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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533068 VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Martín Ríos Tiburcio, personero legal del partido político Solidaridad Nacional, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolución Nº 002-2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 90 a 93), el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, al considerar que la organización política no subsanó la observación formulada a través de la Resolución Nº 001-2014-JEEH- HUAURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 160 a 163), consistente en presentar un acta de elecciones internas incompleta. En su recurso de apelación (fojas 2 a 6), la organización política sostiene que presentó las hojas faltantes del acta de elecciones internas con su escrito de subsanación de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 97 a 100), las mismas que corren a fojas 156 y 157. Indica, además, que la recurrida se pronuncia por la improcedencia en base a materias que no fueron materia de observación. Anexo a su recurso, la organización política presenta un ejemplar completo del acta de elecciones internas, certifi cado por el personero legal (fojas 8 a 75). CONSIDERANDOS 1. De la revisión del Expediente Nº 00061-2014-056 a través del Sistema de Información de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que la organización política solicitó ante el JEE la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaura, anexando a su solicitud un ejemplar completo del acta de elecciones internas certifi cado por el personero legal, respecto del cual, hecho el cotejo correspondiente con el ejemplar anexo al recurso de apelación (fojas 8 a 75), puede corroborarse que se trata de la misma acta, y asimismo, aunque de manera incompleta, con la presentada junto con la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima (fojas 166 a 168), la cual corre de fojas 170 a 237 de autos. 2. Siendo estas las circunstancias del caso, este Colegiado Electoral considera que el JEE debió optar por optimizar los derechos de participación política de los integrantes de la fórmula y la lista de candidatos y, observando el principio de informalismo, contemplado en el Artículo IV, numeral 1.6, del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponer que se agreguen al Expediente Nº 0300-2014- 056 las copias certifi cadas de los folios faltantes del acta de elecciones que, de manera completa, obran en el Expediente Nº 00061-2014-056. 3. Al declararse inadmisible la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos y requerirle la presentación de ejemplares de un mismo documento que está a su disposición, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, el JEE optó por fi jar una consecuencia a todas luces irrazonable, más aún si, como se ha precisado líneas atrás, el JEE tenía a su disposición la documentación requerida. 4. Por tanto, corresponde declarar nula la Resolución Nº 002-2014-JEEH-HUAURA/JNE, y disponer que el JEE califi que nuevamente la solicitud de inscripción de la fórmula y la lista de candidatos, en aquellos aspectos que no pudieron ser evaluados oportunamente por requerirse la presentación del acta de elecciones internas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Nº 002- 2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima, presentada por la organización política Solidaridad Nacional, para participar en las elecciones regionales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura califi que nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-3 Confirman resolución que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 1314-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01441 HUALGAYOC - CAJAMARCA JEE HUALGAYOC (EXPEDIENTE Nº 00024-2014-026) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Herbert Elmer Vásquez Montenegro, personero legal titular del partido político Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc, en contra de la Resolución Nº 02-2014-JEE/HUALGAYOC, del 15 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Emilio Lucano Murga al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Hualgayoc (en adelante JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida lista, entre otras observaciones, porque no se presentó el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del candidato Emilio Lucano Murga, por lo cual el JEE otorgó a la organización política dos días naturales para la subsanación correspondiente. Dicha resolución fue notifi cada el 12 de julio del presente año. Mediante Resolución Nº 02-2014-JEE/HUALGAYOC, del 15 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente (foja 12 a 15) la solicitud de inscripción del candidato Emilio Lucano Murga, debido a que no se cumplió son subsanar correctamente la observación realizada, pues se presentó el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha de recepción 14 de julio del presente año de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, es decir, fue presentada fuera del plazo de ley, por lo tanto no se cumple con el requisito establecido en el artículo 25, numeral 25.9 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción).