Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Solidaridad Nacional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, para participar en las elecciones regionales de 2014. ANTECEDENTES SS. Mediante la resolucion venida en grado (fojas 90 a 93), el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos, al considerar que la organizacion politica no subsano la observacion formulada a traves de la Resolucion Nº 001-2014-JEEHHUAURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 160 a 163), consistente en presentar un acta de elecciones internas incompleta. En su recurso de apelacion (fojas 2 a 6), la organizacion politica sostiene que presento las hojas faltantes del acta de elecciones internas con su escrito de subsanacion de fecha 16 de MORDAZA de 2014 (fojas 97 a 100), las mismas que corren a fojas 156 y 157. Indica, ademas, que la recurrida se pronuncia por la improcedencia en base a materias que no fueron materia de observacion. Anexo a su recurso, la organizacion politica presenta un ejemplar completo del acta de elecciones internas, certificado por el personero legal (fojas 8 a 75). CONSIDERANDOS 1. De la revision del Expediente Nº 00061-2014-056 a traves del Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que la organizacion politica solicito ante el JEE la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huaura, anexando a su solicitud un ejemplar completo del acta de elecciones internas certificado por el personero legal, respecto del cual, hecho el cotejo correspondiente con el ejemplar anexo al recurso de apelacion (fojas 8 a 75), puede corroborarse que se trata de la misma acta, y asimismo, aunque de manera incompleta, con la presentada junto con la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA (fojas 166 a 168), la cual corre de fojas 170 a 237 de autos. 2. Siendo estas las circunstancias del caso, este Colegiado Electoral considera que el JEE debio optar por optimizar los derechos de participacion politica de los integrantes de la formula y la lista de candidatos y, observando el MORDAZA de informalismo, contemplado en el Articulo IV, numeral 1.6, del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, disponer que se agreguen al Expediente Nº 0300-2014056 las copias certificadas de los folios faltantes del acta de elecciones que, de manera completa, obran en el Expediente Nº 00061-2014-056. 3. Al declararse inadmisible la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos y requerirle la MORDAZA de ejemplares de un mismo documento que esta a su disposicion, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, el JEE opto por fijar una consecuencia a todas luces irrazonable, mas aun si, como se ha precisado lineas atras, el JEE tenia a su disposicion la documentacion requerida. 4. Por tanto, corresponde declarar nula la Resolucion Nº 002-2014-JEEH-HUAURA/JNE, y disponer que el JEE califique nuevamente la solicitud de inscripcion de la formula y la lista de candidatos, en aquellos aspectos que no pudieron ser evaluados oportunamente por requerirse la MORDAZA del acta de elecciones internas. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0022014-JEEH-HUAURA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-3

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Solidaridad Nacional, para participar en las elecciones regionales de 2014; y, en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Huaura califique nuevamente la referida solicitud, con arreglo a lo senalado en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Confirman resolucion que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidato al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1314-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01441 HUALGAYOC - MORDAZA JEE HUALGAYOC (EXPEDIENTE Nº 00024-2014-026) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc, en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE/HUALGAYOC, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Hualgayoc (en adelante JEE), declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la referida lista, entre otras observaciones, porque no se presento el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber respecto del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual el JEE otorgo a la organizacion politica dos dias naturales para la subsanacion correspondiente. Dicha resolucion fue notificada el 12 de MORDAZA del presente ano. Mediante Resolucion Nº 02-2014-JEE/HUALGAYOC, del 15 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente (foja 12 a 15) la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no se cumplio son subsanar correctamente la observacion realizada, pues se presento el original del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, con fecha de recepcion 14 de MORDAZA del presente ano de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, es decir, fue presentada fuera del plazo de ley, por lo tanto no se cumple con el requisito establecido en el articulo 25, numeral 25.9 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion).

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