Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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CONSIDERANDOS 1. En el presente caso se aprecia que, si bien Catherin MORDAZA Villamil MORDAZA cumplio con presentar su renuncia al Partido Popular MORDAZA - PPC (fojas 25) con fecha 24 de enero de 2014, esto es, dentro del plazo establecido en el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, dicha renuncia nunca fue comunicada al ROP, lo cual se evidencia del escrito obrante a fojas 24, al que le falta el sello de ingreso por mesa de partes. 2. En ese sentido, el articulo 64 del Reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, establece que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral". 3. En consecuencia, dado que Catherin MORDAZA Villamil MORDAZA no comunico al ROP su renuncia al partido politico Partido Popular MORDAZA - PPC, esta deviene en ineficaz para las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde confirmar la resolucion apelada que declaro improcedente su candidatura al cargo de regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Renace y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 27 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de Catherin MORDAZA Villamil MORDAZA al cargo de regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-5

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 002 de fecha 21 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato a regidor al Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Loli MORDAZA Genebroso MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ponto, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 2 a 3), la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 001, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 63 a 65), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato a regidor 1, Loli MORDAZA Genebroso MORDAZA, para que acredite el tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo cual, con fecha 19 de MORDAZA de 2014, el referido partido politico presento escrito de subsanacion, adjuntando resoluciones directorales en original de contratos por servicios personales de los anos 2008, 2010, 2011, 2013 y 2014, un certificado domiciliario legalizado por el juez de paz no Letrado del distrito de Ponto, el 18 de MORDAZA del presente ano, y un contrato privado de arrendamiento de fecha 1 de enero de 2014. Por Resolucion Nº 002 (fojas 87 a 89), del 21 de MORDAZA de 2014, el JEE admitio y publico la lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Loli MORDAZA Genebroso MORDAZA, por cuanto, con los documentos adjuntados, no se cumple con acreditar los dos anos de domicilio continuo en el distrito para el que postula. La citada resolucion fue materia de apelacion (fojas 91 a 96), con fecha 30 de MORDAZA de 2014, argumentando que el domicilio del candidato se sustenta en el certificado expedido por el juez de paz del distrito de Ponto, el cual no ha sido tomado en cuenta por el JEE, al igual que el contrato de arrendamiento legalizado por el juez de paz del referido distrito, hecho que se acredita ademas con todos los documentos que se adjuntan al recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento de inscripcion), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso, el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello, en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento de inscripcion, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten los dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI del candidato Loli MORDAZA Genebroso MORDAZA (fojas 36), se verifica como su domicilio el distrito de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emision el 7 de febrero de 2013, por lo que no cumpliria con acreditar el tiempo minimo de domicilio requerido, informacion que es corroborada con la verificacion de los padrones electorales de los anos 2012, 2013, de donde se advierte que el candidato recien ha variado su ubigeo al distrito por el que postula en la fecha senalada, siendo su domicilio anterior el distrito Huari. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica; asi, respecto a los certificados expedidos el juez de paz no letrado del distrito de Ponto, de fojas 37 y 84, solo acreditarian una residencia efectiva

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura a regidor 1 para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1439 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01875 PONTO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00198-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce.

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