Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

533071
VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 02, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, emitida por el citado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magano integrante de la lista de la referida organizacion politica, para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 14 y 15). Mediante Resolucion Nº 002, de fecha 22 de MORDAZA de 2014, (fojas 8 al 10), el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la referida candidata, a causa de que los documentos presentados no constituyen prueba idonea para acreditar la continuidad de domicilio en el lugar en el que postula como candidata; documento que fue requerido mediante Resolucion Nº 001, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 99 al 101). Con fecha 3 de agosto de 2014, el personero legal de la referida organizacion politica interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magano, alegando que no se ha tomado en cuenta que ha nacido en este distrito y que solo ha tenido residencia corta en la provincia de MORDAZA, pero siempre ha domiciliado en Chavin de Huantar (fojas 2 al 9). CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, respecto de los medios probatorios ofrecidos con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, los certificados expedidos por las autoridades del centro poblado de Putcor y de Chavin de Huantar, por su naturaleza, solo pueden dar certeza de la situacion o vivienda actual de la referida candidata, pero ninguno acredita que MORDAZA tenido domicilio continuo por dos anos previos a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos, en la localidad en la que postula. 2. Con el escrito de subsanacion se adjunta un contrato de arrendamiento y un certificado domiciliario, sin embargo, el contrato de arrendamiento no consigna fecha cierta que pueda poner de manifiesto los dos anos de domicilio continuo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magano en la referida localidad, asimismo, el certificado domiciliario, como ya se ha expresado, unicamente acredita el domicilio actual de un ciudadano, mas no que tenga domicilio continuo por dos anos en dicha localidad. 3. Ahora bien, en su recurso de apelacion, el recurrente adjunta un contrato de arrendamiento suscrito por la citada candidata; al respecto, existen reiterados pronunciamientos emitidos por este organo electoral, como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que establece, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin menoscabo de los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, en atencion a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como a los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. 4. Sin perjuicio de la aplicacion de este criterio, con el proposito de tener mayores elementos de juicio respecto del incumplimiento del requisito de domicilio continuo en el distrito de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha verificado en la consulta de padron electoral que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magano

en la fecha de su expedicion, mas no el tiempo alegado en el documento, pues las mismas no podrian sino constatar solamente un hecho concreto y especifico, pero no pasado. La partida de nacimiento del candidato (fojas 38) acredita la fecha y su lugar de nacimiento, pero no los dos anos de domicilio continuo anteriores a la fecha de cierre de inscripcion de listas de candidatos. Los documentos de fojas 38 a 45 se encuentran en MORDAZA simple, lo que le resta valor probatorio. Respecto de la MORDAZA legalizada del titulo de profesor de educacion secundaria, asi como las resoluciones directorales de fojas 77 a 82, los mismos no causan credibilidad ni certeza sobre el domicilio continuo durante dos anos del citado candidato, por cuanto las instituciones educativas a las que se hace alusion, ninguno esta ubicado en el distrito de Ponto. 4. Por ultimo, en relacion con el contrato privado de arrendamiento, de fecha 1 de enero de 2012 (fojas 86), si bien se verifica que esta suscrito por el juez de paz del distrito de Ponto sin senalar los alcances de dicho acto, el mismo no cumple con las formalidades prescritas en el inciso 3 del articulo 245 del Codigo Procesal Civil, es decir, no cuenta con fecha cierta, en consecuencia no puede ser considerado a efectos de la acreditacion de los dos anos de domicilio continuo. 5. Con relacion a los documentos adjuntados con el recurso impugnatorio, es necesario precisar que, en via de apelacion, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, razon por la que no seran valorados en esta instancia, por cuanto debieron haberse presentado, en su oportunidad, consideraciones por las que el recurso interpuesto debe ser desestimado y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido politico Partido Democratico Somos Peru, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de Loli MORDAZA Genebroso MORDAZA como regidor 1 para el Concejo Distrital de Ponto, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-6

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de candidata para el Concejo Distrital de Chavin de Huantar, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1440-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01835 CHAVIN DE HUANTAR - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0221-2014-010) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce.

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