Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

533069
MORDAZA, personero legal titular del partido politico Frente Amplio por Justicia, MORDAZA y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 022014-JEE/HUALGAYOC, del 15 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese.

Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular acreditado ante el JEE interpone recurso de apelacion (foja 1) en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE/ HUALGAYOC, alegando que se presento una licencia de trabajo fuera del plazo establecido, sin embargo se omitio adjuntar el contrato de locacion de servicios Nº 393-2014MPH-BCA del citado candidato, cuya duracion fue del 1 de junio al 31 de MORDAZA de 2014. Por tanto, no se precisaba pedir licencia sin goce de haber. CONSIDERANDOS

SS. 1. El articulo 8, numeral 8.1, literal e de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales: "Los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". Por ello, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos el original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia. Asimismo, el articulo noveno de la Resolucion Nº 01402014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad publica correspondiente hasta el 7 de MORDAZA de 2014 (fecha de cierre de inscripcion de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de 2014 como maximo. (Enfasis agregado) 2. Asi, el articulo 28 del Reglamento de inscripcion regula el plazo de subsanacion frente a algun MORDAZA de inadmisibilidad y establece que si la observacion no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista o del (los) candidato(s), segun sea el caso. 3. Previo a analizar el caso materia de autos, resulta necesario senalar que, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado que existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para la inscripcion de listas de candidatos: a) con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de dichas listas, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) durante el periodo de subsanacion, siempre y cuando se trate de requisitos subsanables. Por ello, este Supremo Tribunal Electoral estima que no corresponde en esta instancia valorar los medios probatorios presentados con el recurso impugnatorio y posteriores a el. 4. En el presente caso, con relacion a la solicitud de licencia sin goce de haber del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien declara laborar como asistente tecnico en la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca, departamento de MORDAZA, se tiene que esta fue presentada con el escrito de subsanacion, sin embargo, se advierte que dicho documento (foja 24) contiene como fecha de recepcion el 14 de MORDAZA del ano en curso, en el sello original por parte de la entidad que obra en tal cargo, por lo cual deviene en extemporaneo conforme a la Resolucion Nº 140-2014-JNE, que dispone que estas deben ser presentadas a la entidad publica hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 5. Cabe senalar que, si se tenia otro documento que exonerara al candidato de cumplir con dicho requisito, debio presentarse en su oportunidad, MORDAZA si tal era anterior o hacia innecesario solicitar una licencia que no correspondia. 6. En virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-4

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1333-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01708 MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y RIVERO MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0200-2014-014) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Job MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional MORDAZA Renace, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 27 de MORDAZA de 2014, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de Catherin MORDAZA Villamil MORDAZA, al cargo de regidora Nº 4 para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Por resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/JNE, de fecha 27 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata Catherin MORDAZA Villamil MORDAZA a la cuarta regiduria del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de MORDAZA, por no acreditar la MORDAZA de su renuncia al Partido Popular MORDAZA - PPC ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP). Con fecha 31 de MORDAZA de 2014, el personero del referido movimiento regional interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-AREQUIPA/ JNE, senalando que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 25.11 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, solo indica que la renuncia debe ser comunicada, no existiendo ninguna prohibicion o apercibimiento para que, en caso de incumplimiento, se declare la improcedencia de la postulacion.

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