Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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citado candidato, y en MORDAZA simple, se adjunta, asimismo, un titulo de propiedad, recibos de suministro de energia electrica, recibos de pago ante la municipalidad de Carhuamayo y una declaracion jurada de autovaluo. Por Resolucion Nº 391-2014-JEE-TARMA/JNE, del 31 de MORDAZA de 2014 (fojas 19 a 20), el JEE admitio y publico la lista de candidatos, y declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto, con los documentos adjuntados, no se acreditarian los dos anos que se requieren para su postulacion como MORDAZA del distrito de Carhuamayo. La citada resolucion fue materia de apelacion, con fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 5 a 8), argumentando que la documentacion presentada acredita el domicilio multiple del candidato, adjuntando, con el presente recurso, mayor documentacion sustentatoria. CONSIDERANDOS

RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002, de fecha 20 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1140485-8

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura al cargo de MORDAZA del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1450 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01928 CARHUAMAYO - MORDAZA - MORDAZA JEE DE TARMA (EXPEDIENTE Nº 0206-2014-050) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Botetano Mirabal, personero legal alterno del partido politico Accion Popular, en contra de la Resolucion Nº 391-2014-JEE-TARMA/JNE de fecha 31 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a MORDAZA por la referida organizacion politica al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, el personero legal del partido politico Accion Popular presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica para el Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 48 a 49), la que fue declarada inadmisible por el MORDAZA Electoral Especial de Tarma (en adelante JEE), mediante Resolucion Nº 363-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014 (fojas 87 a 89), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo que el personero legal alterno, con fecha 28 de MORDAZA de 2014, presenta escrito de subsanacion, adjuntando, en original, una declaracion jurada de domicilio, partida de nacimiento, contrato de trabajo, boletas de pago, un testimonio de constitucion de una sociedad comercial, boletas de atencion medica y un certificado medico del

1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el articulo 22, literal b, de la Resolucion Nº 271-2014JNE, Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de MORDAZA de 2014. Por ello, en el articulo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos anos del domicilio, en la circunscripcion en la que se postula. 2. En el presente caso, de la MORDAZA del DNI del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 26), se verifica como su domicilio el distrito de Carhuamayo, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emision el 25 de MORDAZA de 2013, por lo que no cumpliria con acreditar el tiempo minimo de domicilio requerido, informacion que es corroborada con la verificacion de los padrones electorales, de donde se advierte que el candidato recien ha variado su ubigeo al distrito por el que postula en la fecha senalada, siendo su domicilio anterior el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos anos continuos en la circunscripcion a la que se postula, corresponde la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica a fin de verificar si se cumple con el domicilio multiple alegado. Entre ellos, se adjunta, en original, una declaracion jurada de domicilio simple, sin fecha cierta (fojas 24 a 25); partida de nacimiento del candidato (fojas 27) en donde se acredita la fecha y lugar de nacimiento del mismo; contrato de trabajo, de fecha 31 de octubre de 2012 (fojas 28 a 29), el cual adolece de fecha cierta; veintidos boletas de pago correspondientes al periodo de setiembre de 2012 a junio de 2014, en las que no se consigna el domicilio del candidato, ademas de que no cubren los dos anos de domicilio continuo desde el 7 de MORDAZA de 2012, sino solo desde setiembre de 2012; un testimonio de constitucion de una sociedad comercial, de fecha 21 de MORDAZA del ano 2000 (fojas 52 a 64), donde se detalla que el citado candidato domicilia en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; cuatro boletas de atencion medica que no corresponden al candidato (fojas 72 a 75); y un certificado medico del citado candidato (fojas 83), de fecha 4 de MORDAZA de 2014, documentos que no acreditan los dos anos de domicilio continuo en el distrito para el que se postula, ni tampoco acredita con suficiencia el domicilio multiple, al igual que con los documentos adjuntados en MORDAZA simple, tales como un titulo de propiedad (fojas 68 a 71), expedido por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri), a nombre de los padres del candidato, los tres recibos de suministro de energia electrica (fojas 76 a 78) a nombre de la MORDAZA, un recibo de pago por servicio de agua potable (fojas 79) a nombre del padre, un recibo de pago a la Municipalidad Distrital de Carhuamayo - Unidad de Rentas, y una declaracion jurada de autovaluo, ambos a nombre de los padres del candidato (fojas 80 a 82).

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