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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533073 RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Partido Democrático Somos Perú y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002, de fecha 20 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Sandra Huerta Cruz, integrante de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huari, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1140485-8 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura al cargo de alcalde del distrito de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 1450 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01928 CARHUAMAYO - JUNÍN - JUNÍN JEE DE TARMA (EXPEDIENTE Nº 0206-2014-050) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Augusto Botetano Mirabal, personero legal alterno del partido político Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 391-2014-JEE-TARMA/JNE de fecha 31 de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Víctor Marcelo Campos Lozano, candidato a alcalde por la referida organización política al Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, presentada con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal del partido político Acción Popular presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política para el Concejo Distrital de Carhuamayo, provincia y departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales 2014 (fojas 48 a 49), la que fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante JEE), mediante Resolución Nº 363-2014-JEE-TARMA/JNE, de fecha 25 de julio de 2014 (fojas 87 a 89), a efectos de subsanar, entre otros, las observaciones advertidas con respecto al candidato Víctor Marcelo Campos Lozano, respecto la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito por el que postula, por lo que el personero legal alterno, con fecha 28 de julio de 2014, presenta escrito de subsanación, adjuntando, en original, una declaración jurada de domicilio, partida de nacimiento, contrato de trabajo, boletas de pago, un testimonio de constitución de una sociedad comercial, boletas de atención médica y un certifi cado médico del citado candidato, y en copia simple, se adjunta, asimismo, un título de propiedad, recibos de suministro de energía eléctrica, recibos de pago ante la municipalidad de Carhuamayo y una declaración jurada de autovalúo. Por Resolución Nº 391-2014-JEE-TARMA/JNE, del 31 de julio de 2014 (fojas 19 a 20), el JEE admitió y publicó la lista de candidatos, y declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Víctor Marcelo Campos Lozano, por cuanto, con los documentos adjuntados, no se acreditarían los dos años que se requieren para su postulación como alcalde del distrito de Carhuamayo. La citada resolución fue materia de apelación, con fecha 5 de agosto de 2014 (fojas 5 a 8), argumentando que la documentación presentada acredita el domicilio múltiple del candidato, adjuntando, con el presente recurso, mayor documentación sustentatoria. CONSIDERANDOS 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), concordado con el artículo 22, literal b, de la Resolución Nº 271-2014- JNE, Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos, en el presente caso el 7 de julio de 2014. Por ello, en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento, se establece que, en caso de que el DNI del candidato no acredite el tiempo de domicilio requerido, deberá presentar original o copia legalizada del o los documentos con fecha cierta, que acrediten dos años del domicilio, en la circunscripción en la que se postula. 2. En el presente caso, de la copia del DNI del candidato Víctor Marcelo Campos Lozano (fojas 26), se verifi ca como su domicilio el distrito de Carhuamayo, sin embargo, dicho documento tiene como fecha de emisión el 25 de julio de 2013, por lo que no cumpliría con acreditar el tiempo mínimo de domicilio requerido, información que es corroborada con la verifi cación de los padrones electorales, de donde se advierte que el candidato recién ha variado su ubigeo al distrito por el que postula en la fecha señalada, siendo su domicilio anterior el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima. 3. Al no cumplirse con el requisito de domicilio por dos años continuos en la circunscripción a la que se postula, corresponde la valoración de los documentos presentados por la organización política a fi n de verifi car si se cumple con el domicilio múltiple alegado. Entre ellos, se adjunta, en original, una declaración jurada de domicilio simple, sin fecha cierta (fojas 24 a 25); partida de nacimiento del candidato (fojas 27) en donde se acredita la fecha y lugar de nacimiento del mismo; contrato de trabajo, de fecha 31 de octubre de 2012 (fojas 28 a 29), el cual adolece de fecha cierta; veintidós boletas de pago correspondientes al periodo de setiembre de 2012 a junio de 2014, en las que no se consigna el domicilio del candidato, además de que no cubren los dos años de domicilio continuo desde el 7 de julio de 2012, sino solo desde setiembre de 2012; un testimonio de constitución de una sociedad comercial, de fecha 21 de mayo del año 2000 (fojas 52 a 64), donde se detalla que el citado candidato domicilia en el distrito de Santa Anita, provincia y departamento de Lima; cuatro boletas de atención médica que no corresponden al candidato (fojas 72 a 75); y un certifi cado médico del citado candidato (fojas 83), de fecha 4 de julio de 2014, documentos que no acreditan los dos años de domicilio continuo en el distrito para el que se postula, ni tampoco acredita con sufi ciencia el domicilio múltiple, al igual que con los documentos adjuntados en copia simple, tales como un título de propiedad (fojas 68 a 71), expedido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), a nombre de los padres del candidato, los tres recibos de suministro de energía eléctrica (fojas 76 a 78) a nombre de la madre, un recibo de pago por servicio de agua potable (fojas 79) a nombre del padre, un recibo de pago a la Municipalidad Distrital de Carhuamayo - Unidad de Rentas, y una declaración jurada de autovalúo, ambos a nombre de los padres del candidato (fojas 80 a 82).