Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2014 (26/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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y evaluacion de toda la documentacion que antecede, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba el documento tecnico denominado "Identificacion y Delimitacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto", elaborado en base a la Metodologia de Codificacion de Unidades Geograficas de Pfastetter, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 033-2008-AG.", y contando con los informes tecnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberacion y absolucion de interrogantes, acordo por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 1º, reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y por ello en su articulo 2º, numeral 22, consagra el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. En este MORDAZA constitucional, la Ley General del Ambiente, dada por Ley Nº 28611, en su Titulo Preliminar, ratifica el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la MORDAZA, y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y proteger el ambiente; Que, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dada por Ley Nº 26821, en su articulo 2º, establece como objetivo, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento a la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, dada por Ley Nº 27867, en su articulo 9º senala como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, el aprobar su organizacion interna y su presupuesto (literal a), asi como promover y regular actividades y/o servicios en materia de pesqueria, turismo y medio ambiente (literal g); igualmente, en su articulo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales, de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad (literal m), y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad (literal n); Que, la precitada Ley Organica, en su articulo 53º, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el ambito del territorio regional, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia; Que, la Ley de Recursos Hidricos, dada por Ley Nº 29338, establece el MORDAZA de valoracion del agua y de su gestion integrada, y afirma que el agua tiene valor sociocultural, economico y ambiental, debiendo basarse su uso en la gestion integrada y el equilibrio entre estos valores. La misma ley resalta, que el agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a traves del ciclo hidrologico; Que, las cabeceras de las cuencas hidrograficas del Departamento de MORDAZA, han demostrado ejercer un rol muy importante para (i) el mantenimiento del ciclo del agua y de los nutrientes, (ii) el desarrollo de las actividades economicas de las poblaciones amazonicas, (iii) el abastecimiento directo para el uso primario y poblacional del agua, (iv) el transporte, (v) la agricultura en suelos aluviales, (vi) la pesqueria, entre otros; Que, el agua en la amazonia viene sufriendo desbalances hidricos continuos, con ello poniendo en peligro la existencia misma de los bosques y los servicios ambientales que prestan, tal como la produccion de oxigeno, la fijacion de dioxido de carbono y el papel que tienen como habitat de especies animales y vegetales; asi como se pone en peligro la persistencia de procesos ecologicos y evolutivos, que gobiernan el desarrollo y existencia de una mega diversidad; Que, la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GRL-CR, de fecha 15 de octubre de 2009, en su articulo 4º, encarga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente-GRRNNYGMA en coordinacion con el PROCREL, y el Programa Regional de Manejo

El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014

de Recursos Forestales y Fauna MORDAZA de LoretoPRMRFFS, la implementacion de la Ordenanza Regional, teniendo en cuenta las funciones que desempenan las direcciones regionales competentes, asi como de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA y la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura, en la administracion y control de los recursos naturales; y el papel ejecutor de las Gerencias Subregionales del Gobierno Regional de Loreto; Que, mediante Memorandum Nº 004-2011-GRLGR.RR.NN.YGMA, de fecha 20 de enero de 2011, se dispone que la Sub Gerencia de Recursos Naturales, en coordinacion con el PROCREL y el PRMRFFS, implemente las acciones administrativas correspondientes a efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 020-2009-GRL-CR; Que, en este MORDAZA, la GRRNNYGMA en coordinacion con el PROCREL y el PRMRFFS, han realizado reuniones tecnicas en el MORDAZA de la "Mesa Tecnica Cabeceras de las Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto" con la finalidad de hacer seguimiento a la implementacion de la Ordenanza Regional Nº 020-2009GRL-CR. Producto de dichas reuniones se ha considerado pertinente incluir a los siguientes representantes: Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; Autoridad Local del Agua, al Instituto de Investigaciones de la Amazonia PeruanaIIAP y la ONG Naturaleza y Cultura Internacional; Que, es necesario precisar que la identificacion y delimitacion de cabeceras de cuencas hidrograficas prioritarias del departamento de MORDAZA, constituye parte del MORDAZA de Ordenamiento Territorial de MORDAZA, declarado de interes regional mediante Ordenanza Regional 026-2008-GRL-CR; Que, con fecha 20 de MORDAZA de 2012, reunidos los miembros de la "Mesa Tecnica de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto", luego de realizada una serie de reuniones de trabajo, finalmente se presento el documento tecnico "Identificacion y Delimitacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto", el que contiene el sustento tecnico de la metodologia para establecer el "Mapa de Ubicacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto"; Que, teniendo en cuenta, la importancia de las Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de MORDAZA, es necesaria la exclusion de actividades agropecuarias (excluyendo las actividades de subsistencia de los usuarios del bosque), agroindustriales y de infraestructura, mineria artesanal y pequena mineria, extraccion forestal mecanizada y construccion de infraestructura vial, establecimiento de nuevos centros poblados, entre otras que puedan generar el cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria con cobertura boscosa; salvo la implementacion de infraestructura vial prioritaria para el desarrollo estrategico del Departamento de Loreto; Que, mediante Oficio Nº 2698 -2012- GRL/ GR.PPAT/SGRPAT/OAT, de fecha 19 de MORDAZA del 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento, emite opinion favorable respecto del documento tecnico y de consulta denominado "Identificacion y Delimitacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto", que contiene el "Mapa de Ubicacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto"; Que, mediante Oficio Nº 637 -2012-GRL/GR.RR. NN.Y.GMA de fecha 23 de MORDAZA, se alcanza el documento tecnico "Identificacion y Delimitacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto" que contiene el "Mapa de Ubicacion de Cabeceras de Cuencas Hidrograficas Prioritarias del Departamento de Loreto" a la Autoridad Local del Agua ­ Iquitos, para opinion tecnica; Que, en la reunion sostenida con los representantes de la Autoridad Nacional del Agua, con fecha 16 de noviembre del 2012, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos ­ MORDAZA, expresa empatia con el MORDAZA de identificacion y delimitacion de cabeceras de cuencas hidrograficas prioritarias en el departamento de Loreto; Que, con fecha 31 de enero del 2013, reunidos los miembros de la Mesa Tecnica de Cabeceras de

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