NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533421 Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto, luego de algunas reuniones para implementar las recomendaciones de la Comisión de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Nacionalidades Indígenas del Consejo Regional de Loreto, se concluyó en la propuesta de Ordenanza Regional, que aprueba el documento técnico Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Prioritarias del Departamento de Loreto. Que, en sesión ordinaria 001, del 19 de febrero del 2013 la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, puso en conocimiento de la Comisión Ambiental Regional – CAR Loreto, la propuesta de ordenanza regional que aprueba el documento técnico “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto” y el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”, para los fi nes pertinentes; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional, para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Loreto; el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente norma de alcance regional: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el documento técnico denominado “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”, elaborado en base a la Metodología de Codifi cación de Unidades Geográfi cas de Pfastetter, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 033-2008- AG. Artículo Segundo.- APROBAR el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”, elaborado en base al documento técnico “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto”. Artículo Tercero.- CONFORMAR una Comisión Técnica, presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente e integrada por: - La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - La Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de la Producción - Dirección Regional de Educación - Dirección Regional de Energía y Minas - Dirección Regional Agraria Loreto - El Programa de Conservación, Gestión y Uso Sostenible de la Diversidad Biológica de Loreto - El Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto - Administración Local de Agua – Iquitos. - El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI, - El Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonia. - El Ministerio del Ambiente - Universidad Nacional de la Amazonía Peruana - Organizaciones Indígenas regionales - Dos representantes de ONG con sede en Loreto La Comisión Técnica, estará a cargo de monitorear el cumplimiento de la presente norma regional, por parte de todas las instituciones públicas y privadas del ámbito del Departamento de Loreto. Es competencia de cada unidad orgánica, de acuerdo a sus funciones, emitir opinión técnica referente a la viabilidad o inviabilidad del desarrollo de las actividades. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las Unidades que integran la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto, implementen dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles de publicada la presente norma regional, directivas que regulen el desarrollo de las actividades que pudieran afectar la sostenibilidad ambiental y la integridad de los ecosistemas dentro de las cabeceras de cuencas hidrográfi cas prioritarias del Departamento de Loreto, directivas que serán socializadas con la Comisión Técnica para los aportes respectivos antes de su aprobación. Artículo Quinto.- DETERMINAR que las actividades económicas que se realicen en cabeceras de cuencas estarán regidas por las directivas emitidas por las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Loreto, en tanto se culmine el proceso de ZEE, salvo las actividades de subsistencia, autoconsumo y de infraestructura vial prioritaria en el departamento de Loreto. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Loreto, incluir en sus programas curriculares el concepto, enfoque, impactos, utilidad e infl uencia de las cabeceras de cuencas hidrográfi cas del Departamento de Loreto, en la conservación de los procesos ecológicos y evolutivos, la salud ambiental y la provisión de los servicios ecosistémicos que inciden en la dinámica socio económica y cultural de las comunidades. Artículo Séptimo.- DISPONER que, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como órgano competente, emita opinión técnica cartográfi ca sobre la ubicación espacial de los petitorios de actividades económicas y de infraestructura; exceptuando de esta obligación a aquellas Unidades Orgánicas del GOREL que según funciones y competencias, cuenten con ofi cinas especializadas que manejan, brindan y producen información cartográfi ca. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el desarrollo de un diagnóstico de la fragilidad de las cabeceras de cuenca hidrográfi cas prioritarias, especialmente de aquellas que proveen del recurso hídrico a las principales ciudades, como insumo técnico para implementar directivas que regulen el desarrollo de las actividades que pudieran afectar su conservación. Artículo Noveno.- ANÉXESE a la presente Ordenanza Regional, en anexo Nº 1 y Nº 2 respectivamente, el documento técnico denominado “Identifi cación y Delimitación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto” y el “Mapa de Ubicación de Cabeceras de Cuencas Hidrográfi cas Prioritarias del Departamento de Loreto. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Ofi cial “El Peruano”, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www. regionloreto.gob.pe y a la Ofi cina de Imagen Institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la norma regional en todo el Departamento de Loreto. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial de la Región y/o El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en el Auditórium del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km.1.5, a los ocho días del mes de abril del año 2013. JULIO ABEL FLORES DEL CASTILLO Presidente del Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza