NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (26/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 64
El Peruano Viernes 26 de setiembre de 2014 533422 Regional Nº 002-2010- GRL-CR de fecha 8 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA Presidente del Gobierno Regional de Loreto 1142032-2 Modifican la Ordenanza Nº 021- 2012-GRL-CR, mediante la cual se creó la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Loreto, mediante Carta Nº 014- 2014-GRL-ORA, recibida el 24 de setiembre de 2014) ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2013-GRL-CR Villa Belén, 15 de abril de 2013 El Presidente del Gobierno Regional de Loreto POR CUANTO: El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha quince de abril del año 2013, en uso de sus atribuciones y luego de la revisión, análisis y evaluación de la propuesta de modifi catoria de la Ordenanza Nº 021-2012-GRL-CR, de fecha 14 diciembre de 2012, que crea la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, como un Órgano de Línea del Gobierno Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional, y estando al contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes, acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, es objetivo prioritario del Estado, garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos fundamentales de los pueblos indígenas, así como el pleno acceso a las garantías propia del estado de derecho, respetando sus valores, costumbres y perspectivas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 6º, los objetivos que cumplirán los Gobierno Regionales a lo largo de su desarrollo, a nivel político, económico, administrativo, social y a nivel ambiental, disponiendo en el literal c) De los Objetivos a Nivel Social, incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad y superando toda clase de exclusión y discriminación; Que, el artículo 60º de de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determina funciones en materia de Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades y establece en su literal g) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción, funciones sobre las cuales se sustenta la creación de la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos público, siendo su objetivo alcanzar un Estado al servicio del ciudadano, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados, adecuadamente, remunerados y fi scalmente equilibrado; Que, la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, regula las actuaciones de la función administrativa del, Estado y el procedimiento administrativo común desarrollados en las entidades y tiene por fi nalidad establecer el régimen jurídico aplicable, para que la actuación de la Administración Pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Establece en el Título I el régimen jurídico’ de los actos administrativos y establece, en el numeral 7.1 del artículo 7º, que los actos de administración interna se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en forma legalmente prevista; Que, mediante Ordenanza Nº 021-2012-GRL-CR, de fecha 14 diciembre de 2012, se crea la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, como un Órgano de Línea del Gobierno Regional de Loreto, dependiente de la Gerencia General Regional, responsable de Impulsar y fomentar el desarrollo socioeconómico de los pueblos indígenas a través de la formulación y ejecución de políticas regionales y acciones concretas orientadas a la inclusión, desarrollo social, priorización y promoción de los pueblos indígenas en la Región Loreto; Que, asimismo, mediante Memorando: Nº 113-2013- GRL-GGR, la Gerencia General Regional, dispone a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional, la modifi cación de los documentos de gestión institucional, en cumplimiento a los artículos segundo y tercero de la Ordenanza Regional Nº 021-2012-GRL-CR, que crea la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas. Que, mediante Ofi cio Nº 031-2013-GRL-GGR-OEDII, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, remite a la Gerencia General Regional, el Informe Nº 002-2013-GRL-OEDII/AKM, el cual concluye, que para modifi car los documentos de gestión institucional, es indispensable contar con la aprobación de las funciones generales que la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas debe ejercer a partir de su aprobación e implementación, en concordancia con la fi nalidad y el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27444 que precisa que los actos de administración interna, se orientan a la efi cacia y efi ciencia de los servicios y a los fi nes permanentes de las entidades. Son emitidos por el órgano competente, su objeto debe ser física y jurídicamente posible, su motivación será facultativa cuando los superiores jerárquicos impartan las órdenes a sus subalternos en forma legalmente prevista; Que, mediante el Ofi cio Nº 1600-2013-GRL-GRPPAT- SGP, de fecha 11 de marzo de 2013, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, comunica que ha procedido a crear la Estructura Funcional Programática en el SIAF-Módulo Presupuestario, para la implementación de la nueva Gerencia Regional, creada por Ordenanza Regional Nº 021-2012-GRL-CR- Gerencia Regional de Asuntos Indígenas, otorgando para cuyo efecto presupuesto referencial ascendente a la suma de Cien Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,800.00) y la nueva Estructura Funcional Programática correspondiente; Que, En mérito a los argumentos antes indicados, se hace necesario modifi car la Ordenanza Regional Nº 021- 012-GRl-CR, de fecha 14 de diciembre de 2012, con el objeto de incorporar en el artículo 1º las funciones que la Gerencia Regional de Asuntos Indígenas debe ejercer a partir de su aprobación e implementación, así como incluir el nuevo presupuesto referencial ascendente a la suma de Cien Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.100,800.00) del mismo modo la actualización al presente Ejercicio Presupuestal 2013 de la Estructura Funcional Programática, con el propósito de legalizar jurídica y administrativamente el cumplimiento de la Ordenanza Regional citada líneas arriba y consecuentemente al ejercicio legal de las funciones de la precitada Gerencia Regional; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional, tiene entre atribuciones aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones; Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia