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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550843 a) Emitir un informe de conformidad, en cuyo caso lo eleva a consideración del Consejo Regional o Municipal Provincial, según corresponda. En el caso de un proceso de selección, el expediente que obtenga la mayor califi cación es el que será elevado; b) Emitir un informe con observaciones a la propuesta, en el caso de un proceso de selección a la propuesta que obtenga la mayor califi cación las que pueden ser subsanadas en un plazo máximo de diez (10) días calendario; o c) Emitir un informe denegando la propuesta. En el caso de un proceso de selección en el cual ninguno de los expedientes evaluados alcanzara la califi cación mínima requerida, el Comité de Evaluación procede a declarar desierta la convocatoria. 18.5 Si se presentara la subsanación de las observaciones a que se refi ere el literal b) del inciso 18.4 del presente artículo dentro del plazo previsto para ello, el Comité de Evaluación fi nalizará su evaluación técnica en el plazo de diez (10) días calendario; luego del cual podrá: a) Emitir un informe de conformidad, en cuyo caso lo elevará para consideración del Consejo Regional o Municipal Provincial, según corresponda; o, b) Emitir un informe denegando la propuesta. Si no se hubiera presentado la subsanación de las observaciones formuladas por el Comité de Evaluación en el plazo de diez (10) días calendario, la propuesta se considera denegada En el caso de un proceso de selección, el Comité de Evaluación procederá a emitir un informe, según lo establecido en el artículo 18.4, sobre la propuesta que hubiera obtenido el siguiente puntaje más alto, siempre que ésta hubiera alcanzado la califi cación mínima requerida. Artículo 19.- Aprobación de la propuesta de desarrollo de un PITE Recibido el informe de conformidad, el Consejo Regional o Municipal Provincial puede: a) Aprobar la propuesta de desarrollo de un PITE, para lo cual emite el respectivo acuerdo aprobatorio; b) Devolver el informe con observaciones a la propuesta, correspondiendo al Comité de Evaluación emitir un nuevo informe en el plazo de diez (10) días calendario; o, c) Denegar la propuesta, con lo cual se da por concluido el procedimiento de evaluación. Artículo 20.- Subsanación de las observaciones del Consejo Regional o Municipal Provincial 20.1 Recibidas las observaciones del Consejo Regional o Municipal Provincial, el Comité de Evaluación, en el término de diez (10) días calendario, puede: a) Emitir un informe de levantamiento de observaciones, en cuyo caso lo elevará a consideración del Consejo Regional o Municipal Provincial, según corresponda; o, b) Emitir un informe denegando la propuesta. 20.2 De considerarlo necesario, el Comité de Evaluación puede requerir información adicional al consorcio para emitir su informe. 20.3 Si el Consejo Regional o Municipal Provincial observa nuevamente la propuesta, ésta se considera denegada. Artículo 21.- Carácter confi dencial de la propuesta El Comité de Evaluación debe mantener el carácter confi dencial y reservado de las propuestas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que, por su cargo o función, tomen conocimiento de la presentación y contenido de las propuestas. El carácter confi dencial y reservado se mantendrá hasta su aprobación. Artículo 22.- Consulta a otras instancias El Comité de Evaluación está facultado para efectuar consultas especializadas a otras entidades públicas y privadas sobre aquellos aspectos específi cos de la propuesta que considere conveniente, sin que ello pueda afectar su capacidad de decisión ni los plazos para resolver. Artículo 23.- Plazo de evaluación y aprobación El procedimiento de evaluación y aprobación de la propuesta de desarrollo de un PITE no puede exceder el plazo máximo de noventa (90) días calendario que establece el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley, el cual se computa desde que el consorcio cumple con todos los requisitos de presentación. Artículo 24.- Acuerdo del Consejo El acuerdo emitido por el Consejo Regional o Municipal Provincial que aprueba la propuesta de desarrollo de un PITE debe autorizar: a) La creación del PITE; b) El otorgamiento del derecho de superfi cie en favor del consorcio sobre la parte del terreno cuya habilitación fi nanciará o cofi nanciará el Gobierno Regional o Local; c) El gasto de la habilitación del terreno, indicando la fuente de fi nanciamiento respectiva así como el plazo para habilitar el terreno; y, d) La suscripción del contrato de desarrollo del PITE entre el Gobierno Regional o Local y el consorcio. TÍTULO VI GESTIONES PREVIAS E INICIO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL PITE Artículo 25.- Contrato para el desarrollo de un PITE El Gobierno Regional o Local de ámbito provincial debe suscribir un contrato para el desarrollo del PITE con el consorcio, el cual debe considerar entre sus cláusulas: a) Los objetivos, metas e indicadores de gestión del PITE. b) Las condiciones del derecho de superfi cie del terreno asignado al PITE. c) El plazo para operar el PITE. d) Los mecanismos de monitoreo y evaluación del PITE en operación. e) Las causales de incumplimiento que conllevan a la extinción del derecho de superfi cie y a la reversión del terreno. f) Las causales de Resolución del contrato y de selección de un nuevo consorcio. Artículo 26.- Metas e indicadores de gestión del PITE El contrato de desarrollo de un PITE debe defi nir metas anuales e indicadores de gestión, entre los cuales debe considerarse: i) el nivel de ocupación del PITE; ii) la productividad alcanzada; iii) las tecnologías utilizadas; iv) la capacitación del personal de las empresas instaladas; entre otros, a efecto de garantizar una gestión efi ciente del PITE . Artículo 27.- Derecho de superfi cie 27.1 La provisión del terreno en favor del consorcio deberá realizarse por el Gobierno Regional o Local de ámbito provincial mediante el otorgamiento de un derecho de superfi cie a título oneroso por el área correspondiente al terreno asignado al PITE, de conformidad a lo dispuesto en el Código Civil y la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 27.2 La contraprestación por el derecho de superfi cie deberá representar al menos el diez por ciento (10%) del valor de tasación del terreno que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Las partes acordarán la forma de pago. 27.3 El derecho de superfi cie se establece por un plazo máximo de treinta (30) años, pudiendo ser renovado. Una vez vencido el plazo de duración o si se hubiera alcanzado el plazo máximo previsto en el Código Civil, el derecho de superfi cie se extingue. Artículo 28.- Plazo para iniciar sus actividades productivas Una vez que se encuentre habilitado el terreno, el PITE debe iniciar actividad productiva en un plazo máximo de