Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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propuesta que considere conveniente, sin que ello pueda afectar su capacidad de decision ni los plazos para resolver. Articulo 23.- Plazo de evaluacion y aprobacion El procedimiento de evaluacion y aprobacion de la propuesta de desarrollo de un PITE no puede exceder el plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario que establece el numeral 5.3 del articulo 5 de la Ley, el cual se computa desde que el consorcio cumple con todos los requisitos de presentacion. Articulo 24.- Acuerdo del Consejo El acuerdo emitido por el Consejo Regional o Municipal Provincial que aprueba la propuesta de desarrollo de un PITE debe autorizar: a) La creacion del PITE; b) El otorgamiento del derecho de superficie en favor del consorcio sobre la parte del terreno cuya habilitacion financiara o cofinanciara el Gobierno Regional o Local; c) El gasto de la habilitacion del terreno, indicando la fuente de financiamiento respectiva asi como el plazo para habilitar el terreno; y, d) La suscripcion del contrato de desarrollo del PITE entre el Gobierno Regional o Local y el consorcio. TITULO VI

a) Emitir un informe de conformidad, en cuyo caso lo eleva a consideracion del Consejo Regional o Municipal Provincial, segun corresponda. En el caso de un MORDAZA de seleccion, el expediente que obtenga la mayor calificacion es el que sera elevado; b) Emitir un informe con observaciones a la propuesta, en el caso de un MORDAZA de seleccion a la propuesta que obtenga la mayor calificacion las que pueden ser subsanadas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias calendario; o c) Emitir un informe denegando la propuesta. En el caso de un MORDAZA de seleccion en el cual ninguno de los expedientes evaluados alcanzara la calificacion minima requerida, el Comite de Evaluacion procede a declarar desierta la convocatoria. 18.5 Si se presentara la subsanacion de las observaciones a que se refiere el literal b) del inciso 18.4 del presente articulo dentro del plazo previsto para ello, el Comite de Evaluacion finalizara su evaluacion tecnica en el plazo de diez (10) dias calendario; luego del cual podra: a) Emitir un informe de conformidad, en cuyo caso lo elevara para consideracion del Consejo Regional o Municipal Provincial, segun corresponda; o, b) Emitir un informe denegando la propuesta. Si no se hubiera presentado la subsanacion de las observaciones formuladas por el Comite de Evaluacion en el plazo de diez (10) dias calendario, la propuesta se considera denegada En el caso de un MORDAZA de seleccion, el Comite de Evaluacion procedera a emitir un informe, segun lo establecido en el articulo 18.4, sobre la propuesta que hubiera obtenido el siguiente puntaje mas alto, siempre que esta hubiera alcanzado la calificacion minima requerida. Articulo 19.- Aprobacion de la propuesta de desarrollo de un PITE Recibido el informe de conformidad, el Consejo Regional o Municipal Provincial puede: a) Aprobar la propuesta de desarrollo de un PITE, para lo cual emite el respectivo acuerdo aprobatorio; b) Devolver el informe con observaciones a la propuesta, correspondiendo al Comite de Evaluacion emitir un MORDAZA informe en el plazo de diez (10) dias calendario; o, c) Denegar la propuesta, con lo cual se da por concluido el procedimiento de evaluacion. Articulo 20.- Subsanacion de las observaciones del Consejo Regional o Municipal Provincial 20.1 Recibidas las observaciones del Consejo Regional o Municipal Provincial, el Comite de Evaluacion, en el termino de diez (10) dias calendario, puede: a) Emitir un informe de levantamiento de observaciones, en cuyo caso lo elevara a consideracion del Consejo Regional o Municipal Provincial, segun corresponda; o, b) Emitir un informe denegando la propuesta. 20.2 De considerarlo necesario, el Comite de Evaluacion puede requerir informacion adicional al consorcio para emitir su informe. 20.3 Si el Consejo Regional o Municipal Provincial observa nuevamente la propuesta, esta se considera denegada. Articulo 21.- Caracter confidencial de la propuesta El Comite de Evaluacion debe mantener el caracter confidencial y reservado de las propuestas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligacion se extiende a las entidades publicas y funcionarios publicos que, por su cargo o funcion, tomen conocimiento de la MORDAZA y contenido de las propuestas. El caracter confidencial y reservado se mantendra hasta su aprobacion. Articulo 22.- Consulta a otras instancias El Comite de Evaluacion esta facultado para efectuar consultas especializadas a otras entidades publicas y privadas sobre aquellos aspectos especificos de la

GESTIONES PREVIAS E INICIO DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DEL PITE Articulo 25.- Contrato para el desarrollo de un PITE El Gobierno Regional o Local de ambito provincial debe suscribir un contrato para el desarrollo del PITE con el consorcio, el cual debe considerar entre sus clausulas: a) Los objetivos, metas e indicadores de gestion del PITE. b) Las condiciones del derecho de superficie del terreno asignado al PITE. c) El plazo para operar el PITE. d) Los mecanismos de monitoreo y evaluacion del PITE en operacion. e) Las causales de incumplimiento que conllevan a la extincion del derecho de superficie y a la reversion del terreno. f) Las causales de Resolucion del contrato y de seleccion de un MORDAZA consorcio. Articulo 26.- Metas e indicadores de gestion del PITE El contrato de desarrollo de un PITE debe definir metas anuales e indicadores de gestion, entre los cuales debe considerarse: i) el nivel de ocupacion del PITE; ii) la productividad alcanzada; iii) las tecnologias utilizadas; iv) la capacitacion del personal de las empresas instaladas; entre otros, a efecto de garantizar una gestion eficiente del PITE . Articulo 27.- Derecho de superficie 27.1 La provision del terreno en favor del consorcio debera realizarse por el Gobierno Regional o Local de ambito provincial mediante el otorgamiento de un derecho de superficie a titulo oneroso por el area correspondiente al terreno asignado al PITE, de conformidad a lo dispuesto en el Codigo Civil y la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 27.2 La contraprestacion por el derecho de superficie debera representar al menos el diez por ciento (10%) del valor de tasacion del terreno que realice el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Las partes acordaran la forma de pago. 27.3 El derecho de superficie se establece por un plazo MORDAZA de treinta (30) anos, pudiendo ser renovado. Una vez vencido el plazo de duracion o si se hubiera alcanzado el plazo MORDAZA previsto en el Codigo Civil, el derecho de superficie se extingue. Articulo 28.- Plazo para iniciar sus actividades productivas Una vez que se encuentre habilitado el terreno, el PITE debe iniciar actividad productiva en un plazo MORDAZA de

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