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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551192 Artículo 3º.- Ámbito La ordenanza es aplicable a toda actividad de comercio que se desarrolle en espacios públicos autorizados, temporal o excepcionalmente, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel, siendo de obligatorio cumplimiento para los emprendedores que la lleven a cabo. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL A CARGO DE AUTORIZAR, CONTROLAR Y FISCALIZAR EL COMERCIO EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 4º.- Funciones específi cas de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica: 4.1. Determinar técnicamente, con apoyo de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los espacios públicos idóneos para el desarrollo de actividades comerciales, que se aprobaran mediante Decreto de Alcaldía, reservándose la facultad de reconsiderar la opción si la zona pierde idoneidad, sea por razones de ornato, paisajismo, obras municipales, salud, reclamos vecinales, en cuyo caso puede optar por cambios de ubicación, horario, giro, entre otras alternativas que compensen la oferta de venta. 4.2. Constituir programas municipales que tengan por objetivo el ordenamiento del comercio en los espacios públicos, así como el proceso de formalización de los emprendedores. 4.3. Brindar asesoría técnica, legal y fi nanciera a los emprendedores autorizados a emplear el espacio público, para que se integren a la cadena de distribución de bienes y servicios del distrito, así como capacitación y asistencia técnica a efectos de contribuir en la formación de una cultura emprendedora inclusiva complementaria al negocio formal, no de sobrevivencia. 4.4. Administrar el padrón de emprendedores autorizados para ejercer el comercio en los espacios públicos. 4.5. Determinar los giros para desarrollar el comercio en los espacios públicos según la realidad del distrito, constituyendo en todos los casos una oferta complementaria a los negocios formales. 4.6. Otorgar permisos por ausencias de los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de emprendedores ambulantes con discapacidades graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justifi cadas, los cuales no podrán exceder de 60 (sesenta) días calendario. 4.7. Resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones subgerenciales emitidas por la Subgerencia de Licencias y Comercio. 4.8. Coordinar con la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones y la Gerencia de Fiscalización y Control la imposición de sanciones contra las infracciones a lo previsto en la presente norma conforme al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas -RAS. 4.9. Celebrar alianzas con asociaciones de emprendedores autorizados para el desarrollo de actividades comerciales en los espacios públicos. Artículo 5º.- Funciones específi cas de la Subgerencia de Licencias y Comercio 5.1. Atender las solicitudes de los administrados que deseen emplear los espacios públicos para actividades de comercio y emitir resoluciones subgerenciales de autorización municipal temporal o excepcional, de corresponder. 5.2. Coordinar con la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones, el control del comercio en los espacios públicos autorizados y no autorizados, dejando a aquella, de corresponder, la implementación del procedimiento sancionador. Artículo 6º.- Funciones específi cas de la Gerencia de Fiscalización y Control 6.1. Resolver las apelaciones que contra resoluciones de sanción emitidas por la Subgerencia de Inspecciones y Control interpongan los infractores. 6.2. Revocar las autorizaciones municipales temporales o excepcionales, otorgado a un emprendedor, luego de haberse agotado la vía administrativa a través un proceso sancionador, en el que se le haya encontrado responsable de la infracción que motivó este. 6.3 Perseguir las sanciones pecuniarias que han quedado fi rmes y de ser el caso, derivar a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la prosecución del trámite de cobranza. Artículo 7º.- Funciones específi cas de la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones 7.1. Emitir resolución sub-gerencial por la cual resuelve la imposición de una sanción o la no existencia de esta respecto a las notifi caciones de infracción, después de cinco días hábiles de notifi cada, salvo en la aplicación y ejecución de medidas complementarias en el que no está sujeto al plazo, las resoluciones resolverán los descargos interpuestos dentro de los cinco días y podrán imponer sanciones pecuniarias y/o administrativas, según corresponda. También resolverá los recursos de reconsideración interpuestos contra las resoluciones emitidas por la sub-gerencia. 7.2. Aplicar las medidas complementarias no pecuniarias previstas en el Titulo VI, sobre el Procedimiento Sancionador, de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Funciones específi cas de la unidad de fi scalizadores instructores 8.1. Imponer la notifi cación de infracción municipal contra los emprendedores que incurran en infracción a la presente norma. 8.2. Tener bajo su cargo la fase de instrucción del procedimiento sancionador. 8.3. Aplicar, de modo provisional, medidas complementarias tales como intervención, retiro y recuperación de los espacios públicos ocupados sin autorización municipal o con autorización vencida o cuando sobrevienen causas como las descritas en el artículo 4º, numeral 4.1 de la presente norma. Si resulta indispensable, puede ser asistida por los agentes de la Subgerencia de Serenazgo. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I REQUISITOS, CARACTERÍSTICAS Y VIGENCIA Artículo 9º.- Toda persona natural dedicada al comercio en los espacios públicos del distrito, requerirá de una autorización municipal temporal o excepcional, otorgada por la Municipalidad Distrital de San Miguel, en lo sucesivo la municipalidad, para el desarrollo de sus actividades. Artículo 10º.- Para obtener la autorización municipal temporal, el comerciante en los espacios públicos autorizados, en adelante el emprendedor, presentará ante la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo los siguientes documentos: a. Formulario-solicitud gratuito proporcionado por la municipalidad, en que se acreditará que reúne los requisitos establecidos en la presente ordenanza. b. Declaración jurada en la que se indicará que no cuenta con ningún otro negocio, giro o ingreso, ni pariente directo del núcleo familiar que gestione o se dedique lo mismo en el distrito. c. Copia de su documento nacional de identidad, con domicilio dentro del distrito de San Miguel. d. 02 (dos) fotografías a color con fondo blanco, tamaño carné. e. Croquis de ubicación exacta del módulo y una fotografía de este. Verifi cada la documentación por la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, se remitirá el expediente a la Subgerencia de Licencias y Comercio, la misma que, en un plazo no mayor a 15 (quince) días hábiles califi cará al emprendedor y expedirá, de corresponder, la autorización municipal temporal respectiva. Luego, el emprendedor al solo mérito de su autorización municipal, pasará a formar a parte del Programa municipal de