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El Peruano Jueves 23 de abril de 2015 551191 - Subgerente de Servicios al Contribuyente, como Secretario. - Subgerente de Control de Cumplimiento, como miembro. - Gerente de Administración y Finanzas, como miembro. - Gerente de Tecnologías de Información y Comunicación, como miembro. - Subgerente de Logística y Servicios Generales, como miembro. - Jefe de la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen, como miembro. El presidente y los miembros de la Comisión deberán encargarse de organizar, controlar y ejecutar el “SORTEO VPSI.” Artículo Cuarto.- ENCARGAR el seguimiento y cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen de la Corporación Edil, la publicación del presente Decreto en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1227578-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 282-MDSM San Miguel, 25 de marzo de 2015 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El concejo municipal, en sesión ordinaria celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2. inciso 3 del artículo 83º de la norma municipal, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía pública, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, para el efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lima promulga la Ordenanza Nº 1787-MML que tiene como objetivo establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial ambulatoria de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados de la ciudad, por el artículo 6º precisa que los gobiernos distritales deberán normar complementariamente y en estricta sujeción a la ordenanza metropolitana, teniendo en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 139-MDSM se aprueba la regulación de los procedimientos de licencias y autorizaciones en el Distrito de San Miguel, precisándose que, en efecto, las autorizaciones son permisos que otorga la municipalidad según sus competencias, generalmente, tienen carácter temporal, por otra parte, en su artículo 26º se obliga la entidad, a mantener la tranquilidad en las zonas residenciales y en aquellas donde conviven con los usos de comercio, previniendo y controlando los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos, no obstante no se autoriza la formalización de la actividad comercial ambulatoria de bienes y servicios en espacios públicos del distrito, salvo el régimen preexistente aprobado por Ordenanza Nº 147-MDSM a favor de personas naturales con puestos de venta en la vía pública dedicadas al expendio de diarios, revistas, billetes de lotería, libros y golosinas, en suma, el ejercicio del comercio ambulatorio en la vía pública ha sido conducta sancionable en el distrito, según la Ordenanza Nº 236-MDSM que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, sin que ello disuada a sus autores, que más bien se han convertido en agentes económicos de la ciudad; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 075- 2014-MDSM se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado de la Municipalidad Distrital de San Miguel 2014-2021 y se llega a consensuar la visión de desarrollo del distrito, como uno moderno, efi ciente, transparente y participativo con creciente igualdad de oportunidades, es más, en el eje Nº 3 Desarrollo Social, se precisa que es un objetivo estratégico diseñar e implementar mecanismos o procesos para el desarrollo ciudadano con inclusión social, es así, que no puede desconocerse por más tiempo, que el comercio informal ha tomado auge y es una realidad en el distrito, dejando de ser un fenómeno marginal, debiendo la autoridad municipal proporcionar los instrumentos normativos que les permita incorporarse al sistema formal, garantizando la calidad de los productos que se ofrecen además de los tradicionales ya reconocidos, dirigido a un consumidor cuyo sentido del gusto y de la moda prefi era un mercado de consumo ordenado en espacios públicos autorizados como ocurre en las grandes ciudades del mundo donde convive un mercado afi ncado con otro modularizado y/o transeúnte, ambos regulados; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º concordante con el artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS AUTORIZADOS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objetivo Establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Miguel. Alcanza a toda persona natural que en forma individual ocupe espacios públicos para el desarrollo de actividades de comercio. Artículo 2º.- Finalidad Garantizar que en los espacios públicos autorizados por la Municipalidad Distrital de San Miguel se desarrolle la actividad comercial en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato, de manera que el emprendedor se integre al orden económico formal completando las expectativas de consumo del cliente, dentro de un marco de confi anza.