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El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551721 ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES (HTA, DIABETES MELLITUS, ACCIDENTES DE TRANSITO, CANCER (CERVIX Y MAMA) 1. Estudios cuali-cuantitativos que exploren los factores de riesgo para la incidencia de enfermedades no transmisibles y accidentes de tránsito 2. Investigaciones operativas de estrategias e intervenciones regionales para la reducción de las enfermedades no transmisibles y accidentes de tránsito 3. Investigaciones que midan el efecto de la prevención (primaria, secundaria y terciaria) en la reducción de las enfermedades no transmisibles y en los accidente de tránsito 4. Estudios de línea de base de enfermedades no transmisibles y los accidentes de tránsito en la región San Martín SALUD MENTAL 1. Investigaciones que evalúen la oferta (preventiva, promoción y control) profesional en el área de Salud mental en la región San Martín 2. Investigaciones que diseñen estrategias para mejorar la identifi cación de la violencia familiar, dirigido a los actores de la repuesta social frente a este daño a la salud 3. Investigación para desarrollar intervenciones preventivas y de control de trastorno del estado de ánimo en poblaciones de riesgo en la región San Martín 4. Estudios para determinar la prevalencia y su distribución provincial de violencia familiar, consumo de drogas en el adolescente y trastorno del ánimo 5. Estudios con enfoque cuali-cuantitativo para identifi car las determinantes, incluyendo las interculturales, de violencia familiar en la región San Martín 6. Estudios cuali-cuantitativos de determinantes relacionados al inicio de consumo de drogas en población escolar en la región San Martín Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, en trabajo coordinado con el Instituto Nacional de Salud, universidades públicas y privadas, Hospital Regional, ESSALUD y colegios profesionales elaborarán el Plan Estratégico de investigación de Prioridades Regionales de Investigación en Salud 2015 – 2021, en un plazo máximo de 120 días calendarios a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social comprometerá la participación del Instituto Nacional de Salud para su asistencia técnica en la elaboración del plan estratégico de investigación en salud 2015 – 2021. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud San Martin la implementación y monitoreo para el cumplimiento a la Presente Ordenanza Regional, Artículo Quinto.- ENCARGAR que la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA Presidenta del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los veinte y dos días del mes de diciembre del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. JAVIER OCAMPO RUIZ Presidente del Gobierno Regional de San Martín 1230579-3 Aprueban los lineamientos e iniciativas de gestión que complementan la Política Territorial Regional de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2014-GRSM/CR Moyobamba, 22 de diciembre del 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a la Constitución Política de 1993, artículo 191º, prescribe que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su artículo 192º prescribe que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, la Ley Nº 27867, según la Ley Orgánica de Gobierno Regionales en su artículo 8º, prescribe que uno de los principios rectores de los gobiernos regionales es la concordancia de las políticas regionales con las políticas nacionales de Estado y en su artículo 53º prescribe que en materia ambiental y ordenamiento territorial inciso a) son competentes para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar, y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, prescribe que la planifi cación y el ordenamiento territorial tienen por fi nalidad complementar la planifi cación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible ; Que, una de las funciones del Gobierno Regional de San Martín, según el Reglamento de Organización y Funciones, artículo 7, es la Función de Planeamiento, es decir que, diseña políticas, (...) que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2012- GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre de 2012, artículo primero, se aprueba la Política Territorial Regional de San Martín, la misma que se desarrolla sobre los ejes Económico, Social, Ambiental y Político Institucional integrados entre sí, donde todos tiene la misma jerarquía, sobre la columna vertebral que es el territorio y de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica Económica (ZEE). Que, según este mismo artículo, la Política Territorial Regional de San Martín, está determinada en dos Sub Políticas; siendo la primera de ellas, la Política I denominada “El Territorio y sus potencialidades, la misma que está estructurada por zonas, siendo las siguientes: Zona Productiva Agropecuaria y Acuícola, Zona Urbana, Industrial y de Expansión, Zona de Conservación y Aprovechamiento de Recursos Naturales y la Zona de Tratamiento Especial. La segunda Sub Política es la Política II denominada Gobernanza de la Gestión Territorial para el Desarrollo Humano Sostenible, la misma que está estructurada por