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559796 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano 85. En la legislación interna, se considera que la función militar policial, abarca aquel “conjunto de tareas que se realizan en tiempo de paz, o durante el régimen de excepción o confl icto armado, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, las leyes y los reglamentos correspondientes”, precisándose además que “el ejercicio regular de la función militar o policial, durante operaciones o acciones militares o policiales, no genera responsabilidad penal, sin perjuicio de las investigaciones institucionales a que haya lugar”11. Esto quiere decir que dentro de dicho concepto debe incluirse […] el ejercicio regular en aquellas tareas, actividades, acciones u operaciones que les corresponde realizar a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en acto, consecuencia o con ocasión del servicio, en razón a las fi nalidades que la Constitución y la ley dispone para estas instituciones12. B.2.b.3 Elemento objetivo 86. Este último elemento descansa en el bien jurídico tutelado por cada uno de los tipos penales de delito de función. Bien jurídico castrense 87. El Tribunal Constitucional considera que, desde una perspectiva político-criminal compatible con la Constitución, deben entenderse como bienes jurídico- penales a todas las circunstancias y fi nalidades que son necesarias para el libre desarrollo del individuo, la realización de sus derechos fundamentales y el funcionamiento de un sistema estatal edifi cado sobre esa fi nalidad13. Razón por la cual la tutela especializada de bienes jurídicos propios de las FFAA y la PNP no puede ser contraria a tal premisa básica, esto es, la protección, a través del derecho penal común, de las circunstancias y fi nalidades indispensables para el desarrollo de la persona humana en la sociedad. 88. En coherencia con los elementales principios de lesividad y última ratio, consustanciales al derecho penal del Estado constitucional y democrático de Derecho, por tanto, aplicables también al derecho penal militar policial, el delito de función debe implicar la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico institucional14 y exigir un vínculo directo con las funciones constitucionales asignadas a la fuerza pública15. Debe ser, entonces, un ilícito cuya magnitud suponga un grave atentado contra un bien jurídico propio, particular y relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fi nes de las instituciones castrenses16. 89. La centralidad del bien jurídico, en el concepto del delito de función, se sustenta en que aquel es el criterio de legitimación material sobre el cual se autorizan las competencias especializadas de los tribunales castrenses. Así, los parámetros indicados en las STC 00454-2006-HC/TC, 00002-2008-AI/TC y 00001-2009- AI/TC delimitaron los alcances del delito de función y afi rmaron que, enunciativamente, este tipo de delitos se refi ere a atentados contra bienes jurídicos que afecten o pongan en riesgo: a. La existencia de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; b. la organización de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; c. la operatividad de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; d. las funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; e. la actuación de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional; f. la seguridad del estado; y g. la disciplina de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional. Principios castrenses: sustrato de los bienes jurídicos castrenses 90. El Comité de Derechos Humanos ha recomendado limitar “la competencia de los tribunales militares a las cuestiones internas de disciplina y asuntos análogos” (párrafo 18 de las Observaciones y Recomendaciones a Colombia, de 5 de mayo de 1997 (reiteró lo requerido en 1992, CCPR/C/79/Add.2). Cuestiones internas de tal índole, a juicio del Tribunal Constitucional, son la unidad, la jerarquía, la subordinación, el orden, la disciplina, la acción u operación militar, entre otros, al encontrarse vinculados a concretos bienes jurídicos castrenses17. 91. Resulta, entonces, válida la inclusión de la disciplina en el Código Militar Policial como un principio castrense, puesto que esta es entendida como el conjunto de deberes que imponen al militar y al policía su permanencia en el servicio, el acatamiento y observancia fi el del orden establecido y preceptos que la reglamentan18. Sobre ella deben sustentarse gran parte de los bienes jurídicos que sean protegidos a través de los delitos de función. 92. Otros principios esenciales para la actuación de los efectivos militares y policiales, cuya vulneración puede fundamentar la tipifi cación de un delito de función, están válidamente reconocidos por el Código Penal Militar Policial. Tal estatuto corresponde a la subordinación; entendida, esta última, como el ejercicio de autoridad del superior sobre el inferior en grado, en el marco de la estructura orgánica de las FFAA y la PNP, a partir de la cual se confi gura el respeto, obediencia, acatamiento y colaboración relativo a cada grado militar o policial19. Asimismo, está el mando, entendido como el privilegio y la obligación de dar órdenes, ligado al ejercicio de la autoridad sobre los subordinados20. 93. El Decreto Legislativo Nº 1094 ha reconocido también a la defensa nacional como un principio esencial militar21 sobre el cual la Constitución ha consagrado lo siguiente: El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo […]22. 94. Sobre este particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que el fi n de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo económico y social del país, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales23 velar por la preservación de un orden político y legitimara los poderes públicos a través de los principios democráticos24. Asimismo se ha reafi rmado que la defensa nacional es integral y permanente, características que según la STC 0017-2003-AI/TC involucran un conjunto de acciones que permiten la subsistencia del Estado. Aquí se incluyen su integridad, unidad y facultad de actuar con autonomía en lo interno, y libre de subordinación en lo externo, así como la posibilidad que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones. 95. Ahora bien, se debe precisar que la defensa nacional no es únicamente un principio militar policial; puesto que de ella participan todos los miembros de la Nación. Si bien entre ellos las FFAA y la PNP juegan un rol trascendental, esto no signifi ca que dicho sistema se circunscriba a las decisiones estatales relacionadas con prácticas castrenses; siendo, entonces, el desempeño militar o policial solo una de sus facetas25. En tal sentido, la defensa nacional, como principio castrense, debe ser interpretada como un valor que exige la protección de 11 Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 29182. 12 Artículo 11 de la Resolución Administrativa 126-2011-FMP/TSMP/SG. 13 Roxin, Claus. “El concepto de bien-jurídico como elemento de crítica legislativa sometido a examen”. RECPC 15-01 (2013) - http://criminet.ugr.es/recpc/15/ recpc15-01.pdf) 14 Sentencia de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, Comp. 15/22-2003, Consejo Supremo de Justicia Militar, 2º Juzgado Penal, Puno, del 27 de agosto de 2003. 15 Sentencia C-878/00 de la Corte Constitucional colombiana. 16 Fundamento 134 de la STC 0017-2003-AI/TC, seguido por fundamento 36 de la STC 0012-2006-PI/TC, fundamento 86 de la STC 0002-2008-PI/TC. 17 Fundamento 83 de la STC 0023-2003-AI/TC. 18 Artículo XIV.a del Título Preliminar. 19 Artículo XIV.b del Título Preliminar. 20 Artículo XIV.c del Título Preliminar. 21 Artículo XIV.d del Título Preliminar del Código Penal Militar. 22 Artículo 163. 23 Reiterado en fundamento 14 de la STC 0002-2008-PI/TC. 24 Fundamento 2 de la STC 0005-2001-AI/TC. 25 Fundamento 31.