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569820 NORMAS LEGALES Viernes 25 de diciembre de 2015 / El Peruano Ordenanza Regional Nº 001-2015-GORE-ICA del 05- MAR-2015, por consiguiente en la actualidad sumando todas las Instituciones y/o Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, tiene un total de 4,671 cargos o plazas, de los cuales 3,550 están ocupados, y 1121 cargos previstos, según detalle de cada una, en cuadernillo anexo a la presente Ordenanza Regional, y que se precisa en el siguiente cuadro: Nº INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD OCU- PADOS PRE- VISTOS TOTAL 01 DIRECCION REGIONAL DE SALUD – DIRESA 281 020 301 02 RED DE SALUD DE ICA - PALPA – NAZCA 647 173 820 03 RED DE SALUD DE CHINCHA – PISCO 342 145 487 04 HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA 368 078 446 05 HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO 362 078 440 06 HOSPITAL SANTA MARÍA DEL SOCORRO DE ICA 512 066 578 07 HOSPITALREGIONAL DE ICA 780 484 1264 08 HOSPITAL DE APOYO DE PALPA 089 025 114 09 HOSPITAL DE APOYO DE NASCA 169 052 221 T O T A L 3,550 1,121 4,671 Artículo Segundo.- DISPONER A la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el Portal del Gobierno Regional de Ica, Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GUSTAVO ENRIQUE SOTO LÉVANO Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES Gobernador del Gobierno Regional de Ica 1327261-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito GERENCIA DE DESARROLLO URBANO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 1525-2015-MDA/GDU-SGHUE Ate, 25 de noviembre de 2015 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 47126 de fecha 16 de setiembre del 2015 seguido por la empresa ESTACION CORMAR S. A. debidamente representado por Doña MARÍA ISABEL VARGAS CABIESES DE CÓRDOVA, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 5,288.67 m2 para el uso Comercio Zonal “CZ”, constituido por la acumulación del lote 02 de la Zona Alta del sector “B” del Fundo Inquisidor con el lote 3 denominado San Juan que formaba parte del Fundo Ipresa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11159335 de la Ofi cina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, realizada la inspección ocular al terreno con fecha 13/10/15, se constataron construcciones de 1 y 2 pisos de ladrillo y concreto, se constató que el terreno funciona como grifo, cuenta con servicios de agua y electricidad. Respecto a las vías, el terreno tiene 4 frentes, en el cual dos de ellos son vías metropolitanas. En la Carretera Central se tiene una sección vial existente de 44.90 ml. y la Av. Ingenieros tiene una sección existente de 9.50 ml., en ambas vías se tiene ejecutado la pista. En el caso de las vías locales: tenemos el Jr. 9 de setiembre con una sección vial existente de 10.20 ml y el Jr. Buenos Amigos con una sección variable, ambas vías tienen la pista ejecutada. Frente al Jr. 9 de setiembre se tiene una edifi cación de 2 pisos de ladrillo y concreto (ofi cinas), frente al Jr. Buenos Amigos (con el Jr. 9 de setiembre) se tiene pozos y tanques subterráneos; respecto a las demás vías se tiene el patio de maniobras para el abastecimiento del combustible. Asimismo, los administrados han cumplido con acreditar con documentación, que las edifi caciones existentes son anteriores al 25 de setiembre de 2007, Que, mediante Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 2634-2015-MML-GDU-SPHU de fecha 24/09/2015 expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima indica que el terreno en cuestión está califi cado como