Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El área afecta a aportes es igual al Área Bruta menos el Área de Obra de Carácter Metropolitano (5,288.67 m2 ­ 425.28 m2 = 4,863.39 m2) y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la zonificación comercial, los aportes reglamentarios son los siguientes: ORDENANZA Nº 836-MML % (m2) 5 243.17 3 145.90 2 97.27 PROYECTO DÉFICIT (m2) (m2) ---------------------243.17 145.90 97.27

APORTES Parques Zonales Renovación Urbana Otros Fines

de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único conformante de la presente habilitación urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones correspondientes y la reasignación de la zonificación del área pendiente de aprobación; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1323753-1

* El déficit de Aportes correspondiente a Otros Fines y Parques Zonales han sido cancelados conforme se indica en el noveno considerando de la presente resolución. * El déficit del aporte de Renovación Urbana será cancelado previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS, VEREDAS: La pavimentación de veredas y bermas se ejecutarán conforme al Estudio de Suelos con fines de Pavimentación que será elaborado por el propietario y bajo su responsabilidad, teniendo en cuenta lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2". Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½"), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2" de espesor. Superficie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4" de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg/ cm2, construido sobre una base granular de 4" de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001. Artículo Tercero.- ESTABLECER, que previo a la Recepción de Obra de Habilitación Urbana la empresa deberá acreditar la zonificación "CZ" del área de 695.56 m2 que se encuentra pendiente de aprobación. Así también deberá acreditar la cancelación del déficit del aporte de Renovación Urbana ante la entidad competente

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Crean el Sistema de Defensa del Ciudadano y establecen marco normativo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 337-MDCH Chaclacayo, 14 de diciembre de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHACLACAYO Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo; y, CONSIDERANDO: Visto: el Informe Nº 002-2015-EMC/MDCH, 24 de la comisión responsable de la implementación de la Meta 24 "Implementación de un proyecto institucional para la mejora de atención a la ciudadanía", el Informe Nº 0332-2015-MDCHGAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica. Artículo 1º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad crear el Sistema de Defensa del Ciudadano de la Municipalidad de Chaclacayo y establece el marco normativo que regula dicho sistema. Esta Ordenanza es de aplicación a todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Chaclacayo, sin excepción. Artículo 2º.- SISTEMA DE DEFENSA DEL CIUDADANO DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Créase el Sistema de Defensa del Ciudadano, constituido por el conjunto interrelacionado de personas, órganos, principios y normas presididos por la Alcaldía de Chaclacayo, comprometidos en la defensa de los intereses del ciudadano frente a la gestión de la Corporación Municipal. El sistema se basa en los principios y normas que rigen la adecuada actuación de los funcionarios y servidores de la administración pública nacional y específicamente las disposiciones dictadas por el Concejo y la Alcaldía de Chaclacayo que colaboren al correcto desempeño de las funciones propias de la Corporación Municipal. El Sistema de Defensa del Ciudadano está conformado por: 1. La Alcaldía de Chaclacayo, a quien le corresponde presidir el Sistema de Defensa del Ciudadano. Se podrá designar un funcionario de alto nivel que represente al Alcalde. 2. La Secretaría General encargada de articular los distintos componentes del Sistema de Defensa del Ciudadano. 3. El personal de Atención de Reclamos y Sugerencias. 4. Los Órganos de la Municipalidad de Chaclacayo. 5. Los ciudadanos en general y los usuarios de los servicios que brinda la Secretaría General.

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