Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

criterios y procedimientos de trabajo, todas las dependencias de los distintos órganos, que para entonces se vengan encargando de la atención de los reclamos y/o sugerencias de los ciudadanos, deberán aplicar las directivas que el Sistema de Defensa a Ciudadano proponga; con excepción de la Oficina General de Control Institucional conforme a los dispuesto por la Directiva Nº 008-2003-CG/DPC aprobada por Resolución de Contraloría Nº 443-2003.cg y demás normativas de control gubernamental vigentes. Segunda.- Todas las unidades orgánicas de la Municipalidad de Chaclacayo, se encuentran obligados, bajo responsabilidad, a proporcionar la información que requiera la Secretaria General encargado del Sistema de Defensa del Ciudadano para el cumplimiento de sus objetivos. Tercera.- Incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad de Chaclacayo, el procedimiento denominado "Procedimiento de Atención de Reclamos y Sugerencias" que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipales, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA DE DEFENSA DEL CIUDADANO Y REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga al contenido de la presente Ordenanza. Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, públiquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1326778-1

establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados"; Que, el numeral 19 del Artículo 82º de la acotada norma, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación "Promover actividades culturales diversas"; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que "Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales y distritales deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (...)"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Organiza de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas ; se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO PARA EL PERIODO 2016 ­ 2021 Artículo Primero.- Aprobar el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Chaclacayo para el periodo 2016-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del Libro y de la Lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad, las Instituciones Públicas Locales, las Organizaciones Sociales y las Organizaciones Privadas. Artículo Segundo.- Incluir el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Chaclacayo para el periodo 2016-2021 en el Plan de Desarrollo Concertado Municipal de Chaclacayo como Línea Estratégica Local. Artículo Tercero.- Disponer la Creación del Concejo Municipal de Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Chaclacayo como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura. La Alcaldía establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Chaclacayo. Artículo Cuarto.- La Secretaria Técnica del Concejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Chaclacayo corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo Social es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Chaclacayo para el periodo 2016 ­ 2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales. Artículo Sexto.- La Gerencia General Municipal, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Administración, son las responsables del financiamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad de Chaclacayo para el periodo 2016 ­ 2021. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transferencia de la Municipalidad de Chaclacayo. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad de Chaclacayo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la Unidad de Informática la publicación en el Portal de Transferencia de la Municipalidad de Chaclacayo. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1326779-1

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad distrital de Chaclacayo para el periodo 2016-2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 338-2015-MCH Chaclacayo, 14 de diciembre del 2015 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; VISTO: Mediante Informe Nº 115-2015-GPP-2015, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 329-2015-GAJ-MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informes Nº 275-2015-GDS-MDCH y Nº 253-2015-GDS-MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Social mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2016-2021; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala que, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 11 del Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias,

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