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El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544016 Unión Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicación de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, … Reconociendo la continua inestabilidad de Somalia y los actos de piratería y romo a mano armada frente a sus costas están vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de piratería y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de piratería y la necesidad de crear sufi cientes oportunidades económicas para los ciudadanos de Somalia, Habiendo determinado que los incidentes de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, así como la actividad de grupos piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situación imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia; … 3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y abordar sus causas subyacentes; … 5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifi quen, organicen o de forma ilícita fi nancien ataques de piratería frente a las costas de Somalia, o se benefi cien de ellos, incluidas las principales fi guras de las redes delictivas implicadas en la piratería, e insta a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislación que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actúan frente a las costas de Somalia; … 8. Exhorta a los Estados a que cooperen también, según proceda, respecto del problema de la toma de rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes; … 10. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales fi guras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifi quen, organicen, faciliten o de forma ilícita fi nancien operaciones de piratería y se benefi cien de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifi quen, organicen, faciliten o de forma ilícita fi nancien operaciones de piratería o se benefi cien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista de enunciados en el párrafo 8 de la resolución 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal; 11. Exhorta nuevamente a los Estados y a las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que haya motivos razonables para sospechar tal utilización; … 13. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y e l robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes, y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que fi guran en el párrafo 10 de la resolución 1846 (2008) y el párrafo 6 de la resolución 1851 (2008) y se prorrogan en el párrafo 7 de la resolución 1897 (2009), el párrafo 7 de la resolución 1950 (2010), el párrafo 9 de la resolución 2020 (2011), el párrafo 12 de la resolución 2077 (2012) y el párrafo 12 de la resolución 2125 (2013), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General; … 15. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modifi cado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 13 de la presente resolución; … 18. Exhorta a todos los Estados a tipifi car la piratería en su legislación interna y a considerar favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes faciliten o fi nancien sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, lo cual entraña, cuando proceda, el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a continuar sus deliberaciones al respecto; … 20. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la fi nanciación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos; 21. Insta a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su fi nanciación y facilitación ilícitas; 22. Insta a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la piratería, en particular las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y las niñas de la explotación, incluida la explotación sexual; 23. Encomia a la INTERPOL por haber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la piratería que reúne la información disponible sobre la piratería frente a las costas de Somalia y facilita la realización de análisis que permitan adoptar medidas para hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a transmitir dicha información a la INTERPOL, por los cauces apropiados, para que se utilice en la base de datos; … 25. Insta a los Estados partes en la Convención y el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos