Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2015 (06/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Union Europea y otros donantes con miras a desarrollar la capacidad regional en materia judicial y de aplicacion de la ley para investigar, arrestar y enjuiciar a los presuntos piratas y para encarcelar a los piratas convictos con arreglo a las normas aplicables del derecho internacional de los derechos humanos, ... Reconociendo la continua inestabilidad de Somalia y los actos de pirateria y MORDAZA a mano armada frente a sus costas estan vinculados inextricablemente, y destacando la necesidad de que se mantenga la respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir los actos de pirateria y robo a mano armada y abordar sus causas subyacentes, y reconociendo la necesidad de adoptar medidas sostenibles y de largo plazo para reprimir los actos de pirateria y la necesidad de crear suficientes oportunidades economicas para los ciudadanos de Somalia, Habiendo determinado que los incidentes de pirateria y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, asi como la actividad de grupos piratas en Somalia, son un factor importante que agrava la situacion imperante en Somalia, que sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la region, Actuando en virtud del Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que condena y deplora todos los actos de pirateria y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia; ... 3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la pirateria y abordar sus causas subyacentes; ... 5. Reconoce la necesidad de seguir investigando y enjuiciando a quienes planifiquen, organicen o de forma ilicita financien ataques de pirateria frente a las costas de Somalia, o se beneficien de ellos, incluidas las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la pirateria, e insta a los Estados a que, trabajando conjuntamente con las organizaciones internacionales pertinentes, aprueben legislacion que facilite el enjuiciamiento de los presuntos piratas que actuan frente a las costas de Somalia; ... 8. Exhorta a los Estados a que cooperen tambien, segun proceda, respecto del problema de la toma de rehenes y en el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes; ... 10. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e informacion a efectos de hacer cumplir la legislacion contra la pirateria con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la pirateria que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilicita financien operaciones de pirateria y se beneficien de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilicita financien operaciones de pirateria o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusion en la lista de enunciados en el parrafo 8 de la resolucion 1844 (2008), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervision para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando informacion sobre posibles violaciones del embargo de MORDAZA o la prohibicion de exportar carbon vegetal; 11. Exhorta nuevamente a los Estados y a las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la pirateria y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolucion y al derecho internacional, desplegando buques de MORDAZA, MORDAZA y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logistica a las fuerzas que luchan contra la

El Peruano Martes 6 de enero de 2015

pirateria, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, MORDAZA y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de pirateria y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o sobre los que MORDAZA motivos razonables para sospechar tal utilizacion; ... 13. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalies en la lucha contra la pirateria y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la funcion primordial en la lucha contra la pirateria y e l robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalies, y decide prorrogar por un periodo adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolucion, las autorizaciones que figuran en el parrafo 10 de la resolucion 1846 (2008) y el parrafo 6 de la resolucion 1851 (2008) y se prorrogan en el parrafo 7 de la resolucion 1897 (2009), el parrafo 7 de la resolucion 1950 (2010), el parrafo 9 de la resolucion 2020 (2011), el parrafo 12 de la resolucion 2077 (2012) y el parrafo 12 de la resolucion 2125 (2013), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalies en la lucha contra la pirateria y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de los cuales las autoridades somalies hayan dado aviso previo al Secretario General; ... 15. Decide que el embargo de MORDAZA impuesto a Somalia en el parrafo 5 de la resolucion 733 (1992), desarrollado en los parrafos 1 y 2 de la resolucion 1425 (2002) y modificado en los parrafos 33 a 38 de la resolucion 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de MORDAZA y equipo militar o a la prestacion de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el parrafo 13 de la presente resolucion; ... 18. Exhorta a todos los Estados a tipificar la pirateria en su legislacion interna y a considerar favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de pirateria capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes faciliten o financien sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, lo cual entrana, cuando proceda, el establecimiento de tribunales especializados contra la pirateria en Somalia con participacion o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolucion 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a continuar sus deliberaciones al respecto; ... 20. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiacion ilicita de actos de pirateria y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos; 21. Insta a los Estados a que, en cooperacion con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la pirateria frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiacion y facilitacion ilicitas; 22. Insta a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la pirateria, en particular las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y las ninas de la explotacion, incluida la explotacion sexual; 23. Encomia a la INTERPOL por haber puesto en marcha una base de datos mundial sobre la pirateria que reune la informacion disponible sobre la pirateria frente a las costas de Somalia y facilita la realizacion de analisis que permitan adoptar medidas para hacer cumplir la ley, e insta a todos los Estados a transmitir dicha informacion a la INTERPOL, por los cauces apropiados, para que se utilice en la base de datos; ... 25. Insta a los Estados partes en la Convencion y el Convenio SUA a que cumplan plenamente sus obligaciones pertinentes en virtud de dichos instrumentos

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