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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2015 (06/01/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Martes 6 de enero de 2015 544018 vacantes para el ingreso al Ciclo de Formación Profesional de la referida Academia; Que, según el artículo 67 de la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318, para postular a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, la selección de los aspirantes al Servicio Diplomático de la República, es responsabilidad de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar teniendo en cuenta las necesidades de personal; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.° 6887, del Despacho Viceministerial, de 24 de diciembre de 2014; y el Memorándum (ADP) N.° ADP0272/2014, de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, de 10 de diciembre de 2014; De conformidad con la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N.° 29318; el Decreto Supremo N.° 013-1984- RE, Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar; el Decreto Supremo N.° 16-1989-RE; el Decreto Supremo N.° 01-1994-RE, el Decreto Supremo 045-1997-RE; el Decreto Supremo N.° 089-2004-RE; el Decreto Supremo N.° 024-2005-RE y la Ley N.° 28598; SE RESUELVE: Artículo 1. Convocar a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2015. Artículo 2. Fijar hasta un máximo de veinticinco (25) las plazas vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar. Artículo 3. El ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas precedentemente. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1184265-1 Nombran expedicionarios de la Vigésimo Tercera Campaña Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1001/RE-2014 Lima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió, el 10 de abril de 1981, al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR) a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específi camente, el artículo 72, inciso k) del Decreto Supremo Nro. 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específi ca de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, asimismo, el artículo 77, incisos f) y g) del Decreto Supremo N° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone que le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida; Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII), del 6 de enero al 19 de febrero de 2015; Que, la citada Expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte científi co del Perú al conocimiento de la Antártida; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, el despliegue y repliegue de los expedicionarios, suministros y equipos de la ANTAR XXIII a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP), se realizará del 6 de enero al 19 de febrero de 2015; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.º 6941, del Despacho Viceministerial, de 30 de diciembre de 2014; y el Memorándum (DSL) N.º DSL0647/2014, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 30 de diciembre de 2014; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 135- 2010-RE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N.° 014-2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica; y la Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE que aprueba su Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores; SE RESUELVE: Artículo 1. Nombrar al siguiente personal como expedicionarios de la Vigésimo Tercera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXIII), conforme al presente detalle: DIRECTORA DE LA VIGÉSIMO TERCERA CAMPAÑA CIENTÍFICA DEL PERÚ A LA ANTÁRTIDA. • Ministra en el Servicio Diplomático de la República Noela María Eufemia Pantoja Crespo, Directora de Asuntos Antárticos, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores. JEFE DE LA VIGÉSIMO TERCERA CAMPAÑA CIENTÍFICA DEL PERÚ A LA ANTÁRTIDA. • Coronel FAP Wolker Helmer Lozada Maldonado, Director de Meteorología Aeronáutica de la Fuerza Aérea del Perú.