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El Peruano Jueves 26 de febrero de 2015 547534 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Edpyme GMG Servicios Perú S.A. la apertura de una (01) ofi cina especial, según se indica: - Ofi cina especial 25: Situada en Jirón Manuel Ruíz, Cdra. 4, Mz. 32, Lote 10C, esquina con Jirón Ladislao Espinar, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1203998-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Ica DECRETO REGIONAL Nº 0001-2015-GORE-ICA/PR Ica, 17 de febrero de 2015 Visto, el Informe Nº 006-2015-SGDI y el Memorando Nº 129-2015-GORE-ICA-GRPPAT, mediante el cual se sustenta la necesidad de simplifi car procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- del Gobierno Regional de Ica, en el marco del proceso de modernización de la gestión pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0013-2014- GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013 se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.”; Que, conforme a lo establecido en el inciso f) del artículo 9º de la mencionada Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, la misma ley orgánica precisa en su artículo 36º que las normas y disposiciones de los gobiernos regionales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 1º declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de la ciudadanía; Que, según el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente; Que, en ese orden de ideas, con el objetivo de orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, se aprobó la “Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública” mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM; Que, la citada Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, propone que el Estado siga un “Modelo de Gestión Pública Orientada a Resultados en Servicio del Ciudadano”, el cual implica desarrollar acciones que permitan implementar la simplifi cación administrativa en todos los niveles de gobierno, eliminando obstáculos o costos innecesarios para la sociedad que genera el inadecuado funcionamiento de la Administración Pública; Que, con la fi nalidad de implementar la Política de Modernización en cuestión, mediante la Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprobó el “Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 2013-2016”, el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos la implementación de la gestión por procesos y promoción de la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas; Que, en función a dicho marco de acción, el Gobierno Regional de Ica está llevando a cabo un proceso progresivo de optimización de su estructura, organización y procesos, ejecutando diversas actividades que le permitan modernizarse, buscando desarrollar intervenciones que incrementen el valor público para los ciudadanos y ciudadanas de la Región; Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha identifi cado 13 procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Gobierno Regional de Ica que carecen de sustento legal o cuya naturaleza no corresponde a un procedimiento administrativo, considerando las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, los cuales resultan procedentes eliminar del TUPA; En consecuencia, con la visación de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; y estando a lo acordado por el Directorio de Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, y a lo establecido en el artículo 28º y 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE DECRETA: Artículo 1º.- Eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 0013-2013-GORE-ICA, los 13 procedimientos que a continuación se indican: Nº PROCEDI- MIENTO DENOMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 1 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2 RECURSO DE APELACIÓN 3 QUEJA ADMINISTRATIVA 4 RECURSO DE APELACION PARA PROCESOS DE SELECCIÓN MENORES A 600 UIT 7 ACEPTACIÓN DE DONACIÓN 8 CESIÓN EN USO 9 COMPRA VENTA DIRECTA 10 PETICIÓN ADMINISTRATIVA 15 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: A) DE DETALLE 16 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DEFENSA CIVIL (ITSDC) 17 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: B) MULTIDISCIPLINARIA 18 RENOVACIÓN DE CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN DEFENSA CIVIL (ITSDC) MULTIDISCIPLINARIA 19 INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL: C) PREVIAS A EVENTO Y/O ESPECTACULOS PÚBLICOS CON UNA AFLUENCIA MENOR O IGUAL A TRES MIL (3000) PERSONAS. SIN OBSERVACIóN