Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Sábado 25 de julio de 2015

NORMAS LEGALES
¿VOTÓ? SÍ SÍ SÍ NO SÍ SÍ NO SE PRECISA SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ 19 20 21 22 23 24 25 26 27 DNI 48048557 48049257 48049258 48049280 48049284 48068543 70235552 70238871 72735095 NOMBRE NINFA FASABI TAMANI CASILDA MURAYARI YUIMACHI ELVA DEL CARMEN ARIRAMA MOZOMBITE ABRAHAM BACILIO YUIMACHI CARITIMARI PILAR DEL ÁGUILA MACUYAMA JAMES IJUMA MURAYARI JORGE MANUEL IPUSHIMA RAMÍREZ JOSÉ LUIS YAHUARCANI HUAYUNGA WAGNER MURAYARI SILVANO

558233
¿VOTÓ? SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ NO

DNI 15 46550608 16 46551370 17 46551371 18 46553892 19 46555824 20 46556194 21 46556206 22 46556212 23 46563605 24 47256856 25 47256861 26 47330437 27 47532745 28 47532746 29 47532747 30 47536652 31 47536655 32 48189796 33 62311208 34 70235524 35 70235535 36 70235551

NOMBRE ROMER TORRES NOLORBE EVA LUZ CENEPO SAQUIRAY JUAN DAMIÁN OROCHE SALAS ÁLEX PANAIFO ARIRAMA PEDRO RAÚL ROJAS MANAHUACO JHISTER LERY TAMANI HUANUIRI MELISA ARIRAMA APAGÜEÑO NORMA MURAYARI MOZOMBITE SEGUNDO FASABI IJUMA BISMAR LEO FLORES SÁNCHEZ MARA ROJAS MANAHUACO MARIANELLA PASMIÑO PIZARRO SEGUNDO FASABI MURAYARI IRIS MERCEDES LANCHA YAICATE

NO SE VIVIANA HUAYMACARI CANAQUIRI PRECISA MAYER MIX MURAYARI IÑAPI ROBERTO CARLOS AHUANARI TAMANI NILSA NOEMÍ VÍLCHEZ SILVA VALIA MARCELI PILCO FERREYRA CLAUDIA NETH CÓRDOVA PACAYA GIKLER TAPULLIMA YAHUARCANI FLORENTINA APAGUEÑO TAMANI SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

MESA: 249095 DNI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 47895963 47895970 47895971 47895980 47895982 47895992 47895994 47896007 47910646 47923479 47942433 47943858 47943967 47957015 47997589 48040160 48048303 48048315 NOMBRE FELIPE PACAYA MANUYAMA CATY ALVÁN DEL CASTILLO PAULA ACHO TAMANI RAMÓN ARIRAMA CARITIMARI ACELA HUAYMACARI AHUANARI ADRIANITA SALDAÑA MENDOZA PILAR PACAYA HUAYMACARI EZEQUIEL APAGÜEÑO TAMANI TULIO YAHUARCANI RAMÍREZ CLÉVER PACAYA SHUÑA CARLOS ALBERTO DEL ÁGUILA PEREIRA JUAN BAUTISTA AHUANARI TAMANI JULIÁN ARIRAMA MURAYARI ENRIQUE PEREIRA CUACHI WELIN VALLES APAGUEÑO CATTIA ELEM PÉREZ FLORES MIJAIL MARIÑO MACEDO JHUNIOR RENGIFO YUIMACHI ¿VOTÓ? SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ SÍ SÍ NO SÍ

8. Asimismo, con relación a la denuncia policial formulada por el ciudadano Julio Tapullima Murayari, que obra en copia simple (fojas 8), y donde manifiesta que recibió dinero y prendas de vestir por parte de una persona vinculada a la organización política Fuerza Loretana, cabe indicar que, aunque este hecho no se encuentra acreditado de manera suficiente en este expediente, corresponde ponerlo en conocimiento del Ministerio Público con el conjunto de declaraciones juradas mencionadas para las indagaciones respectivas y, de ser el caso, para que dicho organismo formule denuncia penal contra los implicados. Esto último tal como lo ha dispuesto el JEE en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 0022015-JEEL, es decir, remitir copias certificadas de la totalidad de los actuados. 9. En segundo lugar, aun cuando el solicitante de la nulidad no aporta documento idóneo a fin de probar los hechos que alega como irregulares en el desarrollo de la elección, el JEE procedió a solicitar que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través de su fiscalizador distrital, expida un informe sobre el particular. El Informe Nº 016-2015-RASZ-FD-PA-JEELIMA/ JNE-EMC2015, del 14 de julio de 2015 (fojas 16 a 21), expedido por el área de fiscalización refiere que durante el desarrollo del proceso electoral no se advirtió ni se tomó conocimiento de que el candidato a la reelección haya pagado la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles) y haya regalado dos pantalones jean a cada elector del distrito. De igual forma, se informó que no está acreditado que en las Mesas de Sufragio Nº 249095, Nº 245419 y Nº 247184 hayan ocurrido actos de soborno para inclinar la votación a favor del candidato de Fuerza Loretana, máxime si los personeros de mesa de las organizaciones políticas Movimiento Esperanza Región Amazónica, Movimiento Independiente Loreto ­ Mi Loreto (apelante) y Movimiento Integración Loretana estuvieron presentes durante el desarrollo del proceso electoral sin advertir irregularidad con estas características. A ello se adiciona el hecho ya advertido por este colegiado de que el solicitante no aporta medios probatorios objetivos, es decir, documentos o grabaciones que acrediten lo denunciado. 10. Finalmente, por otra parte, conforme a lo expresado por el JEE, respecto al hecho de que la población electoral habría disminuido de 4 597 a 4 458 electores hábiles, debe tenerse presente lo siguiente: a. Para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, el padrón electoral se cerró el 7 de marzo de 2015, en razón de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27764. En ese sentido, el padrón señalado por el recurrente, de fecha 10 de marzo de 2015, no resulta pertinente para determinar la cantidad de población electoral que ha participado en el presente proceso. b. Asimismo, es errado afirmar que para el 5 de julio de 2015 la población electoral fue de 4 458, pues dicha cifra corresponde al momento del cierre del padrón electoral, que fue el 7 de marzo de 2015. c. En suma, no resulta coherente alegar que la población electoral haya disminuido en 139 electores, pues debe considerarse que para el 7 de marzo de

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