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558233 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 El Peruano / DNI NOMBRE ¿VOTÓ? 15 46550608 ROMER TORRES NOLORBE SÍ 16 46551370 EVA LUZ CENEPO SAQUIRAY SÍ 17 46551371 JUAN DAMIÁN OROCHE SALAS SÍ 18 46553892 ÁLEX PANAIFO ARIRAMA NO 19 46555824 PEDRO RAÚL ROJAS MANAHUACO SÍ 20 46556194 JHISTER LERY TAMANI HUANUIRI SÍ 21 46556206 MELISA ARIRAMA APAGÜEÑO NO SE PRECISA 22 46556212 NORMA MURAYARI MOZOMBITE SÍ 23 46563605 SEGUNDO FASABI IJUMA SÍ 24 47256856 BISMAR LEO FLORES SÁNCHEZ SÍ 25 47256861 MARA ROJAS MANAHUACO SÍ 26 47330437 MARIANELLA PASMIÑO PIZARRO SÍ 27 47532745 SEGUNDO FASABI MURAYARI SÍ 28 47532746 IRIS MERCEDES LANCHA YAICATE SÍ 29 47532747 VIVIANA HUAYMACARI CANAQUIRI NO SE PRECISA 30 47536652 MAYER MIX MURAYARI IÑAPI SÍ 31 47536655 ROBERTO CARLOS AHUANARI TAMANI SÍ 32 48189796 NILSA NOEMÍ VÍLCHEZ SILVA SÍ 33 62311208 VALIA MARCELI PILCO FERREYRA SÍ 34 70235524 CLAUDIA NETH CÓRDOVA PACAYA SÍ 35 70235535 GIKLER TAPULLIMA YAHUARCANI SÍ 36 70235551 FLORENTINA APAGUEÑO TAMANI SÍ MESA: 249095 DNI NOMBRE ¿VOTÓ? 1 47895963 FELIPE PACAYA MANUYAMA SÍ 2 47895970 CATY ALVÁN DEL CASTILLO SÍ 3 47895971 PAULA ACHO TAMANI SÍ 4 47895980 RAMÓN ARIRAMA CARITIMARI SÍ 5 47895982 ACELA HUAYMACARI AHUANARI SÍ 6 47895992 ADRIANITA SALDAÑA MENDOZA SÍ 7 47895994 PILAR PACAYA HUAYMACARI SÍ 8 47896007 EZEQUIEL APAGÜEÑO TAMANI SÍ 9 47910646 TULIO YAHUARCANI RAMÍREZ SÍ 10 47923479 CLÉVER PACAYA SHUÑA SÍ 11 47942433 CARLOS ALBERTO DEL ÁGUILA PEREIRA SÍ 12 47943858 JUAN BAUTISTA AHUANARI TAMANI SÍ 13 47943967 JULIÁN ARIRAMA MURAYARI NO 14 47957015 ENRIQUE PEREIRA CUACHI SÍ 15 47997589 WELIN VALLES APAGUEÑO SÍ 16 48040160 CATTIA ELEM PÉREZ FLORES SÍ 17 48048303 MIJAIL MARIÑO MACEDO NO 18 48048315 JHUNIOR RENGIFO YUIMACHI SÍ DNI NOMBRE ¿VOTÓ? 19 48048557 NINFA FASABI TAMANI SÍ 20 48049257 CASILDA MURAYARI YUIMACHI SÍ 21 48049258 ELVA DEL CARMEN ARIRAMA MOZOMBITE SÍ 22 48049280 ABRAHAM BACILIO YUIMACHI CARITIMARI SÍ 23 48049284 PILAR DEL ÁGUILA MACUYAMA SÍ 24 48068543 JAMES IJUMA MURAYARI SÍ 25 70235552 JORGE MANUEL IPUSHIMA RAMÍREZ NO 26 70238871 JOSÉ LUIS YAHUARCANI HUAYUNGA SÍ 27 72735095 WAGNER MURAYARI SILVANO NO 8. Asimismo, con relación a la denuncia policial formulada por el ciudadano Julio Tapullima Murayari, que obra en copia simple (fojas 8), y donde manifi esta que recibió dinero y prendas de vestir por parte de una persona vinculada a la organización política Fuerza Loretana, cabe indicar que, aunque este hecho no se encuentra acreditado de manera sufi ciente en este expediente, corresponde ponerlo en conocimiento del Ministerio Público con el conjunto de declaraciones juradas mencionadas para las indagaciones respectivas y, de ser el caso, para que dicho organismo formule denuncia penal contra los implicados. Esto último tal como lo ha dispuesto el JEE en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución Nº 002- 2015-JEEL, es decir, remitir copias certifi cadas de la totalidad de los actuados. 9. En segundo lugar, aun cuando el solicitante de la nulidad no aporta documento idóneo a fi n de probar los hechos que alega como irregulares en el desarrollo de la elección, el JEE procedió a solicitar que la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través de su fi scalizador distrital, expida un informe sobre el particular. El Informe Nº 016-2015-RASZ-FD-PA-JEELIMA/ JNE-EMC2015, del 14 de julio de 2015 (fojas 16 a 21), expedido por el área de fi scalización refi ere que durante el desarrollo del proceso electoral no se advirtió ni se tomó conocimiento de que el candidato a la reelección haya pagado la suma de S/. 150.00 (ciento cincuenta con 00/100 nuevos soles) y haya regalado dos pantalones jean a cada elector del distrito. De igual forma, se informó que no está acreditado que en las Mesas de Sufragio Nº 249095, Nº 245419 y Nº 247184 hayan ocurrido actos de soborno para inclinar la votación a favor del candidato de Fuerza Loretana, máxime si los personeros de mesa de las organizaciones políticas Movimiento Esperanza Región Amazónica, Movimiento Independiente Loreto – Mi Loreto (apelante) y Movimiento Integración Loretana estuvieron presentes durante el desarrollo del proceso electoral sin advertir irregularidad con estas características. A ello se adiciona el hecho ya advertido por este colegiado de que el solicitante no aporta medios probatorios objetivos, es decir, documentos o grabaciones que acrediten lo denunciado. 10. Finalmente, por otra parte, conforme a lo expresado por el JEE, respecto al hecho de que la población electoral habría disminuido de 4 597 a 4 458 electores hábiles, debe tenerse presente lo siguiente: a. Para las Elecciones Municipales Complementarias 2015, el padrón electoral se cerró el 7 de marzo de 2015, en razón de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 27764. En ese sentido, el padrón señalado por el recurrente, de fecha 10 de marzo de 2015, no resulta pertinente para determinar la cantidad de población electoral que ha participado en el presente proceso. b. Asimismo, es errado afi rmar que para el 5 de julio de 2015 la población electoral fue de 4 458, pues dicha cifra corresponde al momento del cierre del padrón electoral, que fue el 7 de marzo de 2015. c. En suma, no resulta coherente alegar que la población electoral haya disminuido en 139 electores, pues debe considerarse que para el 7 de marzo de