Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2015 (25/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES
MESA: 245419 DNI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 05335360 05603707 05704461 41298417 42564309 44304526 44316852 44316856

Sábado 25 de julio de 2015 /

El Peruano

haber modificado, de manera tangible, el resultado de la votación, para lo cual deberá de acreditarse la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal. 3. Si bien es cierto que la nulidad puede declararse de oficio y, por lo tanto, el órgano electoral está facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el proceso electoral (ya sea el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o el Jurado Nacional de Elecciones), le puedan proveer por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, también lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este último se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil. 4. Así, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de un vicio cuya trascendencia pueda suponer la nulidad de una mesa de sufragio, corresponderá a quien pretende la declaratoria de nulidad por la causal establecida en el artículo 363, literal b, de la LOE la carga de la prueba de la supuesta distorsión deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio. Análisis del caso concreto 5. En primer lugar, cabe precisar que el solicitante de la nulidad adjuntó como principal medio probatorio de los hechos que alega como configuradores de la causal de nulidad establecida en el artículo 363, literal b, de la LOE, un video de aproximadamente siete minutos de duración contenido en un soporte magnético (fojas 9), el cual --como ha señalado la primera instancia electoral-- no constituye un medio de prueba suficiente que genere certeza y convicción sobre lo referido. Esto por cuanto dicha grabación no permite individualizar a quienes intervinieren en la conversación ni acreditar que lo alegado haya sucedido y haya trastocado los resultados del proceso electoral. 6. Situación parecida sucede con las 88 declaraciones juradas anexadas con el recurso de apelación (fojas 59 a 145 y 148 a 152), ya que estas no pueden ser consideradas medios probatorios idóneos para demostrar lo alegado (en el caso de las 4 declaraciones juradas que figuran en duplicado se toma en cuenta un ejemplar). Sobre este punto, también es importante resaltar que las declaraciones juradas, a pesar de encontrarse suscritas con fecha 5 de julio de 2015, recién fueron anexadas con el recurso de apelación del 18 de julio y no con la solicitud de nulidad del 8 de julio de 2015, esto es, en la primera oportunidad. 7. Para mayor detalle, si bien las 88 declaraciones juradas no generan convicción o certeza sobre la configuración de la causal de nulidad invocada, este colegiado electoral deja constancia de que, de ese total, una declaración fue suscrita por un elector de una mesa de sufragio distinta de las Nº 249095, Nº 245419, y Nº 247184. Asimismo, de la Mesa de Sufragio Nº 245419, a la que están vinculadas 24 declaraciones juradas (mesa que tuvo 188 electores hábiles y solo 120 concurrieron a votar), 23 corresponden a votantes y 1 a una ciudadana que no votó. De igual manera, con relación a la Mesa de Sufragio Nº 247184, a la que se encuentran vinculadas 36 declaraciones juradas (mesa que tuvo 192 electores hábiles y que de ellos solo 122 fueron a votar), 32 fueron suscritas por ciudadanos que asistieron a votar, 2 por dos ciudadanos que no ejercieron su derecho al sufragio, no figurando información sobre 2 declarantes más. Finalmente, sobre la Mesa de Sufragio Nº 249095, a las que se vinculan las 27 declaraciones juradas restantes (mesa que tuvo 191 electores hábiles y solo 121 asistieron a votar), 23 concurrieron a sufragar mientras que 4, a pesar de afirmar similar hecho, no han votado. Esto según el detalle siguiente: MESA: 028563 (No se solicita la nulidad de esta mesa) DNI 1 05705170 NOMBRE JULIÁN ARIRAMA MURAYARI ¿VOTÓ? NO SE PRECISA

NOMBRE JUDIT MACUYAMA RÍOS IRINEO IRIARTE MURAYARI JOSÉ CARLOS HUAYMACARI MURAYARI DIONISIO PROAÑO MANIZARI ROYCER JOSÉ SUAREZ DÁVILA SAULO VARGAS HUAYMACARI EMERSON MARICAHUA YAICATE WILLIAN AUGUSTO SABOYA CANAQUIRI SABINA GARCÍA MURAYARI LISBETH TORRES REYNA PELVIS APAGUEÑO BARDALES CELESTINA APAGUEÑO CURITIMA

¿VOTÓ? SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO

44316865 JOSÉ RICARDO SABOYA CANAQUIRI 44316874 44317627 44317633 44317669

44365875 NANCI AMADA IJUMA CATASHUNGA 46360040 46361991 47166224 70445979 71979262 72735052 74689817 76462227 77327229 48377354 ADITA BARDALES IÑAPI JAIME SAQUIRAY RICOPA ELVI MARILI TAMANI MURAYARI CARLOS SIMÓN SÁNCHEZ TAMANI IVÁN ARIRAMA MOZOMBITE GREYCI IJUMA YAICATE KETTY MORELIA FASABI ARIRAMA KETTY MARISOL IJUMA TAMANI GLENDA JANNET SÁNCHEZ CUNAYAPA DORIS LIANA DEL ÁGUILA ACOSTA

MESA: 247184 DNI 1 2 3 4 5 6 7 8 9 05208037 46362001 46362003 46362007 46362509 46373825 46381802 46381808 46381809 NOMBRE MARTA FASABI YAYCATE KEN RUSSES CACHIQUE FASABI DIEGO ORLANDO MURAYARI SILVANO ELDER MOZOMBITE TAMANI MARÍA MAGDALENA PINEDO CUNAYAPA FRANK GABRIEL RAMÍREZ PAREDES WILMA PANAIFO TANGOA GUIDIO FASABI PIZANGO MIRNA MARINA MURAYARI TAPULLIMA TANIA APAGÜEÑO TAMANI JORGE SAIRO CANAQUIRI SUSY SÁNCHEZ TAMANI ANAMELBA KERSTIN RÍOS PINEDO IRIS LIVANIA IJUMA ARIMUYA ¿VOTÓ? SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ

10 46381814 11 46382026 12 46382058 13 46382060 14 46550606

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