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558232 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2015 / El Peruano haber modifi cado, de manera tangible, el resultado de la votación, para lo cual deberá de acreditarse la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal. 3. Si bien es cierto que la nulidad puede declararse de ofi cio y, por lo tanto, el órgano electoral está facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el proceso electoral (ya sea el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo o el Jurado Nacional de Elecciones), le puedan proveer por intermedio de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, también lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este último se encuentra obligado a acreditar las afi rmaciones que sustentan su pretensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil. 4. Así, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de un vicio cuya trascendencia pueda suponer la nulidad de una mesa de sufragio, corresponderá a quien pretende la declaratoria de nulidad por la causal establecida en el artículo 363, literal b, de la LOE la carga de la prueba de la supuesta distorsión deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio. Análisis del caso concreto 5. En primer lugar, cabe precisar que el solicitante de la nulidad adjuntó como principal medio probatorio de los hechos que alega como confi guradores de la causal de nulidad establecida en el artículo 363, literal b, de la LOE, un video de aproximadamente siete minutos de duración contenido en un soporte magnético (fojas 9), el cual —como ha señalado la primera instancia electoral— no constituye un medio de prueba sufi ciente que genere certeza y convicción sobre lo referido. Esto por cuanto dicha grabación no permite individualizar a quienes intervinieren en la conversación ni acreditar que lo alegado haya sucedido y haya trastocado los resultados del proceso electoral. 6. Situación parecida sucede con las 88 declaraciones juradas anexadas con el recurso de apelación (fojas 59 a 145 y 148 a 152), ya que estas no pueden ser consideradas medios probatorios idóneos para demostrar lo alegado (en el caso de las 4 declaraciones juradas que fi guran en duplicado se toma en cuenta un ejemplar). Sobre este punto, también es importante resaltar que las declaraciones juradas, a pesar de encontrarse suscritas con fecha 5 de julio de 2015, recién fueron anexadas con el recurso de apelación del 18 de julio y no con la solicitud de nulidad del 8 de julio de 2015, esto es, en la primera oportunidad. 7. Para mayor detalle, si bien las 88 declaraciones juradas no generan convicción o certeza sobre la confi guración de la causal de nulidad invocada, este colegiado electoral deja constancia de que, de ese total, una declaración fue suscrita por un elector de una mesa de sufragio distinta de las Nº 249095, Nº 245419, y Nº 247184. Asimismo, de la Mesa de Sufragio Nº 245419, a la que están vinculadas 24 declaraciones juradas (mesa que tuvo 188 electores hábiles y solo 120 concurrieron a votar), 23 corresponden a votantes y 1 a una ciudadana que no votó. De igual manera, con relación a la Mesa de Sufragio Nº 247184, a la que se encuentran vinculadas 36 declaraciones juradas (mesa que tuvo 192 electores hábiles y que de ellos solo 122 fueron a votar), 32 fueron suscritas por ciudadanos que asistieron a votar, 2 por dos ciudadanos que no ejercieron su derecho al sufragio, no fi gurando información sobre 2 declarantes más. Finalmente, sobre la Mesa de Sufragio Nº 249095, a las que se vinculan las 27 declaraciones juradas restantes (mesa que tuvo 191 electores hábiles y solo 121 asistieron a votar), 23 concurrieron a sufragar mientras que 4, a pesar de afi rmar similar hecho, no han votado. Esto según el detalle siguiente: MESA: 028563 (No se solicita la nulidad de esta mesa) DNI NOMBRE ¿VOTÓ? 1 05705170 JULIÁN ARIRAMA MURAYARI NO SE PRECISA MESA: 245419 DNI NOMBRE ¿VOTÓ? 1 05335360 JUDIT MACUYAMA RÍOS SÍ 2 05603707 IRINEO IRIARTE MURAYARI SÍ 3 05704461 JOSÉ CARLOS HUAYMACARI MURAYARI SÍ 4 41298417 DIONISIO PROAÑO MANIZARI SÍ 5 42564309 ROYCER JOSÉ SUAREZ DÁVILA SÍ 6 44304526 SAULO VARGAS HUAYMACARI SÍ 7 44316852 EMERSON MARICAHUA YAICATE SÍ 8 44316856 WILLIAN AUGUSTO SABOYA CANAQUIRI SÍ 9 44316865 JOSÉ RICARDO SABOYA CANAQUIRI SÍ 10 44316874 SABINA GARCÍA MURAYARI SÍ 11 44317627 LISBETH TORRES REYNA SÍ 12 44317633 PELVIS APAGUEÑO BARDALES SÍ 13 44317669 CELESTINA APAGUEÑO CURITIMA SÍ 14 44365875 NANCI AMADA IJUMA CATASHUNGA SÍ 15 46360040 ADITA BARDALES IÑAPI SÍ 16 46361991 JAIME SAQUIRAY RICOPA SÍ 17 47166224 ELVI MARILI TAMANI MURAYARI SÍ 18 70445979 CARLOS SIMÓN SÁNCHEZ TAMANI SÍ 19 71979262 IVÁN ARIRAMA MOZOMBITE SÍ 20 72735052 GREYCI IJUMA YAICATE SÍ 21 74689817 KETTY MORELIA FASABI ARIRAMA SÍ 22 76462227 KETTY MARISOL IJUMA TAMANI SÍ 23 77327229 GLENDA JANNET SÁNCHEZ CUNAYAPA SÍ 24 48377354 DORIS LIANA DEL ÁGUILA ACOSTA NO MESA: 247184 DNI NOMBRE ¿VOTÓ? 1 05208037 MARTA FASABI YAYCATE SÍ 2 46362001 KEN RUSSES CACHIQUE FASABI SÍ 3 46362003 DIEGO ORLANDO MURAYARI SILVANO SÍ 4 46362007 ELDER MOZOMBITE TAMANI SÍ 5 46362509 MARÍA MAGDALENA PINEDO CUNAYAPA SÍ 6 46373825 FRANK GABRIEL RAMÍREZ PAREDES NO 7 46381802 WILMA PANAIFO TANGOA SÍ 8 46381808 GUIDIO FASABI PIZANGO SÍ 9 46381809 MIRNA MARINA MURAYARI TAPULLIMA SÍ 10 46381814 TANIA APAGÜEÑO TAMANI SÍ 11 46382026 JORGE SAIRO CANAQUIRI SÍ 12 46382058 SUSY SÁNCHEZ TAMANI SÍ 13 46382060 ANAMELBA KERSTIN RÍOS PINEDO SÍ 14 46550606 IRIS LIVANIA IJUMA ARIMUYA SÍ