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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554550 de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fi jar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos; Que, mediante Ofi cio N° 498-2015-VIVIENDA-PNT de fecha 15 de mayo de 2015, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Tambos remite a esta Superintendencia documentación técnica legal sustentatoria para la inscripción en primera de dominio del predio submateria; Que, con fecha 16 de julio de 2012, la Ofi cina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verifi cando queel terreno es de topografía casi plana con ligeras ondulaciones, composición de suelo con predominancia de gravas, con estratos que contienen partículas limo- arcillosas, rodeado de terrenos de cultivo; el acceso al predio es a través de un camino de herradura de aprox. 40 minutos desde la carretera que lleva a Cortegana; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 06 de mayo de 2013 (foja 08) elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 172-2013-Z.R. N° II/OC- CAJ, se concluye que el lote ubicado en el Sector San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, no se encuentra inscrito en la Ofi cina Registral de Cajamarca; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº0563-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25de mayode 2015 (Fojas 21 al 24); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de1 600,89 m², ubicado al Noreste de la ciudad de Cortegana, en la margen derecha y adyacente al camino de herradura que sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-35 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 454-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 333-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 6 697 761,17m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey – Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 6 697 761,17 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey – Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Ofi cio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC- MP de fecha 13 de abril de 2015 la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe N° 0302-2015-Z.R. N° VII/ORC-OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 110 a 111), donde se señala que respecto al área en consulta se encuentra en zona de dominio restringido-Ley N°26856-Playas del Litoral y zona de playa; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014 según consta en la Ficha Técnica N° 0400-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 119), se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra sobre acantilado, con topografía accidentada, pendiente plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas; a la fecha de la inspección el terreno se encontraba desocupado, no obstante se advierte la presencia de un área de playa con un ancho menor a los 50 metros; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050- 2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”;