Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida de dominio publico, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno 96 518,23 m², de conformidad con el literal i) y j) del articulo 6° y 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, en concordancia con el articulo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0565-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de MORDAZA de 2015 (fojas 14 al 17); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de dominio publico de 96 518,23 m², ubicado a la altura del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, entre la desembocadura de Rio Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de MORDAZA, en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-24 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 434-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 477-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de12 2332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilometro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

kilometro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la MORDAZA Registral N° XIII - Sede Tacna, con Oficio N° 3727-2014Z.R.N°XIII-ORT-PUB de fecha 26 de setiembre del 2014 (fojas 04), remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 25 de setiembre del 2014, sobre la base del Informe Tecnico N° 03775-2014-Z.R.N.XIII/UREG-ORTR de fecha 22 de setiembre del 2014 (fojas 06 al 08), senalando que sobre el predio en consulta no se puede efectuar la correcta verificacion de dicha MORDAZA, por cuanto a la fecha no se cuenta con informacion digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Region Tacna, razon por la cual no se puede determinar los antecedentes de inscripcion registral del predio; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 17 de MORDAZA de 2015 (fojas 15), se verifico que este terreno es de naturaleza eriazo ribereno al mar, topografia plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al articulo 1 y 2°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrandose el terreno en cuestion en MORDAZA de playa protegida de dominio publico, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno122 332,46m2, de conformidad con el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0575-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de MORDAZA de 2015 (fojas 16 al 19); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de dominio publico de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilometro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de MORDAZA Basadre, departamento de Tacna, segun el

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