Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (07/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554552 Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 96 518,23 m², de conformidad con el literal i) y j) del artículo 6° y 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en concordancia con el artículo 38° y 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de las Zonas de Playa Protegida y las Zonas de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0565-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 25 de mayo de 2015 (fojas 14 al 17); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 96 518,23 m², ubicado a la altura del Centro Poblado Cruz Verde, entre la desembocadura de Río Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de Mora, en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Chincha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-24 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 434-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 477-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de12 2332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, con Ofi cio N° 3727-2014- Z.R.N°XIII-ORT-PUB de fecha 26 de setiembre del 2014 (fojas 04), remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de setiembre del 2014, sobre la base del Informe Técnico N° 03775-2014-Z.R.N.XIII/UREG-ORT- R de fecha 22 de setiembre del 2014 (fojas 06 al 08), señalando que sobre el predio en consulta no se puede efectuar la correcta verifi cación de dicha zona, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región Tacna, razón por la cual no se puede determinar los antecedentes de inscripción registral del predio; Que, realizada la inspección técnica con fecha 17 de abril de 2015 (fojas 15), se verifi có que este terreno es de naturaleza eriazo ribereño al mar, topografía plana con suave declive hacia el mar y suelo de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme al artículo 1 y 2°de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno122 332,46m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0575-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de mayo de 2015 (fojas 16 al 19); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio público de 122 332,46 m2, ubicado al Sureste de los Humedales de Ite, altura de la Playa La Meca, en el kilómetro 84 de la Carretera Costanera Sur, en el distrito de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, según el