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El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554549 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 334-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 278 314,57m², (727.8315 Has) ubicadoal Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey – Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 7 278 314,57 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey – Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con Ofi cio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORC- MP de fecha 13 de abril de 2015 (foja 110) la Zona Registral N° VII - Sede Huaraz, remitió el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 09 de abril de 2015 emitido sobre la base del Informe N° 0306-2015-Z.R. N° VII/ORC- OR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 111 a 112), en el que se informó que no existe superposición gráfi ca con predios inscritos; sin embargo, un área de 540 291 m² (54.0291 Ha) se encuentra en Zona de Dominio Restringido – Ley 26856 – Playas del Litoral y un área de 6 952.00 m² (0.6952 Ha) se encuentra dentro del área de Playa – no menor de 50 metros de ancho paralela a la Línea de Alta Marea Ley N° 26856 – Playas del Litoral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 27 de noviembre de 2014según consta en la Ficha Técnica N° 0406-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 122se verifi có que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra sobre acantilado, con topografía accidentada, pendiente plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas; se verifi có que se encuentra parcialmente ocupado; no obstante se advierte la presencia de un área de playa con un ancho menor a los 50 metros; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, defi ne “ como zona de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfi ca en toda esa área…”; Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 – Ley de Playas, establece que se entenderá que existe continuidad geográfi ca cuando dentro de la proyección perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geográfi cos tales como acantilados, lagos, montañas, etc..”; Que, al no existir continuidad geográfi ca por presentarse accidentes geográfi cos dentro del área, se concluye que dicha área no se encuentra comprendido dentro de la zona de dominio restringido; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Que, encontrándose el terreno en cuestión en área de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57 m²,de conformidad con el artículo 38° y 39 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el trámite de inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado y /el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de bienes estatales bajo su competencia, así como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias, y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº500-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de mayo de 2015 (fojas 124 al126); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey – Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII - Sede Huaraz de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCIA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-34 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 452-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 29 de mayo del 2015 Visto el Expediente N° 486-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m², ubicado al Noreste de la ciudad de Cortegana, en la margen derecha y adyacente al camino de herradura que sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector San Miguel, distrito de Cortegana, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional