Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57 m²,de conformidad con el articulo 38° y 39 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion en primera de dominio de predios a favor del Estado y /el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de bienes estatales bajo su competencia, asi como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº500-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de MORDAZA de 2015 (fojas 124 al126); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 7 278 314,57m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ­ Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; segun el plano perimetrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-34 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 452-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 486-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 1 600,89 m², ubicado al Noreste de la MORDAZA de Cortegana, en la margen derecha y adyacente al MORDAZA de herradura que sale de la Carretera que lleva a Cortegana en el Sector San MORDAZA, distrito de Cortegana, provincia de Celendin, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 451-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2015 Visto el Expediente N° 334-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primerainscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 7 278 314,57m², (727.8315 Has) ubicadoal Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ­ Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno de 7 278 314,57 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 325 (tramo Huarmey ­ Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, con Oficio N° 303-2015-SUNARP-Z.R.VII/ORCMP de fecha 13 de MORDAZA de 2015 (foja 110) la MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA, remitio el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 09 de MORDAZA de 2015 emitido sobre la base del Informe N° 0306-2015-Z.R. N° VII/ORCOR-CASMA-R de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 111 a 112), en el que se informo que no existe superposicion grafica con predios inscritos; sin embargo, un area de 540 291 m² (54.0291 Ha) se encuentra en MORDAZA de Dominio Restringido ­ Ley 26856 ­ Playas del Litoral y un area de 6 952.00 m² (0.6952 Ha) se encuentra dentro del area de Playa ­ no menor de 50 metros de ancho paralela a la Linea de Alta Marea Ley N° 26856 ­ Playas del Litoral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 27 de noviembre de 2014segun consta en la Ficha Tecnica N° 0406-2015/SBN-DGPE-SDAPE (fojas 122se verifico que el predio es de naturaleza eriaza se encuentra sobre acantilado, con topografia accidentada, pendiente plana y fuerte,la textura del suelo es arenoso, arcilloso con presencia de rocas; se verifico que se encuentra parcialmente ocupado; no obstante se advierte la presencia de un area de playa con un ancho menor a los 50 metros; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 4° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, define " como MORDAZA de dominio restringido, la franja de 200 metros ubicado a continuacion de la franja de hasta 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area..."; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 050-2006-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, establece que se entendera que existe continuidad geografica cuando dentro de la proyeccion perpendicular de los 200 metros, no existan accidentes geograficos tales como acantilados, MORDAZA, montanas, etc.."; Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto SupremoN° 007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro

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