Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2015 (07/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 7 de junio de 2015

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Visto el Expediente N° 449-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 96 518,23 m², ubicado ala altura del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, entre la desembocadura de Rio Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de MORDAZA, en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 96 518,23 m², ubicado a la altura del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA, entre la desembocadura de Rio Chico y el Desembarcadero Artesanal de Tambo de MORDAZA, en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha y departamento de Ica, que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente a la MORDAZA Registral N° XI Sede Ica, con Informe Tecnico N° 2050-2014-Z.R.NºXI/UR-CHINCHA de fecha 06 de agosto del 2014 (fojas 04 y 05), senalando que el predio de 96 518,23 m²,se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, la misma que cuenta con caracteristica de restriccion relativa, segun lo indicado en la Ley N° 26856 y el Decreto Supremo N° 050-2006-EF. Asimismo, senalo que por ser un predio colindante por el lado norte con el Rio Chico, se debera tener en cuenta las actividades y restricciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0012010-AG, asi como la determinacion de la faja marginal y la MORDAZA de seguridad del rio; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 28 de noviembre de 2014 (foja13),se verifico que este terreno es de naturaleza eriazo ribereno al mar, topografia plana con suave declive hacia el mar y suelo arenoso con presencia de MORDAZA rodado, parcialmente ocupado; Que,el literal i) y j) del articulo 6° en concordancia con el articulo 7° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hidricos, dispone entre otros que las fajas marginales y otros bienes naturales asociados al agua constituyen bienes de dominio publico hidraulico; Que, conforme al articulo 1° y 2° de la Ley N° 26856 ­ Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la Republica y la MORDAZA de dominio restringido son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles; Que, el articulo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extension superficial que comprende tanto el area de playas del litoral de la Republica como a la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008VIVIENDA, establece que la inmatriculacion de la MORDAZA de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la MORDAZA de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuara mediante Resolucion de la SBN; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las MORDAZA de dominio restringido corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado;

Que, al no existir continuidad geografica por presentarse accidentes geograficos dentro del area, se concluye que dicha area no se encuentra comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido; Que, el articulo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, dispone que la inmatriculacion en el Registro de Predios de los predios ubicados en MORDAZA de playa corresponde a la SBN, la que debera disponerse mediante resolucion respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimetrico ­ ubicacion que la sustente, constituyen titulo suficiente para todos los efectos legales; Que, el articulo 23° de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado. Que, encontrandose el terreno en cuestion en area de playa y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 6 697 761,17m², de conformidad con el articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Directiva N° 0012002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, que regulan el tramite de inscripcion en primera de dominio de predios a favor del Estadoy el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculacion en el Registro de Predios de la MORDAZA de Playa Protegida y la MORDAZA de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del articulo 44° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de bienes estatales bajo su competencia, asi como emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº498-2015/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de MORDAZA de 2015 (fojas 120 a123); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 6 697 761,17 m², ubicado al Noroeste del Centro Poblado Culebras, a la margen izquierda de la Carretera Panamericana Norte, altura del km. 328 (tramo Huarmey ­ Casma) distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash; segun el plano perimetrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° VII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 1247140-37

Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos de dominio publico ubicados en los departamentos de Ica y Tacna
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION N° 433-2015/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2015

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