TEXTO PAGINA: 44
El Peruano Domingo 7 de junio de 2015 554554 Visto el Expediente N° 448-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 66 507,47 m2, ubicado en la Zona Noroeste de la jurisdicción del distrito de Pisco, al Sur de la desembocadura del Río Pisco y a 1.70 kilómetros al Norte del Muelle de Pisco del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 66 507,47 m2, ubicado en la Zona Noroeste de la jurisdicción del distrito de Pisco, al Sur de la desembocadura del Río Pisco y a 1.70 kilómetros al Norte del Muelle de Pisco del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica,que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitióel Informe Técnico N°1620- 2014-Z.R.N°XI/URC-PISCO de fecha 05 de agosto del 2014 (fojas 05 y 06),respecto del predio de 37 729,80 m², informandoque el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio.Además, advierte que el predio en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas, que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno, de acuerdo a la RJ- 465-2002-INRENA, según la base cartográfi ca catastral de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° XI. Asimismo, advierte queel predio se encuentra parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y de restricción relativa, de acuerdo a la Ley N° 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, solicitada la consulta catastral pertinente, la Zona Registral N° XI - Sede Ica, remitió el Informe Técnico N°1626-2014-Z.R.N°XI/URC-PISCO de fecha 06 de agosto del 2014 (fojas 07 y 08),respecto del predio de 39 911,71 m², informando que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio. Además, advierte queel predio en consulta se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas, que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno, de acuerdo a la RJ- 465-2002-INRENA, según la base cartográfi ca catastral de las propiedades inscritas con las que cuenta la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral N° XI. Asimismo, advierte queel predio se encuentra parcialmente en la zona de dominio restringido absoluto y de restricción relativa, de acuerdo a la Ley N° 26856 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2006-EF; Que, las áreas 37 729,80 m² y 39 911,71 m² corresponden a terrenos que dada su ubicación son continuos, por lo que resulta conveniente integrarlos en una sola área, resultando un predio con un área total de 77 641,51m²,sin embargo, se efectúa el recortede un área de 11 134,04 m²,por formar parte de la desembocadura del Rio Pisco, obteniéndosecomo resultante un área total de 66 507,47m²; Que, realizada la inspección técnica el día 18 de febrero de 2015 (fojas 16), por causa de las inundaciones que difi cultaron la accesibilidad a la zona, no se ha podidorecorrer el predio, sin embargo se ha superpuesto el polígono del predio en imágenes satelitales de Google Earth,se observó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar, de forma irregular y topografía plana, el suelo es de textura arenosa, libre de ocupaciones; Que, conforme alos artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856,Ley de Playas, establece como “Zona de Playa Protegida” a la extensión superfi cial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008- VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico – ubicación que la sustente, constituyen título sufi ciente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zonade playaprotegida de dominio público, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno 66 507,47 m2, de conformidad con el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0590-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de mayo de 2015 (fojas 17 al 20); SE RESUELVE: Artículo 1°.-Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de dominio públicode 66 507,47 m2, ubicado en la Zona Noroeste de la jurisdicción del distrito de Pisco, al Sur de la desembocadura del Río Pisco y a 1.70 kilómetros al Norte del Muelle de Pisco del distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica,según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1247140-27 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 440-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 28 de mayo del 2015