Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2015 (13/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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Que, con fecha 12 de noviembre de 2009, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en calidad de Concedente, y la empresa Linea Amarilla S.A.C., en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesion del Proyecto Linea Amarilla (en adelante, el Contrato de Concesion), en virtud del cual el Concedente otorga al Concesionario el derecho a explotar los bienes de la concesion, el mismo que fue modificado mediante Adenda N° 1 de fecha 13 de febrero de 2013; Que, mediante Resolucion N° 001-2011-MML-GPIPSGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolucion N° 001-2012-MML-GPIPSGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, aprobo el Trazo del Proyecto Linea Amarilla, delimitando el area de concesion del mismo, en base a lo cual se determinaron los inmuebles afectados por la ejecucion del mencionado proyecto; Que, en el Articulo 70° de la Constitucion Politica del Peru de 1993, se establece que: "El derecho de propiedad es inviolable. (...) A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio. (...)."; Que, sobre el particular, el Articulo 2° de la Ley N° 27117 ­ Ley General de Expropiaciones, establece que: "La expropiacion consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada unicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacion justipreciada que incluya compensacion por el eventual perjuicio."; Que, asimismo, la Ley General de Expropiaciones dispone en su Articulo 4° que: "En la ley que se expida en cada caso debera senalarse la razon de necesidad publica o seguridad nacional que justifica la expropiacion, asi como tambien el uso o destino que se MORDAZA al bien o bienes a expropiarse."; Que, en ese sentido, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica y en la Ley General de Expropiaciones, la autorizacion para proceder a la expropiacion de bienes debe cumplir con las siguientes condiciones: i) Debe ser autorizada por ley expresa emitida por el Congreso de La Republica, y ii) Debe justificarse en razones de necesidad publica o seguridad nacional, debiendo senalarse el uso o destino que se MORDAZA al bien expropiado; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30025 Ley que facilita la adquisicion, expropiacion y posesion de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad publica la adquisicion o expropiacion de bienes inmuebles afectados para la ejecucion de diversas obras de infraestructura, se declaro de necesidad publica la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, al ser considerado como una obra de infraestructura de interes nacional y de gran envergadura y, en consecuencia, se autorizo la expropiacion de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecucion. Asimismo, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final, se precisa de manera expresa las razones de necesidad publica que justifican dicha autorizacion; Que, en consecuencia, se han cumplido las condiciones establecidas en la Constitucion Politica y en la Ley General de Expropiaciones para proceder a la expropiacion de los inmuebles afectados por el Trazo del Proyecto Linea Amarilla, por lo que, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion previsto en la Ley N° 30025; Que, de otro lado, la Clausula 5.37 del Contrato de Concesion establece expresamente que, el Concedente es responsable de ejecutar los procedimientos de liberacion de areas, expropiacion y/o imposicion de servidumbres que requiera el Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato de Concesion, previa solicitud del Concesionario, conforme al procedimiento y cumpliendo de los requisitos previstos en la normativa aplicable; Que, conforme a lo establecido en la Clausula 5.46 del Contrato de Concesion, para efectos de la liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno comprendidas en el

El Peruano Sabado 13 de junio de 2015

Area de la Concesion, el Concedente tiene la obligacion de identificar a los propietarios o poseedores de los inmuebles que seran objeto de expropiacion o adquisicion, debiendo efectuar el pago de la compensacion economica prevista a favor de dichos propietarios o poseedores, una vez que las areas hayan sido efectivamente desocupadas o liberadas; Que, de conformidad con lo establecido en la Clausula 5.43 del Contrato de Concesion, modificada por la Adenda N° 1, todo pago que el Concedente realice por concepto de compensacion economica a favor de los propietarios o poseedores de los inmuebles que seran objeto de adquisicion o expropiacion, sera efectuado con cargo a los recursos financieros del fondo constituido por el Concesionario para tal efecto, hasta por el monto MORDAZA de US$ 40,000.00 por cada inmueble; Que, en el supuesto que los costos derivados de la liberacion y/o expropiacion de las areas de terreno comprendidas en el Area de la Concesion excedan la suma de US$ 40,000.00 por cada inmueble, el Concedente reconocera el monto que exceda dicho limite y compensara economicamente al Concesionario por dicho costo adicional, utilizando el mecanismo o mecanismos de compensacion previstos en la Clausula 17.6 del Contrato de Concesion, segun corresponda. Por tanto, en tales casos el Concedente no efectuara el pago del monto que exceda la suma de US$ 40,000.00 a traves de un desembolso, deposito o transferencia de dinero u operacion similar, por lo que en ningun caso seran comprometidos fondos publicos ni significara erogacion dineraria por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en ese orden de ideas, mediante Informe Tecnico ­ Legal N° 04-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, de fecha 20 de marzo de 2015, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada determino la necesidad de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto de un inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla; Que, al respecto, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada reviso la documentacion que consta en el expediente del predio en mencion. Dicho expediente contiene documentacion tecnica y legal del predio, tales como, el plano de afectacion que contiene el cuadro tecnico de linderos, medidas perimetricas del area matriz y area afectada, ubicacion y/o localizacion del predio, detalle de afectacion georeferenciado en coordenadas UTM, la memoria descriptiva, la partida electronica, Informe Tecnico de Tasacion, entre otros; Que, del analisis tecnico de la documentacion adjunta a los expedientes MORDAZA mencionados, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada constato que el referido inmueble se encuentra dentro del Area de Concesion establecida en el Contrato de Concesion, conforme se desprende del Trazo del Proyecto Linea Amarilla, aprobado mediante Resolucion N° 001-2011MML-GPIP-SGCPP, de fecha 09 de diciembre de 2011, modificada en parte por la Resolucion N° 001-2012-MMLGPIP-SGCPP, de fecha 08 de junio de 2012, y por tanto, se encuentran afectados por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla; Que, sobre el particular, en el Informe Tecnico­Legal N° 04-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, se senala que se remitio la tasacion de un inmueble, comprendido dentro del total de inmuebles afectados por la ejecucion del proyecto, cuya documentacion habia sido completada y evaluada para efectos de iniciar el procedimiento de expropiacion regulado por la Ley N° 30025, y respecto de los cuales se habia identificado a la persona que tiene la calidad de propietario de dicho predio y que, por tanto, goza de todos los derechos sobre el mismo. Por tal razon, la Subgerencia de Gestion de Contratos con Participacion Privada, contando con la opinion favorable del Area Legal de la Gerencia de Promocion de la Inversion Privada, considero pertinente iniciar las gestiones necesarias para la adquisicion de tal inmueble en la etapa de trato directo, prevista en el literal a) del Articulo 4° de la Ley N° 30025; Que, por consiguiente, de acuerdo a lo establecido mediante Informe Tecnico ­ Legal N° 04-2015-MMLGPIP-SGCPP-AL, corresponde iniciar el procedimiento de expropiacion regulado en la Ley N° 30025, respecto del inmueble afectado por la ejecucion del Proyecto Linea Amarilla, el mismo que se detalla a continuacion:

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