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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2015 (13/06/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554979 el acceso a través de la Av. Sucre sea exclusivamente de uso para la actividad administrativa, y no de tránsito de alumnos del plantel (entendiéndose en los horarios de entrada y salida de la jornada escolar), salvo para casos de emergencia y/o fuerza mayor. Artículo Segundo.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zoni fi cación del distrito de Pueblo Libre, que a continuación se indica: N° EXP. N° SOLICITANTE 1 299471-14ASOCIACION ESTADIO LA UNION AELU Calle Paracas N° 565-567, Av. Manuel Cipriano Dulanto N° 1950 yJr. Abraham Lincoln N° 100-200 Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el plano de zoni fi cación del distrito de Pueblo libre, la modi fi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar a los propietarios de los predios indicados en el Artículo Segundo, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 4 de junio de 2015LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1249575-1 Declaran desfavorable petición de cambio de zonificación, manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al distrito de El Agustino, aprobado por Ordenanza Nº 1025-MML ORDENANZA N° 1888 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el Dictamen N° 6-2015-MML-CMDUVN, de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE UN PEDIDO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE EL AGUSTINO Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zoni fi cación que a continuación se indica, manteniendo la vigencia del plano de zoni fi cación de los usos del suelo correspondiente al distrito de El Agustino, aprobado por Ordenanza N° 1025-MML, publicada el 27 de junio del 2007 y modi fi catorias: N° EXP. N° SOLICITANTE 1 285834-2014INMOBILIARIA NUEVA CENTURIA S.A.C. Av. Nicolás Ayllón N° 2645 Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Lima, 4 de junio de 2015LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1249576-1 Aprueban valor total de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla ACUERDO DE CONCEJO N° 140 Lima, 4 de junio de 2015 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el Informe Técnico Legal N° 04-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, los Memorandos N° 152 y 206-2015-MML-GPIP, y el O fi cio N° 379-2014-MML-GPIP, de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; los Informes Nos. 330 y 335-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el O fi cio N° 113-2015/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y el Proveído N° 3301-15, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Pleno, la aprobación del valor total de tasación de un inmueble que se encuentra afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30025. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ordenanza N° 867 se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco normativo para que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción, promuevan la inversión privada; Que, asimismo, el marco general aplicable para la promoción de la inversión privada se encuentra regulado por el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF, y sus respectivas normas modi fi catorias; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 18) del Artículo 170°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modi fi catorias, corresponde a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en los Contratos de Participación de la Inversión Privada en los cuales ésta sea parte; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 170°-H del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada es el órgano encargado de cumplir las obligaciones y ejercer los derechos y demás facultades que corresponda a la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de parte otorgante de los Contratos de Participación de la Inversión Privada, de conformidad con las normas vigentes en materia de Promoción de la Inversión Privada, la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que resulte aplicable;