TEXTO PAGINA: 111
El Peruano Sábado 13 de junio de 2015 554981 Cuadro 1: Inmueble afectado a ser expropiado N° Partida / Expediente Propietarios Ubicación del Inmueble 1P02112522 514/ICL-LAMSACCORPORACIÓN ONE S.A.C.Jr. Juan Bautista Agnoli N° 1091, Asentamiento Humano Daniel Alcides Carrión, Mz. A, Lt. 3, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. Que, para efectos de iniciar la etapa de trato directo a que se re fi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025, es necesario determinar el valor de la tasación para adquirir el inmueble afectado por la ejecución de obras de infraestructura, el cual, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° de la citada ley, es fi jado por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 30025, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada cumplió con gestionar y obtener el Informe Técnico de Tasación correspondiente al inmueble afectado, emitido por la Dirección Nacional de Construcción, el cual fue remitido a través del O fi cio N° 113-2015/VIVIENDA- VMCS-DGPRCS-DC, de fecha 04 de febrero de 2015; Que, asimismo, el mencionado artículo establece que, en el caso de los gobiernos locales el valor total de la tasación debe ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo, y el mismo es fi jado considerando el monto determinado por la Dirección Nacional de Construcción y un porcentaje adicional del 10% del valor a que se re fi ere el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5° de la Ley N° 30025. Dicho valor de la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación y constituye el precio a pagarse por todo concepto a los afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla. En ese sentido, el valor total de la tasación que sería aprobado por el Concejo Metropolitano se detalla en el siguiente cuadro: Cuadro 2: Valor Total de Tasación Partida / N° ExpedienteValor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) P02112522 514/ICL-LAMSACS/.118,442.30 S/. 11,844.23 S/.130,286.53 Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, el valor total de tasación del inmueble indicado en el Cuadro 1 deberá contener como mínimo lo siguiente: a) Identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y/o el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) La orden de noti fi cación al sujeto pasivo del bien a expropiarse; y d) La orden de anotación preventiva ante la correspondiente o fi cina registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); Que, en el Informe Técnico–Legal N° 04-2015-MML- GPIP-SGCPP-AL, se señala que, en relación a la información exigida conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, se ha cumplido con efectuar la identi fi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, así como la identi fi cación precisa del bien a expropiar, en base a la información contenida en cada uno de los expedientes indicados en el Cuadro 1. La identi fi cación del sujeto activo, del sujeto pasivo y del bien a ser expropiado se detalla en el Anexo 1 que forma parte del presente Acuerdo; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes Nos. 54-2015-MML-CMAEO y 29-2015-MML-CMAL; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar el valor total de tasación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla que se detalla en el Anexo 1, el mismo que se indica en el siguiente cuadro: Partida / N° ExpedienteValor de Tasación (1)10% del Valor de Tasación (2)Valor Total de Tasación (1) + (2) P02112522 514/ICL-LAMSACS/.118,442.30 S/. 11,844.23 S/.130,286.53 Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada que ejecute el proceso de expropiación en la etapa del trato directo, a que se refi ere el Artículo 4° de la Ley N° 30025 y, por tanto, inicie las negociaciones para la adquisición de los predios que se indican en el Anexo 1 del presente Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido los presupuestos establecidos en la Ley N° 30025. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada efectuar la noti fi cación a la que se re fi ere el literal c) del numeral 5.4 del Artículo 5° de la Ley N° 30025, debiendo noti fi car el presente Acuerdo de Concejo al propietario del inmueble a ser expropiado, conforme se indica en el Anexo 1, el mismo que será publicado en las páginas web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada (www.munlima.gob.pe) y (www.munlima.gob.pe/gerencia-de-promocion-de-la-inversion-privada). Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, efectuar la anotación preventiva de la expropiación ante la correspondiente O fi cina Registral del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5º de la Ley Nº 30025. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publicar el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en las páginas web de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1249577-1 ACUERDO DE CONCEJO N° 141 Lima, 4 de junio de 2015Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 4 de junio de 2015, el O fi cio N° 379-2014-MML-GPIP, el Informe Técnico Legal N° 06-2015-MML-GPIP-SGCPP-AL, y los Memorandos Nos. 206 y 211-2015-MML-GPIP, de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, los Informes Nos. 330 y 336-2015-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el O fi cio N° 113-2015/ VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y el Proveído N° 3302-15, de la Gerencia Municipal Metropolitana, poniendo a consideración del Concejo, la aprobación del valor total de tasación de tres inmuebles que se encuentran afectados por la ejecución del Proyecto Línea Amarilla, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30025. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce la autonomía política, económica y administrativa de las Municipalidades en asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a través de la Ordenanza N° 867, se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana, el mismo que establece el marco