Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2015 (20/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO DIRECCION: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: TELEFONO: CELULAR: E-mail:

El Peruano Sabado 20 de junio de 2015

La informacion contenida en el presente documento tiene el caracter de Declaracion Jurada, asumiendo los declarantes la responsabilidad que derive de la MORDAZA de informacion incompleta o inexacta en la presente Declaracion. Debera responder la totalidad de las preguntas de este cuestionario y las respuestas deben reflejar la realidad de la instalacion ejecutada, marcando un aspa (X) en el casillero donde corresponda. Para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, debera cumplir con todos los articulos del reglamento, segun corresponda.

OBLIGACION NORMATIVA PARA EL CONSUMIDOR MENOR ITEM 1 2 3 DESCRIPCION DEL REQUERIMIENTO TECNICO Y/O DE SEGURIDAD ¿El combustible adquirido es para uso propio y exclusivo en sus actividades? BASE LEGAL Articulo 2° del Decreto Supremo N° 013-2015-EM. ¿CUMPLE? (MARCAR X) SI SI SI

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¿La capacidad de almacenamiento del establecimiento: En caso del Diesel BX: es mayor a 10 y hasta 264 galones?; Articulo 2° del Decreto En caso de Gasolinas y/o Gasoholes: es mayor a 10 y hasta 110 galones? Supremo N° 013-2015-EM. Nota: La capacidad total de almacenamiento debe ser menor a 1 m3 (264.17 galones) Articulo 2° del Decreto ¿El combustible adquirido no sera suministrado a terceros? Supremo N° 013-2015-EM. Articulo 17° del Decreto Supremo N° 016-2014-EM, ¿Cumple con las normas de seguridad para el transporte de hidrocarburos? incorporado por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 013-2015-EM. Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica ¿Se usan contenedores adecuados para almacenar liquidos Clase I o Clase II, conforme de Hidrocarburos aprobado a las normas de seguridad? por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y Numeral 9.4.1 del Codigo NFPA 30 (Edicion 2012) Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico ¿Mantiene el area de almacenamiento libre de maleza, basura, escombros y otros Ordenado de la Ley Organica materiales combustibles no necesarios para el almacenamiento, en una distancia de al de Hidrocarburos aprobado menos 3 metros alrededor del perimetro de los productos almacenados? por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y Numeral 15.3.7 del Codigo NFPA 30 (Edicion 2012). Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica ¿El almacenamiento de combustibles liquidos cumple con no obstruir fisicamente ningun de Hidrocarburos aprobado medio de salida? por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y Numeral 9.3.3.1 del Codigo NFPA 30 (Edicion 2012) Cuarta Disposicion Transitoria del Texto Unico Organica ¿Cuenta el establecimiento con por lo menos un extintor portatil de capacidad de extincion Ordenado de la Ley aprobado de Hidrocarburos no menor a 40:B localizado fuera del area de almacenamiento, pero a no mas de 3 m? por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y Numeral 9.10.2.2 del Codigo NFPA 30 (Edicion 2012).

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Nota: El titular o Representante Legal del Consumidor Menor debera firmar la presente Declaracion Jurada, en senal de aceptacion y cumplimiento de la normativa vigente.

___________________________________ Firma del Titular o Representante Legal

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