Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; Que, el Articulo 15º senala que el impuesto podra cancelarse: hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM). Que la Cuarta Disposicion Final de la MORDAZA MORDAZA mencionada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza 036-2013-MPC en su articulo 7º senala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara hasta el ultimo dia habil de cada mes; Que, el informe Nº 006-2015 /SGRORT emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientacion y Recaudacion Tributaria, senala que de la revision de la Base de Datos de los Contribuyentes se han venido encontrando ciertas inconsistencias respecto a la determinacion de las liquidaciones en Arbitrios Municipales, lo que ha dificultado considerablemente la pronta emision de las cartillas de pago (cuponeras) para todos los contribuyentes. Que, con la finalidad de no generar molestias a la poblacion y realizar una correcta emision, notificacion y difusion del vencimiento de los Arbitrios Municipales resultaria conveniente prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era y 2da cuota de los Arbitrios Municipales hasta el viernes 20 de marzo.; Que, si bien es MORDAZA que las municipalidades quedan facultadas a cobrar por dichos servicios y en no mas del 0.4% de la UIT vigente es decir S/. 15.40 (quince con 40/100 nuevos soles) dicho monto debera ser aplicado en funcion a la ubicacion del domicilio fiscal del contribuyente, considerando este monto para aquellos contribuyentes que el domicilio fiscal este fuera de la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete y para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de la jurisdiccion aplicar el 0.2% de la UIT es decir S/.7.70 (siete con 70/100 nuevos soles); Que, corresponde fijar en 0.04% de la UIT vigente el monto del referido derecho por la emision de liquidacion de impuesto predial, y liquidar por impuesto vehicular; el cual asciende a S/. 1.54 (un con 54/100 MORDAZA sol); Estando a lo dispuesto, en el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, con el MORDAZA unanime y, con la dispensa del tramite de Comisiones y Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2015 EL MONTO MINIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCION DE LIQUIDACIONES DE PAGO IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS E IMPUESTO VEHICULAR ASI COMO EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo Primero.- Establecer el monto minimo del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el ano 2015, monto que asciende a S/. 23.10 (veintitres con 10/100 nuevos soles); monto que no sera de aplicacion a los contribuyentes declarados como pensionistas. Articulo Segundo.- Establecer el derecho de emision mecanizada y distribucion conforme se describe a continuacion: a) En S/. 7.70 (siete con70/100 nuevos soles) el monto correspondiente al derecho de emision mecanizada y distribucion de las declaraciones juradas y liquidaciones de pago de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y

DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y la Sub Gerencia de Racionalizacion Estadistica e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia y atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1213567-1

Aprueban para el Ejercicio 2015 el monto minimo de pago del Impuesto Predial, el Derecho de Emision Mecanizada y Distribucion de Liquidaciones de Pago del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto Vehicular, asi como el Cronograma de Vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 03-2015-MPC Canete, 9 de marzo de 2015 EL CONCEJO PROVINCIAL DE CANETE POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero del 2015, se trata el informe Nº012-2015-GAT-MPC, emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, el ultimo parrafo del articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de predios, por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo y, se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, senala que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del

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