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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548959 DISPOSICIONES FINALES: Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Racionalización Estadística e Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia y atribuciones. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cúmplase.ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1213567-1 Aprueban para el Ejercicio 2015 el monto mínimo de pago del Impuesto Predial, el Derecho de Emisión Mecanizada y Distribución de Liquidaciones de Pago del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto Vehicular, así como el Cronograma de Vencimiento del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 03-2015-MPC Cañete, 9 de marzo de 2015EL CONCEJO PROVINCIAL DE CAÑETEPOR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 27 de febrero del 2015, se trata el informe Nº012-2015-GAT-MPC, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, así como en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el D.S. Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de predios, por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo y, se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto; Que, el Artículo 15º señala que el impuesto podrá cancelarse: hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM). Que la Cuarta Disposición Final de la norma antes mencionada, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas; Que, la Ordenanza 036-2013-MPC en su artículo 7º señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuará hasta el último día hábil de cada mes; Que, el informe Nº 006-2015 /SGRORT emitido por la Sub Gerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, señala que de la revisión de la Base de Datos de los Contribuyentes se han venido encontrando ciertas inconsistencias respecto a la determinación de las liquidaciones en Arbitrios Municipales, lo que ha di fi cultado considerablemente la pronta emisión de las cartillas de pago (cuponeras) para todos los contribuyentes. Que, con la fi nalidad de no generar molestias a la población y realizar una correcta emisión, noti fi cación y difusión del vencimiento de los Arbitrios Municipales resultaría conveniente prorrogar la fecha de vencimiento de la 1era y 2da cuota de los Arbitrios Municipales hasta el viernes 20 de marzo.; Que, si bien es cierto que las municipalidades quedan facultadas a cobrar por dichos servicios y en no más del 0.4% de la UIT vigente es decir S/. 15.40 (quince con 40/100 nuevos soles) dicho monto deberá ser aplicado en función a la ubicación del domicilio fi scal del contribuyente, considerando este monto para aquellos contribuyentes que el domicilio fi scal esté fuera de la jurisdicción de San Vicente de Cañete y para aquellos contribuyentes que se encuentren dentro de la jurisdicción aplicar el 0.2% de la UIT es decir S/.7.70 (siete con 70/100 nuevos soles); Que, corresponde fi jar en 0.04% de la UIT vigente el monto del referido derecho por la emisión de liquidación de impuesto predial, y liquidar por impuesto vehicular; el cual asciende a S/. 1.54 (un con 54/100 nuevo sol); Estando a lo dispuesto, en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto unánime y, con la dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2015 EL MONTO MÍNIMO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, EL DERECHO DE EMISION MECANIZADA Y DISTRIBUCIÓN DE LIQUIDACIONES DE PAGO IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS E IMPUESTO VEHICULAR ASÍ COMO EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2015, monto que asciende a S/. 23.10 (veintitrés con 10/100 nuevos soles); monto que no será de aplicación a los contribuyentes declarados como pensionistas. Artículo Segundo.- Establecer el derecho de emisión mecanizada y distribución conforme se describe a continuación: a) En S/. 7.70 (siete con70/100 nuevos soles) el monto correspondiente al derecho de emisión mecanizada y distribución de las declaraciones juradas y liquidaciones de pago de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y