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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548958 Artículo 2º.- Precisar, que el Plano de Propuesta de Zoni fi cación, la lámina PZ.-02 y la Memoria justi fi cativa de Anexión al área urbana y Asignación de zoni fi cación debidamente aprobados por la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de esta Municipalidad, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el artículo 1º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Disponer, que la Municipalidad Distrital de Chilca, incorpore el Plano de zoni fi cación, lámina PZ-02 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Precisar, que la Municipalidad Distrital de Chilca no ha emitido opinión técnica respecto al procedimiento de Anexión del predio al área urbana y Asignación de zoni fi cación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Artículo 5º.- Encargar, a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la O fi cina de Comunicación Social y Relaciones públicas, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1212639-1 Ordenanza que aprueba beneficio por pronto pago y la supresión de los montos de arbitrios municipales del Ejercicio 2015 ORDENANZA Nº 02-2015-MPC Cañete, 09 de marzo del 2015.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE. POR CUANTO:El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 27 de febrero del 2015 y de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades-establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno con la aprobación de ordenanzas y acuerdos y el numeral 9) Art. 9º de la mencionada Ley, le corresponde al concejo municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, con Ordenanza Nº 036-2013-MPC se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para ejercicio 2015 del distrito de San Vicente de Cañete; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC, establece que las tasas de arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo es de periodicidad mensual y su fecha de vencimiento el último día hábil de cada mes del año 2015; Que, teniendo presente que para el ejercicio 2015, se realizará un incremento con respecto a la acumulación del índice de Precios al Consumidor del 1.47% registrada al mes de diciembre del 2014; Que, por lo expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria considera pertinente crear un incentivo a los contribuyentes que en forma puntual cancelen sus Arbitrios Municipales, así como los que paguen en forma adelantada, combatiendo con ello la morosidad y creando en el contribuyente una educación tributaria, logrando objetivos para cumplir las metas de gestión municipal en la prestación de un buen servicio, así también considera pertinente otorgar Bene fi cios de Supresión de los montos de Arbitrios Municipales sobre Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles y el Servicio de Parques y Jardines del 30% para aquellos predios cuyo uso esté destinado única y exclusivamente a casa habitación y se encuentren considerados dentro del 3er. Sector es decir: Centro Poblado, Fundo o Anexo; Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime, el Dictamen favorable de la Comisión de Administración y Finanzas, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO Y LA SUPRESION DE LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015 Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD: Aprobar los incentivos para la supresión y pronto pago, a cargo de la Municipalidad Provincial de Cañete. Artículo 2º.- SUPRESION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2015: En el caso de los propietarios de un solo predio cuyo Uso es Casa Habitación, que se encuentren considerados dentro del 3er. Sector es decir: Centro Poblado, Fundo o Anexo, se propone el Bene fi cio de supresión del 30% sobre el servicio de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y mantenimiento de parques y jardines. Artículo 3º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES PUNTUALES: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los incentivos de descuento por pronto pago según las siguientes modalidades: 1.- Pago anual.- Los contribuyentes que han pagado sus obligaciones hasta el 31 de diciembre del ejercicio 2014, considerados contribuyentes puntuales, que opten pagar la totalidad de sus arbitrios municipales hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota y segunda cuota (viernes 20 de marzo del 2015) tendrán un descuento del 15% del tributo insoluto. 2.- Pago mensual.- Los contribuyentes que opten pagar puntualmente sus arbitrios municipales de forma parcial, presentaran el siguiente descuento: - Cancelación de 2 cuotas, descuento del 10% - Cancelación de 1 cuota, descuento del 6% Artículo 4º.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS PARA CONTRIBUYENTES NO PUNTUALES: Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los incentivos de descuento por pronto pago según las siguientes modalidades: 1.- Pago anual.- Los contribuyentes que a la fecha presentan deudas pendientes de pago; considerados contribuyentes no puntuales, que opten pagar la totalidad de sus arbitrios municipales hasta la fecha de vencimiento de la primera y segunda cuota (viernes 20 de marzo del 2015) tendrán un descuento del 10% del tributo insoluto. 2.- Pago mensual.- Los contribuyentes que opten pagar puntualmente sus arbitrios municipales de forma parcial, presentarán el siguiente descuento: - Cancelación de 2 cuotas, descuento del 8% - Cancelación de 1 cuota, descuento del 4%