Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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Proyecto de Ordenanza que regula el Plan De Desarrollo Concertado Distrital de Pucusana al 2021. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, senala en su Articulo 17º numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la Gestion Publica...". Asimismo senala en su Articulo 18º numeral 18.2) que "Los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional"; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 senala que "El MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales", y que "El Sistema de planificacion tiene como principios la participacion ciudadana traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, trasparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidia; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, conforme a lo senalado en el Articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Articulo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, "los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un caracter orientador de la inversion, asignacion y ejecucion de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales"; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votacion el tema de forma reglamentaria y aprobada por Unanimidad, el Concejo Municipal de Pucusana aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE PUCUSANA AL 2021 Articulo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021 en los terminos del texto que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al MORDAZA, la implementacion Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021, de conformidad con el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades". Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano el cual entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnologia de la Informacion y Sistemas, la publicacion y difusion del texto integro del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021, en el MORDAZA Institucional de la entidad (www.munipucusana.gob.pe) Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1213350-7

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Derogan la Ordenanza Nº 004-MDSJL, que declaro la inafectacion del Impuesto Predial de inmuebles comprendidos en la ejecucion del Periferico Vial Norte
ORDENANZA Nº 288 San MORDAZA de Lurigancho, 26 de febrero de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo del 26 de febrero de 2015, el Informe Nº 018-2015-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Articulo 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rusticos (...), la recaudacion, administracion y fiscalizacion del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; por su parte el articulo 17º de la MORDAZA precitada precisa quienes son los inafectos al pago del impuesto Predial; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asi como exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; asimismo, el articulo 41º de la citada MORDAZA, precisa que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC de fecha 12 de junio de 1997, se comprendio dentro de los alcances del articulo 1º del Decreto Ley Nº 20081, a los predios afectados por el periferico Vial Norte, por ello dichos predios no pueden transferirse, gravarse, ni realizar construcciones; al respecto, mediante Ordenanza Nº 004MDSJL, de fecha 27 de enero del ano 2000, se modifica la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999, disponiendose declarar la inafectacion de los predios comprometidos por el Derecho de Via del Periferico Vial Norte; Que, los Gobiernos Locales en concordancia con la normativas citadas, no tienen competencia para modificar la Ley de Tributacion Municipal, en razon que en dicha Ley (articulo 17º) no precisa inafectar el pago del impuesto Predial a predios afectados por el trazo de una via publica y/o similares, nuestra competencia permite condonar intereses mas no el monto insoluto, para el caso de impuestos; en consecuencia la Ordenanza Nº 004-MDSJL, de fecha 27 de enero del ano 2000, no tiene asidero legal, por lo que se debe derogar la misma, mas aun si dicha inafectacion incorrecta no esta permitiendo cobrar el Impuesto Predial a un promedio de 1, 340 predios en la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho (predios comprendidos en la ejecucion del Periferico Vial Norte);

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