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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548954 Proyecto de Ordenanza que regula el Plan De Desarrollo Concertado Distrital de Pucusana al 2021. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala en su Artículo 17º numeral 17.1) que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la Gestión Pública…”. Asimismo señala en su Artículo 18º numeral 18.2) que “Los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 señala que “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales”, y que “El Sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana través de sus vecinos y organizaciones vecinales, trasparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidia; Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar los planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, conforme a lo señalado en el Artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme lo establece el Artículo 97º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, “los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales”; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y aprobada por Unanimidad, el Concejo Municipal de Pucusana aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (PDC) DEL DISTRITO DE PUCUSANA AL 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021 en los términos del texto que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, la implementación Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones internas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano el cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación y difusión del texto íntegro del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pucusana al 2021, en el Portal Institucional de la entidad (www.munipucusana.gob.pe) Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1213350-7MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Derogan la Ordenanza Nº 004-MDSJL, que declaró la inafectación del Impuesto Predial de inmuebles comprendidos en la ejecución del Periférico Vial Norte ORDENANZA Nº 288 San Juan de Lurigancho, 26 de febrero de 2015EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 26 de febrero de 2015, el Informe Nº 018-2015-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas, sobre Proyecto de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al Artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que, el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos (…), la recaudación, administración y fi scalización del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio; por su parte el artículo 17º de la norma precitada precisa quiénes son los inafectos al pago del impuesto Predial; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41º de la citada norma, precisa que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-97-MTC de fecha 12 de junio de 1997, se comprendió dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto Ley Nº 20081, a los predios afectados por el periférico Vial Norte, por ello dichos predios no pueden transferirse, gravarse, ni realizar construcciones; al respecto, mediante Ordenanza Nº 004-MDSJL, de fecha 27 de enero del año 2000, se modi fi ca la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999, disponiéndose declarar la inafectación de los predios comprometidos por el Derecho de Vía del Periférico Vial Norte; Que, los Gobiernos Locales en concordancia con la normativas citadas, no tienen competencia para modi fi car la Ley de Tributación Municipal, en razón que en dicha Ley (artículo 17º) no precisa inafectar el pago del impuesto Predial a predios afectados por el trazo de una vía pública y/o similares, nuestra competencia permite condonar intereses mas no el monto insoluto, para el caso de impuestos; en consecuencia la Ordenanza Nº 004-MDSJL, de fecha 27 de enero del año 2000, no tiene asidero legal, por lo que se debe derogar la misma, más aún si dicha inafectación incorrecta no está permitiendo cobrar el Impuesto Predial a un promedio de 1, 340 predios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho (predios comprendidos en la ejecución del Periférico Vial Norte);