Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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declaran habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico"; Que, el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identificacion de los Predios Calificados Registralmente como Rusticos para el MORDAZA de Habilitaciones Urbanas de Oficios en el Distrito de MORDAZA de Surco: "Disponer la identificacion de predios registralmente calificados como Rusticos conforme lo establece el Articulo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rusticos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, o cuando se trate de lotes rusticos y/o semi rusticos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas"; concordante con el Articulo 2º del Decreto de Alcaldia Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio, en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, el literal i) del Articulo 129º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 507MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitacion es el area competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitacion MORDAZA de oficio, correspondiendole ademas promover la habilitacion MORDAZA de las areas rusticas consolidadas; Que, la declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verificacion por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico e inscrito registralmente como predio rustico; Que, el Articulo Nº 2º del Decreto de Alcaldia Nº 112011-MSS, instituye que, "La Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitacion) de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, identificara los predios matrices que podran ser beneficiados por el procedimiento de Habilitacion MORDAZA de Oficio. Los predios deberan ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de MORDAZA de Surco. Los predios ubicados en los demas sectores, seran atendidos cuando exista motivacion expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atencion de una causa de caracter social (cantidad de poblacion beneficiada, condicion de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interes local, ( .....), ubicadas en zonas urbanas consolidadas (...)"; Que, con Memorandum Nº 257-2014-GDU-MSS, del 05.08.2014, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA concluye que el terreno MORDAZA constituido por la Seccion A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, de distrito de MORDAZA de MORDAZA, inscrito en la Ficha N° 1128232, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, cumple los tres supuestos necesarios para el inicio del procedimiento administrativo, cuales son : que el predio se encuentre registralmente calificado como rustico; que este ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edificaciones destinadas a viviendas y demas complementarias a dicho uso, con servicios publicos domiciliarios de agua potable, desague o alcantarillado, energia electrica y alumbrado publico, por lo que concluye que resultaria viable iniciar el procedimiento administrativo, con la finalidad de determinar la procedencia o no del procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio, de acuerdo a lo regulado en el Articulo Nº 2º, del Decreto de Alcaldia Nº 011-2011MSS;

Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, se aprobo la siguiente Ordenanza: DEROGAN ORDENANZA Nº 004-MDSJL, QUE DECLARO LA INAFECTACION DEL IMPUESTO PREDIAL DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LA EJECUCION DEL PERIFERICO VIAL NORTE Articulo Unico.- DEROGAR la Ordenanza Nº 004MDSJL, de fecha 27 de enero del ano 2000, que modifico el articulo primero de la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999; en consecuencia queda sin efecto la inafectacion otorgada a los predios y/o inmuebles que se encuentren comprendidos en la ejecucion del Periferico Vial Norte de la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1212873-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran habilitacion MORDAZA de oficio de terreno MORDAZA ubicado en el distrito
RESOLUCION N° 336-2015-RASS DS N° 2212042014 y Anexos MORDAZA de MORDAZA, 12 de marzo de 2015 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe N° 020-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe N° 1602015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitacion, el Informe N° 229-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el D S Nº 2212042014 y Anexos, a traves del cual se inicia el procedimiento de habilitacion MORDAZA de oficio para el terreno MORDAZA constituido por la Seccion A, ubicado en la parte SurOeste del Fundo Chacarilla del Estanque, de distrito de MORDAZA de MORDAZA, inscrito en la Ficha N° 1128232, continua en la Partida Registral N° 44582937 Asiento: B00002, de la MORDAZA Registral Nº IX, Sede MORDAZA, Oficina Registral MORDAZA, de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Articulo 79° de la Ley N° 27972 ­ establece que, constituye funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas; Que, el Articulo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que "Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito del Cercado, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana"; Que, el primer parrafo del numeral 40.1 del Articulo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, establece que: "La habilitacion MORDAZA de oficio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades

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