TEXTO PAGINA: 49
El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548955 Estando a lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente Ordenanza: DEROGAN ORDENANZA Nº 004-MDSJL, QUE DECLARÓ LA INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL DE INMUEBLES COMPRENDIDOS EN LA EJECUCIÓN DEL PERIFÉRICO VIAL NORTE Artículo Único.- DEROGAR la Ordenanza Nº 004- MDSJL, de fecha 27 de enero del año 2000, que modi fi có el artículo primero de la Ordenanza Nº 030 de fecha 27 de setiembre de 1999; en consecuencia queda sin efecto la inafectación otorgada a los predios y/o inmuebles que se encuentren comprendidos en la ejecución del Periférico Vial Norte de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1212873-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran habilitación urbana de oficio de terreno rústico ubicado en el distrito RESOLUCIÓN N° 336-2015-RASS DS N° 2212042014 y Anexos Santiago de Surco, 12 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe N° 020-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 160-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 229-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el D S Nº 2212042014 y Anexos, a través del cual se inicia el procedimiento de habilitación urbana de o fi cio para el terreno rústico constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, de distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 1128232, continua en la Partida Registral N° 44582937 Asiento: B00002, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, O fi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79° de la Ley N° 27972 – establece que, constituye función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identi fi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edi fi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de o fi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, el primer párrafo del numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, establece que: “La habilitación urbana de o fi cio, es aquel procedimiento administrativo, mediante el cual las municipalidades declaran habilitado de o fi cio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas que cuentan con edi fi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico”; Que, el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 388-MSS, Ordenanza que Dispone la Identi fi cación de los Predios Califi cados Registralmente como Rústicos para el Proceso de Habilitaciones Urbanas de O fi cios en el Distrito de Santiago de Surco: “Disponer la identi fi cación de predios registralmente cali fi cados como Rústicos conforme lo establece el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, que se encuentren en Zonas Urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios rústicos ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población bene fi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, o cuando se trate de lotes rústicos y/o semi rústicos de hasta 1,500 m2, ubicadas en zonas urbanas consolidadas”; concordante con el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS, del 04.07.2011, que aprueba el Reglamento que establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, en el Distrito de Santiago de Surco; Que, el literal i) del Artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobada por la Ordenanza Nº 507-MSS, la Subgerencia de Licencias y Habilitación es el área competente de evaluar e impulsar los procedimientos de habilitación urbana de o fi cio, correspondiéndole además promover la habilitación urbana de las áreas rústicas consolidadas; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la veri fi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edi fi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo Nº 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11- 2011-MSS, instituye que, “La Municipalidad de Santiago de Surco, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro ( hoy Subgerencia de Licencias y Habilitación) de la Gerencia de Desarrollo Urbano, identi fi cará los predios matrices que podrán ser bene fi ciados por el procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio. Los predios deberán ubicarse en zonas urbanas consolidadas, priorizando aquellos predios ubicados en los Sectores 1, 2 y 3 del distrito de Santiago de Surco. Los predios ubicados en los demás sectores, serán atendidos cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social (cantidad de población bene fi ciada, condición de requerimientos o solicitudes existentes), por la necesidad de desarrollar proyectos municipales de interés local, ( …..), ubicadas en zonas urbanas consolidadas (…)”; Que, con Memorándum Nº 257-2014-GDU-MSS, del 05.08.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano concluye que el terreno rústico constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, de distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 1128232, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, cumple los tres supuestos necesarios para el inicio del procedimiento administrativo, cuales son : que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edi fi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, por lo que concluye que resultaría viable iniciar el procedimiento administrativo, con la fi nalidad de determinar la procedencia o no del procedimiento de habilitación urbana de o fi cio, de acuerdo a lo regulado en el Artículo Nº 2º, del Decreto de Alcaldía Nº 011-2011-MSS;