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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2015 (19/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548952 Recreación y el Informe Nº 468-2014/OAJ/MDP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando la aprobación por medio de la Ordenanza Municipal la CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de educación, cultura, deporte, recreación, programas sociales, defensa, promoción de derechos ciudadanos y seguridad ciudadana; Que, según el numeral 6.4 del Artículo 73º de la precitada ley, es competencia municipal en materia de servicios sociales, el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor propiciando espacios para su participación a nivel instancias municipales; Que, en el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes aprobado mediante la Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescentes tienen derecho y libertad de asociarse con fi nes lícitos y a reunirse pací fi camente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fi nes de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Así mismo, se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal del reconocimiento; Que, el Artículo 20º de la norma señalada en el párrafo precedente, establece que el estado estimulara y facilitara la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución del programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos a los niños y adolescentes; en ese contexto los municipios canalizarán los recursos y ejecutarán programas con la colaboración y concurso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales; Que, de conformidad a lo dispuesto en los literales c) y d) del Artículo 53º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación al estudiante le corresponde organizarse en Municipios Escolares y otros formas de organización estudiantil, a fi n de ejercer sus derechos y participar responsablemente en la institución Educativa y en la Comunidad, así como opina sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente; y en tal virtud, se ha expedido las Resoluciones Viceministeriales Nº 0019-2007 ED y Nº 0045-2011-ED, mediante los cuales se aprobaron las “Normas y Orientaciones para la Organización e Implementación de los Municipios Escolares”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Educación se sustenta en los principios de la ética, la equidad la inclusión, calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0067- 2011-ED de fecha 25 de setiembre 2011, se ha aprobado las “Normas y Orientaciones para la organización, implementación y funcionamiento de los, Municipios Escolares”; Que, por decreto supremo Nº 001-2012.MIMP se aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021; y por medio de esa norma, constituye la Comisión Multisectorial, la misma que está encargada de su implementación, y como por esta norma marco se aprueba las acciones, metas emblemáticas, indicadores, programas y estratégicas que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del estado y la Sociedad Civil, a fi n de lograr el cumplimiento y respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes peruanos; Que, en ese contexto de ideas, es necesario expedir una norma a fi n de regular en la jurisdicción del Distrito de Pucusana la creación del “Consejo Municipal Escolar del Distrito de Pucusana” articulándose con el plan de desarrollo distrital concertado otras instancias como la COMUDENA fi n de constituir un espacio de participación de los representantes de las niñas, niños y adolescentes escolares del distrito de Pucusana, que son elegidos democráticamente para que asuman como órgano coordinación las funciones de proponer coordina, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas publica de la niñez y adolescencia; Estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º, inciso 9 y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Consejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite aprobación del acta de la siguiente Ordenanza. ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL ESCOLAR DEL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- Crease el Consejo Municipal Escolar del Distrito de Pucusana; como órgano de coordinación de la Municipalidad Distrital de Pucusana con el objetivo de crear un espacio de participación de las niñas y adolescentes escolares de la circunscripción del distrito de Pucusana, a fi n de ejercer sus derechos, deberes y obligaciones, así mismo como participar responsablemente en la institución educativa y en la comunidad, inclusive emitiendo opinión sobre la calidad del servicio educativo que recibe, respectivamente. Artículo 2º.- El Consejo Municipal Escolar del Distrito de Pucusana, estará conformado por el Alcalde y sus Regidores escolares que son electos en los niveles de primaria y de secundaria para asumir las funciones de proponer, coordinar, facilitar y desarrollar actividades para la formulación de políticas públicas locales en la materia de la niñez y adolescencia, sustentándose y desarrollándose en los principios de la ética, la equidad, la inclusión, calidad, la democracia, la interculturalidad, la conciencia ambiental, la creatividad y la innovación. Artículo 3º.- El Consejo Municipal Escolar del Distrito de Pucusana, asumirá sus funciones por un periodo de duración de un año, quien deberán ser reconocidos y registrados en el Registro Único de Organizaciones Sociales que tiene a cargo la Sub Gerencia de Sub Gerencia de Participación Vecinal, Programas Alimentarios, Vaso de Leche y Comedores y para tal efecto, deberán presentar los requisitos previstos en la norma pertinente y sin estar obligados a efectuar el pago por el derecho correspondiente. Artículo 4º.- El ejercicio de sus funciones del consejo municipal escolar del distrito de Pucusana, la asumirá una vez cumplido con su reconocimiento, registro, juramentación e instalación de acuerdo a su reglamento de sus funciones. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, la elaboración del Reglamento del Proceso Eleccionario de los integrantes del Consejo Municipal Escolar del Distrito de Pucusana, y el Reglamento del Consejo Municipal Escolar del Distrito dentro de los 15 días a su vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1213350-5 Reglamentan el Cabildo Abierto en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2014-MDP Pucusana, 14 de agosto del 2014EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUCUSANA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Agosto del 2014, el Informe Legal Nº 0910-2014/GAJ/MDP, de fecha 12 de Agosto del 2014, al cual se adjunta el