Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2015 (19/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015

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Articulo 6º.- La realizacion del Cabildo Abierto se conducira de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes, dandose por iniciado de esta manera el referido evento, acto seguido, explicara el tema materia de convocatoria cada Gerente y sub gerente. 2. Posterior a ello, se cedera el uso de la palabra al moderador a fin de que este ceda la palabra a los vecinos debidamente inscritos de conformidad al Reglamento de la presente ordenanza, quienes ejecutaran, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para quien convoco al mencionado cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. 3. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a tres minutos (03), no pudiendo excederse de este tiempo, ademas tendra oi derecho de intervenir por una sola oportunidad lo que excluye la replica y repregunta. 4. Las preguntas seran absueltas, al final de cada participacion vecinal o al termino de los tres minutos (03) por el senor MORDAZA o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el MORDAZA asi lo estime pertinente. Articulo 7º.- Para efectos de llevar un correcto desarrollo de las participaciones vecinales se procede a nombrar a un moderador para el Cabildo Abierto, quien tendra el rol de filtrar las preguntas que se refieren a los temas especificos-objetos de convocatoria y del buen y correcto comportamiento de los vecinos de conformidad al Art. 9º del Reglamento de la presente ordenanza. El resultado del Cabildo Abierto, no tiene caracter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decision del MORDAZA materia de la consulta, sera tomado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; Articulo 8º.- Dejar sin efecto, cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, demas Gerencias y Sub Gerencias y demas unidades y oficinas de esta institucion MORDAZA, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Articulo 10º.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicacion respectiva de acuerdo a Ley, en el diario local de mayor circulacion de la jurisdiccion o en su defecto otro medio de comunicacion siempre que su difusion sea de forma masiva. Articulo 11º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologia de la Informacion y Sistemas, la publicacion de la presente ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Articulo 12º.- Disponer la Vigencia de la presente ordenanza a partir del dia siguiente de su publicacion, conforme corresponde. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1213350-6

proyecto de Ordenanza QUE REGLAMENTA EL CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionaliza y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades, conforme asi lo prescribe el Art. I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, consecuentemente; Que, es un derecho y deber de los vecinos particulares en el gobierno municipal de su Jurisdiccion. La Ley MORDAZA y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacion, conforme asi lo acoge la Carta Magna del Estado, en su art. 33º: Que, el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en dicho MORDAZA se establecen las politicas publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de planificacion tiene como principios: la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, trasparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especializacion de las funciones, competitividad e integracion; Que, el Art. 119º de la Ley 27972 (LOM), prescribe lo siguiente "el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico. El consejo provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto;" Estando a los considerandos expuestos; y con el MORDAZA por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, y luego de haberse dado lectura y aprobacion del acta respectiva y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2014-MDP QUE REGLAMENTA EL CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Articulo 1º.- El objeto de la presente ordenanza es reglamentar la convocatoria del Cabildo Abierto, en la Jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Pucusana; teniendo en cuenta en todo momento que el cabildo abierto es una consulta directa que realiza la municipalidad a los vecinos del Distrito de Pucusana y, sobre temas especificos. Articulo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el cabildo abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. Articulo 3º.- El MORDAZA podra proponer que se convoque a cabildo abierto para tratar un tema especifico, quedando a criterio del Concejo Municipal, la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a cabildo abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en un diario de mayor circulacion a nivel regional o en su defecto a traves de cualquier otro medio de comunicacion siempre que su difusion sea de forma masiva. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo Abierto: todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos del Distrito de Pucusana. Dicha convocatoria debera ademas hacerse con una anticipacion no menor a dos dias (02) a la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5º.- El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, quien realizara las funciones de interlocutor de los funcionarios cuyas Gerencias u oficinas se encuentren vinculados al tema materia de consulta. Los regidores tambien podran participar en el mencionado Cabildo Abierto.

Aprueban Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Pucusana al 2021
ORDENANZA Nº 164-2014-MDP Pucusana, 14 de agosto del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA POR CUANTO: Visto: En la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14/08/2014, el Informe Nº 045-2014-GPP-MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre el

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