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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548953 proyecto de Ordenanza QUE REGLAMENTA EL CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA. CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionaliza y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, conforme así lo prescribe el Art. I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, consecuentemente; Que, es un derecho y deber de los vecinos particulares en el gobierno municipal de su Jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, conforme así lo acoge la Carta Magna del Estado, en su art. 33º: Que, el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, el sistema de plani fi cación tiene como principios: la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, trasparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, el Art. 119º de la Ley 27972 (LOM), prescribe lo siguiente “el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fi n especí fi co. El consejo provincial o distrital, mediante ordenanza reglamentaran la convocatoria a cabildo abierto;” Estando a los considerandos expuestos; y con el Voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, y luego de haberse dado lectura y aprobación del acta respectiva y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º Inc. 8 de la Ley Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 163-2014-MDP QUE REGLAMENTA EL CABILDO ABIERTO EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- El objeto de la presente ordenanza es reglamentar la convocatoria del Cabildo Abierto, en la Jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Pucusana; teniendo en cuenta en todo momento que el cabildo abierto es una consulta directa que realiza la municipalidad a los vecinos del Distrito de Pucusana y, sobre temas especí fi cos. Artículo 2º.- Los temas y/o asuntos a tratarse en el cabildo abierto, se encuentran relacionados íntegramente a la gestión municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde podrá proponer que se convoque a cabildo abierto para tratar un tema especí fi co, quedando a criterio del Concejo Municipal, la aprobación de la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuerdo de Concejo que así lo disponga; el mismo que será publicado en un diario de mayor circulación a nivel regional o en su defecto a través de cualquier otro medio de comunicación siempre que su difusión sea de forma masiva. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo Abierto: todo ello con la fi nalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos del Distrito de Pucusana. Dicha convocatoria deberá además hacerse con una anticipación no menor a dos días (02) a la fecha de realización del mencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor alcalde, quien estará acompañado por los Regidores, Secretaria General, Gerente Municipal, quien realizara las funciones de interlocutor de los funcionarios cuyas Gerencias u o fi cinas se encuentren vinculados al tema materia de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencionado Cabildo Abierto.Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se conducirá de acuerdo a lo regulado en el Reglamento Interno del Concejo Municipal y se llevará a cabo de la siguiente manera: 1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes, dándose por iniciado de esta manera el referido evento, acto seguido, explicará el tema materia de convocatoria cada Gerente y sub gerente. 2. Posterior a ello, se cederá el uso de la palabra al moderador a fi n de que este ceda la palabra a los vecinos debidamente inscritos de conformidad al Reglamentó de la presente ordenanza, quienes ejecutarán, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para quien convocó al mencionado cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. 3. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a tres minutos (03), no pudiendo excederse de este tiempo, además tendrá oí derecho de intervenir por una sola oportunidad lo que excluye la réplica y repregunta. 4. Las preguntas serán absueltas, al fi nal de cada participación vecinal o al término de los tres minutos (03) por el señor alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el alcalde así lo estime pertinente. Artículo 7º.- Para efectos de llevar un correcto desarrollo de las participaciones vecinales se procede a nombrar a un moderador para el Cabildo Abierto, quien tendrá el rol de fi ltrar las preguntas que se re fi eren a los temas especí fi cos-objetos de convocatoria y del buen y correcto comportamiento de los vecinos de conformidad al Art. 9º del Reglamento de la presente ordenanza. El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial, habida cuenta que la decisión del asunto materia de la consulta, será tomado por el Concejo Municipal en pleno, de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Artículo 8º.- Dejar sin efecto, cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 9º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, demás Gerencias y Sub Gerencias y demás unidades y o fi cinas de esta institución edil, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones. Artículo 10º.- Encargar a la O fi cina de Secretaria General la publicación respectiva de acuerdo a Ley, en el diario local de mayor circulación de la jurisdicción o en su defecto otro medio de comunicación siempre que su difusión sea de forma masiva. Artículo 11º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, la publicación de la presente ordenanza en la página Web de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 12º.- Disponer la Vigencia de la presente ordenanza a partir del día siguiente de su publicación, conforme corresponde. Comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1213350-6 Aprueban Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del distrito de Pucusana al 2021 ORDENANZA Nº 164-2014-MDP Pucusana, 14 de agosto del 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCUSANA POR CUANTO:Visto: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14/08/2014, el Informe Nº 045-2014-GPP-MDP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre el