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El Peruano Jueves 19 de marzo de 2015 548956 Que, mediante Informe Nº 020-2015-GDU-MSS del 10.03.2015, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de O fi cio del terreno situado en el distrito de Santiago de Surco de la provincia de Lima, de acuerdo a los planos PU-001-2015-SGLH-GDU-MSS, PP-002-2015- SGLH-GDU-MSS, PTL-003-2015-SGLH-GDU-MSS y PA-004-2015-SGLH-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 160-2015-SGLH-GDU-MSS del 05.03.2015 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, que contiene el Informe Nº 007-2015-MVH, del 04.03.2015, el cual indica que el terreno constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, ubicado en el Sector 5, del distrito de Santiago de Surco, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, insertos dentro de una zona urbana consolidada, con edi fi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización de fi nida, acorde con los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predios de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentran dotadas de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el Artículo 24º, de la Ley 29090, modi fi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, en la que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de O fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos, ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuenten con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de o fi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modi fi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identi fi car el predio matriz; se efectuó la noti fi cación al propietario registral del predio constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque en el distrito de Santiago de Surco y se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación urbana de o fi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III, con zoni fi cación E1 – Educación Básica, aprobada por Ordenanza Nº 912-MML, publicada el 03.03.2006; se ubica en el Sector 5, del distrito de Santiago de Surco; el Artículo 1º, de la Ordenanza Nº 388-MSS posibilita habilitar de o fi cio los predios ubicados en otros sectores, cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención de una causa de carácter social; por lo tanto resulta procedente habilitar de o fi cio el lote en cuestión; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales, el terreno rústico constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque de distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Ficha N° 1128232, continúa en la Partida Registral N° 44582937, Asiento: B0002, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, Ofi cina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el mismo que fue modi fi cado en el Asiento: B 00002; que luego de la Independización la Sección A ha quedado reducida a un Área de 115,693.88 m2; sin embargo el área grá fi ca resultante de la veri fi cación física actual es de 113,802.58 m2; toda vez que se ha veri fi cado la existencia de error de cálculo del área inscrita; del mismo modo los linderos del predio inscrito registralmente coinciden con los linderos a habilitar de o fi cio, linderos que registralmente se detallan de la siguiente manera; por el frente con una línea recta de 334.58 ml colinda con la Ca. Monterrey (actual Jr. Monterrey); por la derecha con una línea quebrada de cinco tramos que a partir del lindero del frente mide el primer tramo 107.60 ml., voltea a la derecha en línea recta con 10.85 ml., voltea a la izquierda en línea recta con 106.59 ml., vuelve voltear a la izquierda en línea recta con 39.84 ml, y fi nalmente voltea a la derecha con 182.51 ml hasta encontrar el lindero del fondo. El primero y segundo tramo linda con la sección 1-A el tercer tramo linda con la sección B, el cuarto y quinto tramo linda con el lote 22.; por la izquierda: con una línea recta de 369.50ml., linda con la Avenida la Floresta; por el Fondo: con una línea recta de 217.93 linda con propiedad de terceros;Que, del resultado del Levantamiento Topográ fi co y de la revisión técnica realizada, se ha determinado que el predio a habilitar de o fi cio tiene un área de 113,802.58m2, y un perímetro total de 1,369.40ml concordante con los linderos inscritos registralmente; con los siguientes linderos por el frente colinda con el Jr. Monterrey (antes Ca. Monterrey), en una línea recta de 334.58 ml; por la derecha colinda con Propiedad de Terceros, con una línea quebrada de 5 tramos 107.60 ml, 10.85 ml, 106.59 ml, 39.84 ml, 182.51 ml; por la izquierda colinda con la Av. La Floresta, con una línea recta de 369.50 ml; por el fondo colinda con Propiedad de Terceros, con una línea recta de 217.93 ml.; Que, se ha determinado que la zona a habilitar de o fi cio no tiene en trámite ante la municipalidad de Santiago de Surco, ningún procedimiento de habilitación urbana, ni de regularización de una ejecutada, ni de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la Ley N° 29898, Ley que modi fi ca la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, ni está inmerso en los supuestos indicados en el Artículo 40-D del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, el Informe Nº 229-2015-GAJ-MSS del 10.03.2014, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de O fi cio de la zona denominada Sección A, ubicado en la Parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque (Colegio Marianistas) Urb. Chacarilla - Sector 5, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida 44582937 de la Zona Registral N° IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, que cuentan con un área de 113,802.58 m2, debiendo emitirse la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando al Informe Nº 020-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 160-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencia y Habilitación, al Informe Nº 229-2015-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modi fi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20° numeral 6, y 43° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno rústico constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, inscrito en la Ficha N° 1128232, Continúa en la Partida Registral N° 44582937 Asiento 00002, ubicada en el Sector 5, del distrito de Santiago de Surco, cuya área bruta es de 113,802.58 m2 y área útil de 111,363.99 m2; de propiedad de la COMPAÑÍA DE MARÍA MARIANISTAS. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-001- 2015-SGLH-GDU-MSS, PP-002-2015-SGLH-GDU-MSS, PTL-003-2015-SGLH-GDU-MSS y PA-004-2015-SGLH-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas del terreno constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, contenidos en el plano PTL-003-2015-SGLH-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS INMUEBLE CONSTITUIDO POR LA SECCIÓN A UBICADO EN LA PARTE SUR-OESTE DEL FUNDO CHACARILLA DEL ESTANQUE USO ÁREA (m 2) % GENERAL ÁREA ÚTIL 111,363.99 97.86 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 2,438.59 2.14ÁREA BRUTA 113,802.58 100.00 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rústico a urbano el terreno constituido por la Sección A, ubicado en la parte Sur-Oeste del Fundo Chacarilla del Estanque, al haberse declarado la