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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549649 Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 558 722,24 m², ubicado al Norte del distrito de San Clemente, en la provincia de Pisco, departamento de Ica, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral sobre la base del Informe Técnico N° 0363-2014-SUNARP- ZRXI/UR de fecha 03 de marzo de 2014 (Fojas 12 al 13), donde señala que el predio en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que nos es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de julio de 2014 (Foja 14), se observó que el terreno es eriazo, de topografía plana con pendiente menor a 2%, el suelo es arenoso, limoso, con presencia de rocas pequeñas; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 558 722,24 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0780- 2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 23 de octubre de 2014 (Fojas 15 al 17). SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 558 722,24 m², ubicado al Norte del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1217390-1 SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 205-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 19 de marzo del 2015 Visto el Expediente Nº 151-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 149 999.73 m², ubicado en la zona norte de la jurisdicción del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 149 999.73 m², ubicado en la zona norte de la jurisdicción del distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, mediante Ofi cio Nº 119-2014-ZRNºXI-ORP/RP de fecha 24 de enero 2014 (fojas 107), la Zona Registral Nº XI-Sede Ica remite el Certifi cado de Búsqueda Catastral (Fojas 108 al 109) de fecha 20 de enero de 2014, sobre la base del Informe Técnico Nº 0019-2014- SUNARP-ZRXI//UR de fecha 09 de enero de 2014, se informa que el predio materia de consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existen predios inscritos o no, asimismo se advierte que el predio se encuentra dentro de la Zona de Amortiguamiento cuyas áreas son adyacentes a los límites de las áreas naturales protegidas (Reserva Natural de Paracas), que conforman espacios de transición entre las zonas protegidas y el entorno. Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN indica que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, las Zonas de Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Paracas – RNP son aquellos espacios adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación, requieren un tratamiento especial que garantice la conservación del Área Natural Protegida; la Zona de Amortiguamiento no debe poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del Área Natural Protegida, dicha zona es establecida en el Plan Maestro del Área Natural protegida – Ley Nº 26834. Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de agosto de 2014, se observó que el terreno es eriazo, de topografía ondulada de pendiente variado, con suelo de textura arenosa , limoso, en partes con presencia superfi cial de salares (fragmentos rocosos de sal), el predio se encuentra libre de ocupación; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 149 999.73 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento