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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549653 diario ofi cial El Peruano y el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión directa del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones y/o títulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades económicas. 2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión directa a cargo del OEFA. Artículo 3°.- Finalidad de la función de supervisión directa La función de supervisión directa se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, con la fi nalidad de garantizar una adecuada protección ambiental. Artículo 4°.- Función de supervisión directa 4.1 La función de supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación sobre las actividades de los administrados con el propósito de asegurar su buen desempeño ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables contenidas en: a) La normativa ambiental; b) Los instrumentos de gestión ambiental; c) Las medidas administrativas emitidas por los órganos competentes del OEFA; y d) Otras fuentes de obligaciones ambientales fi scalizables. 4.2 En ejercicio de la función de supervisión directa, se promueve la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, y se emiten mandatos de carácter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualización de los instrumentos de gestión ambiental. 4.3 La función de supervisión directa también comprende la verifi cación del cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción, renovación y/o retiro de los administrados del Registro de Buenas Prácticas Ambientales y la evaluación de las buenas prácticas que califi can para el otorgamiento de incentivos en el ámbito de la fi scalización ambiental. Artículo 5°.- De los principios de la función de supervisión directa El ejercicio de la función de supervisión directa se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente; la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; la Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y en otras disposiciones normativas de carácter ambiental, así como en los principios de protección ambiental que resulten aplicables. Artículo 6°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes defi niciones: a) Acta de Supervisión Directa: Documento suscrito en ejercicio de la función de supervisión directa, que registra los hallazgos verifi cados in situ, los requerimientos de información efectuados durante la diligencia de supervisión y todas las incidencias vinculadas a la supervisión de campo. b) Administrado: Persona natural o jurídica que desarrolla una actividad económica sujeta al ámbito de competencia del OEFA. c) Autoridad de Evaluación Ambiental: Es el órgano del OEFA encargado de la función de evaluación ambiental, que, de forma previa o simultánea a las acciones de supervisión directa, realiza acciones de vigilancia y monitoreo, que permiten identifi car la calidad del ambiente y el estado de los recursos naturales relacionados con las actividades objeto de supervisión, coadyuvando al ejercicio de la función supervisora. d) Autoridad de Supervisión Directa: Es el órgano del OEFA encargado de la función de supervisión directa. En su calidad de Autoridad Acusadora, es el órgano que elabora y presenta el Informe Técnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la audiencia de informe oral. e) Autoridad Instructora: Es el órgano del OEFA que recibe y evalúa el Informe Técnico Acusatorio, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicita el dictado de medidas cautelares, desarrolla las labores de instrucción, actúa pruebas durante la investigación en primera instancia y formula la correspondiente propuesta de resolución administrativa. f) Hallazgo: Hecho relacionado con el desempeño ambiental del administrado y con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fi scalizables. g) Ficha de obligaciones ambientales: Documento de acceso público, elaborado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el que se compilan las obligaciones ambientales correspondientes a las unidades fi scalizables de titularidad de los administrados bajo el ámbito de competencia del OEFA. h) Informe Preliminar de Supervisión Directa: Documento aprobado por la Subdirección de Supervisión Directa, que incluye la clasifi cación y valoración preliminar de los hallazgos verifi cados en la supervisión y los medios probatorios que sustentan dicho análisis. Este informe es previo al Informe de Supervisión Directa y será notifi cado al administrado a fi n de que formule las consideraciones que estime pertinente. i) Informe de Supervisión Directa: Documento aprobado por la Autoridad de Supervisión Directa, en el cual se detallan las obligaciones ambientales fi scalizables del administrado que son objeto de supervisión; además, contiene el análisis fi nal de las acciones de supervisión directa, incluyendo la clasifi cación y valoración de los hallazgos verifi cados y los medios probatorios que lo sustentan. El Informe deberá contener el Acta de Supervisión Directa suscrita en la supervisión de campo, en caso corresponda. j) Informe Técnico Acusatorio: Documento que contiene la exposición de las acciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identifi cando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fi scalizables incumplidas.