Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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por los principios establecidos en la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente; la Politica Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; la Ley N° 28245 - Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental y en otras disposiciones normativas de caracter ambiental, asi como en los principios de proteccion ambiental que resulten aplicables. Articulo 6°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones: a) Acta de Supervision Directa: Documento suscrito en ejercicio de la funcion de supervision directa, que registra los hallazgos verificados in situ, los requerimientos de informacion efectuados durante la diligencia de supervision y todas las incidencias vinculadas a la supervision de campo. b) Administrado: Persona natural o juridica que desarrolla una actividad economica sujeta al ambito de competencia del OEFA. c) Autoridad de Evaluacion Ambiental: Es el organo del OEFA encargado de la funcion de evaluacion ambiental, que, de forma previa o simultanea a las acciones de supervision directa, realiza acciones de vigilancia y monitoreo, que permiten identificar la calidad del ambiente y el estado de los recursos naturales relacionados con las actividades objeto de supervision, coadyuvando al ejercicio de la funcion supervisora. d) Autoridad de Supervision Directa: Es el organo del OEFA encargado de la funcion de supervision directa. En su calidad de Autoridad Acusadora, es el organo que elabora y presenta el Informe Tecnico Acusatorio ante la Autoridad Instructora, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la audiencia de informe oral. e) Autoridad Instructora: Es el organo del OEFA que recibe y evalua el Informe Tecnico Acusatorio, dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, solicita el dictado de medidas cautelares, desarrolla las labores de instruccion, actua pruebas durante la investigacion en primera instancia y formula la correspondiente propuesta de resolucion administrativa. f) Hallazgo: Hecho relacionado con el desempeno ambiental del administrado y con el cumplimiento o presunto incumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. g) Ficha de obligaciones ambientales: Documento de acceso publico, elaborado por la Autoridad de Supervision Directa, en el que se compilan las obligaciones ambientales correspondientes a las unidades fiscalizables de titularidad de los administrados bajo el ambito de competencia del OEFA. h) Informe Preliminar de Supervision Directa: Documento aprobado por la Subdireccion de Supervision Directa, que incluye la clasificacion y valoracion preliminar de los hallazgos verificados en la supervision y los medios probatorios que sustentan dicho analisis. Este informe es previo al Informe de Supervision Directa y sera notificado al administrado a fin de que formule las consideraciones que estime pertinente. i) Informe de Supervision Directa: Documento aprobado por la Autoridad de Supervision Directa, en el cual se detallan las obligaciones ambientales fiscalizables del administrado que son objeto de supervision; ademas, contiene el analisis final de las acciones de supervision directa, incluyendo la clasificacion y valoracion de los hallazgos verificados y los medios probatorios que lo sustentan. El Informe debera contener el Acta de Supervision Directa suscrita en la supervision de MORDAZA, en caso corresponda. j) Informe Tecnico Acusatorio: Documento que contiene la exposicion de las acciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas.

diario oficial El Peruano y el MORDAZA institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 4°.- Disponer la publicacion en el MORDAZA institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposicion de Motivos de la presente Resolucion, asi como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el periodo de publicacion del proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA REGLAMENTO DE SUPERVISION DIRECTA DEL ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - OEFA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la funcion de supervision directa del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, prevista en el Literal b) del Numeral 11.1 del Articulo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion 2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ambito de competencia del OEFA, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones y/o titulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades economicas. 2.2 Este Reglamento tambien es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la funcion de supervision directa a cargo del OEFA. Articulo 3°.- Finalidad de la funcion de supervision directa La funcion de supervision directa se orienta a prevenir danos ambientales y promover la subsanacion voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada proteccion ambiental. Articulo 4°.- Funcion de supervision directa 4.1 La funcion de supervision directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion sobre las actividades de los administrados con el proposito de asegurar su buen desempeno ambiental y el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables contenidas en: a) La normativa ambiental; b) Los instrumentos de gestion ambiental; c) Las medidas administrativas emitidas por los organos competentes del OEFA; y d) Otras MORDAZA de obligaciones ambientales fiscalizables. 4.2 En ejercicio de la funcion de supervision directa, se promueve la subsanacion voluntaria de los presuntos incumplimientos de obligaciones ambientales, y se emiten mandatos de caracter particular, medidas preventivas y requerimientos de actualizacion de los instrumentos de gestion ambiental. 4.3 La funcion de supervision directa tambien comprende la verificacion del cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripcion, renovacion y/o retiro de los administrados del Registro de Buenas Practicas Ambientales y la evaluacion de las buenas practicas que califican para el otorgamiento de incentivos en el ambito de la fiscalizacion ambiental. Articulo 5°.- De los principios de la funcion de supervision directa El ejercicio de la funcion de supervision directa se rige

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