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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549657 de la resolución de imputación de cargos, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. TÍTULO III DE LOS SUJETOS DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA Capítulo I Del Supervisor Artículo 26°.- De las facultades del supervisor El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la presentación de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnético/ electrónicos vinculados a la gestión ambiental del administrado y, en general, toda la información necesaria para el cumplimiento de las labores de supervisión. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. c) Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa. d) Obtener copias de los archivos físicos y electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fi nes de la acción de supervisión directa. e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsímiles, planos, estudios o informes, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas, imágenes satelitales, Sistema de Información Geográfi ca (SIG), microformas —tanto en la modalidad de microfi lm como en la modalidad de soportes informáticos—, y otras reproducciones de audio y video, telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, y que sean pertinentes a la supervisión. f) Ubicar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas, o en las áreas geográfi cas vinculadas a la actividad supervisada, con el propósito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se difi culten las actividades o la prestación de los servicios que son materia de supervisión. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables, así como recabar y obtener la información y los medios probatorios relevantes. Artículo 27°.- De las obligaciones del supervisor 27.1 El supervisor deberá ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verifi cados en la supervisión directa, en caso corresponda. 27.2 El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar, previamente a la supervisión encomendada, la revisión y/o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a supervisar. b) Identifi carse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. c) Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado en la visita de supervisión en campo. d) Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. 27.3 La omisión al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Numeral 27.2 precedente no enerva el valor probatorio de los documentos que suscriba el supervisor. 27.4 Si el supervisor tuviera acceso a información que importe secreto comercial, industrial o cualquier otro dato que pudiera ser califi cado como confi dencial, de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, deberá seguir el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD - Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el OEFA, aprobada por la Resolución del Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Capítulo II Del Administrado Artículo 28°.- De la información para las acciones de supervisión directa El administrado deberá mantener en su poder, de ser posible, toda la información vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervisión directa, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la información requerida, la Autoridad de Supervisión Directa le otorgará un plazo razonable para su remisión. Artículo 29°.- De la remisión de información periódica 29.1 El administrado remitirá la información y reportes periódicos, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales, instrumentos de gestión ambiental, mandatos emitidos por el OEFA u otras obligaciones ambientales fi scalizables. 29.2 La Autoridad de Supervisión Directa evaluará la entrega oportuna y el contenido de dicha información, a fi n de determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado. Artículo 30°.- De la presentación de la información solicitada en el marco de la supervisión directa La documentación solicitada a los administrados, en el marco de la supervisión directa, debe ser presentada en el Área de Trámite Documentario (mesa de partes) de la sede central del OEFA, o mediante sus ofi cinas desconcentradas, a través de un medio físico o digital, según sea establecido, dentro del plazo correspondiente. Para tal efecto, se podrán desarrollar procedimientos y formatos aprobados por el OEFA. Artículo 31°.- De las facilidades para el normal desarrollo de la supervisión 31.1 El administrado está obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervisión, sin que medie dilación alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso a estas deberá facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor a quince (15) minutos. 31.2 Cuando por características de la infraestructura o instalaciones a supervisar, o por la naturaleza de la actividad supervisada, no resulte ordinaria la presencia de personal permanente en el lugar materia de supervisión, el administrado deberá proporcionar a la Autoridad de Supervisión Directa, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada año, información referente a sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra información relevante, a efectos de programar, según corresponda, las supervisiones directas. De no proporcionarse tal información, se aplicarán las reglas establecidas en el Numeral 31.1 precedente. 31.3 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de difícil acceso, el administrado deberá otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervisión. De ser necesario, el administrado deberá brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentación del personal a cargo de la supervisión directa. 31.4 El personal del OEFA deberá cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculización de las labores de supervisión. Artículo 32°.- Del apoyo de la fuerza pública en las acciones de supervisión directa 32.1 En el supuesto de que el administrado incumpla lo dispuesto en el Numeral 31.1 del Artículo 31°