Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debera seguir el procedimiento establecido en la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD - Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la informacion que administra el OEFA, aprobada por la Resolucion del Consejo Directivo N° 015-2012-OEFA/CD, o la MORDAZA que la sustituya. Capitulo II Capitulo I Del Administrado Del Supervisor Articulo 28°.- De la informacion para las acciones de supervision directa El administrado debera mantener en su poder, de ser posible, toda la informacion vinculada a su actividad en las instalaciones y lugares sujetos a supervision directa, debiendo entregarla al supervisor cuando este la solicite. En caso de no contar con la informacion requerida, la Autoridad de Supervision Directa le otorgara un plazo razonable para su remision. Articulo 29°.- De la remision de informacion periodica 29.1 El administrado remitira la informacion y reportes periodicos, a traves de medios fisicos o electronicos, de acuerdo con la forma y plazos establecidos en las normas ambientales, instrumentos de gestion ambiental, mandatos emitidos por el OEFA u otras obligaciones ambientales fiscalizables. 29.2 La Autoridad de Supervision Directa evaluara la entrega oportuna y el contenido de dicha informacion, a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones del administrado. Articulo 30°.- De la MORDAZA de la informacion solicitada en el MORDAZA de la supervision directa La documentacion solicitada a los administrados, en el MORDAZA de la supervision directa, debe ser presentada en el Area de Tramite Documentario (mesa de partes) de la sede central del OEFA, o mediante sus oficinas desconcentradas, a traves de un medio fisico o digital, segun sea establecido, dentro del plazo correspondiente. Para tal efecto, se podran desarrollar procedimientos y formatos aprobados por el OEFA. Articulo 31°.- De las facilidades para el normal desarrollo de la supervision 31.1 El administrado esta obligado a brindar al supervisor todas las facilidades para el ingreso a las instalaciones objeto de supervision, sin que medie dilacion alguna para su inicio. En caso de no encontrarse en las instalaciones un representante del administrado, el personal encargado de permitir el ingreso a estas debera facilitar el acceso al personal del OEFA en un plazo no mayor a quince (15) minutos. 31.2 Cuando por caracteristicas de la infraestructura o instalaciones a supervisar, o por la naturaleza de la actividad supervisada, no resulte ordinaria la presencia de personal permanente en el lugar materia de supervision, el administrado debera proporcionar a la Autoridad de Supervision Directa, dentro de los primeros quince (15) dias habiles de cada ano, informacion referente a sus planes de mantenimiento de instalaciones u otra informacion relevante, a efectos de programar, segun corresponda, las supervisiones directas. De no proporcionarse tal informacion, se aplicaran las reglas establecidas en el Numeral 31.1 precedente. 31.3 En los casos de instalaciones ubicadas en lugares de dificil acceso, el administrado debera otorgar las facilidades para acceder a las instalaciones objeto de supervision. De ser necesario, el administrado debera brindar facilidades para el transporte, alojamiento y alimentacion del personal a cargo de la supervision directa. 31.4 El personal del OEFA debera cumplir con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo aprobados por el administrado, sin que ello implique la obstaculizacion de las labores de supervision. Articulo 32°.- Del apoyo de la fuerza publica en las acciones de supervision directa 32.1 En el supuesto de que el administrado incumpla lo dispuesto en el Numeral 31.1 del Articulo 31°

de la resolucion de imputacion de cargos, de conformidad con lo regulado en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA. TITULO III DE LOS SUJETOS DE LA SUPERVISION DIRECTA

Articulo 26°.- De las facultades del supervisor El supervisor goza, entre otras, de las siguientes facultades: a) Requerir a los administrados la MORDAZA de documentos, incluyendo libros contables, facturas, recibos, comprobantes de pago, registros magnetico/ electronicos vinculados a la gestion ambiental del administrado y, en general, toda la informacion necesaria para el cumplimiento de las labores de supervision. b) Tomar y registrar las declaraciones de las personas que puedan brindar informacion relevante sobre la supervision que se lleva a cabo. c) Hacerse acompanar en la visita en MORDAZA por peritos y tecnicos cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervision directa. d) Obtener copias de los archivos fisicos y electronicos, asi como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la accion de supervision directa. e) Llevar a cabo los actos necesarios para obtener o reproducir documentos impresos, fotocopias, facsimiles, planos, estudios o informes, MORDAZA, dibujos, fotografias, radiografias, cintas cinematograficas, imagenes satelitales, Sistema de Informacion Geografica (SIG), microformas --tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informaticos--, y otras reproducciones de audio y video, telematica en general y demas objetos que recojan, contengan o representen algun hecho, actividad humana o su resultado, y que MORDAZA pertinentes a la supervision. f) Ubicar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas, o en las areas geograficas vinculadas a la actividad supervisada, con el proposito de realizar monitoreos, siempre que con ello no se dificulten las actividades o la prestacion de los servicios que son materia de supervision. g) Practicar cualquier otra diligencia de investigacion que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, asi como recabar y obtener la informacion y los medios probatorios relevantes. Articulo 27°.- De las obligaciones del supervisor 27.1 El supervisor debera ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios idoneos que sustenten los hechos verificados en la supervision directa, en caso corresponda. 27.2 El supervisor tiene, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Realizar, previamente a la supervision encomendada, la revision y/o evaluacion de la documentacion que contenga informacion relacionada con la unidad o instalacion a supervisar. b) Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. c) Entregar MORDAZA del Acta de Supervision Directa al administrado en la visita de supervision en campo. d) Guardar reserva sobre la informacion obtenida en la supervision. 27.3 La omision al cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el Numeral 27.2 precedente no enerva el valor probatorio de los documentos que suscriba el supervisor. 27.4 Si el supervisor tuviera acceso a informacion que importe secreto comercial, industrial o cualquier otro MORDAZA que pudiera ser calificado como confidencial, de acuerdo con lo previsto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica,

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