Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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19.1 Luego de efectuar la supervision de MORDAZA y/ o documental, la Subdireccion de Supervision Directa emitira el Informe Preliminar de Supervision Directa, el cual sera notificado al administrado supervisado. 19.2 En el Informe Preliminar de Supervision Directa, se describira el desempeno ambiental del administrado, detallando los hallazgos criticos, significativos y moderados detectados. 19.3 A traves de dicho informe se concedera al administrado un plazo para que pueda remitir a la Autoridad de Supervision Directa, la informacion que considere pertinente para desvirtuar los hallazgos detectados o acreditar que estos han sido subsanados, lo cual sera tomado en cuenta MORDAZA de emitir el Informe de Supervision Directa y el Informe Tecnico Acusatorio, de ser el caso. Articulo 20°.- Del Informe de Supervision Directa 20.1 Luego de concluido el plazo otorgado al administrado para que remita sus consideraciones al Informe Preliminar de Supervision Directa, la Autoridad de Supervision Directa emitira el Informe de Supervision Directa. 20.2 El Informe de Supervision Directa debe contener la siguiente informacion: a) Objetivos de la supervision; b) Nombre o razon social del administrado; c) Actividad economica desarrollada por el administrado; d) Nombre y ubicacion de la unidad fiscalizable objeto de supervision; e) Matriz de verificacion ambiental, la cual contiene el desempeno de la unidad fiscalizada y los hallazgos verificados en MORDAZA, asi como aquellos detectados en el posterior analisis efectuado por el supervisor. Se debera adjuntar los medios probatorios que demuestren estos hechos, cuando corresponda; f) Detalle del seguimiento de mandatos de caracter particular, medidas preventivas, requerimientos de actualizacion de instrumentos de gestion ambiental, medidas correctivas o medidas cautelares dictadas con anterioridad, segun corresponda; g) Acta de Supervision Directa; y, h) Conclusiones. 20.3 El Informe de Supervision Directa es un documento publico y su contenido se presume MORDAZA, salvo prueba en contrario. Ello sin perjuicio de lo establecido en la Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la informacion que administra el OEFA, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2012OEFA/CD. Articulo 21°.- De las acciones frente a los hallazgos criticos, significativos y moderados Luego de notificar el Informe Preliminar de Supervision Directa y de valorar la documentacion remitida por el administrado, la Autoridad de Supervision Directa podra disponer en el Informe de Supervision Directa las siguientes acciones, teniendo en cuenta la naturaleza de los hallazgos detectados: a) Hallazgos criticos y significativos: Si estos hallazgos no han sido desvirtuados por el administrado, la Autoridad de Supervision Directa dispondra la emision del Informe Tecnico Acusatorio correspondiente, sin perjuicio de las medidas administrativas que pudieran dictarse. Estos hallazgos podran ser contradichos por el administrado, en ejercicio de su derecho de defensa, una vez iniciado el respectivo procedimiento administrativo sancionador con la correspondiente resolucion de imputacion de cargos. b) Hallazgos moderados: Si se verifica que el administrado no ha desvirtuado ni subsanado el hallazgo detectado, entonces la Autoridad de Supervision Directa dispondra la emision de Informe Tecnico Acusatorio. En caso se verifique que el administrado ha subsanado el hallazgo, la Autoridad de Supervision Directa podra decidir no emitir un Informe Tecnico Acusatorio. Si se comprueba que ha realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo detectado, correspondera emitir un Informe Tecnico Acusatorio. Capitulo V

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

De la subsanacion voluntaria Articulo 22°.- De la subsanacion voluntaria de hallazgos 22.1 La Autoridad de Supervision Directa promovera la subsanacion voluntaria de todos los hallazgos detectados en la supervision. 22.2 Los administrados pueden subsanar los hallazgos detectados durante o despues del desarrollo de la supervision de campo. 22.3 Los administrados que incurran en conductas que puedan calificar como hallazgos moderados, y no hayan sido objeto de supervision, pueden subsanarlas voluntariamente e informar de ello a la Autoridad de Supervision Directa, lo cual evidenciara su buen desempeno ambiental. Articulo 23°.- De los efectos de la subsanacion voluntaria Los efectos de la subsanacion voluntaria se determinan en funcion a la naturaleza del hallazgo, conforme a las siguientes reglas: a) Si el hallazgo subsanado califica como critico o significativo, la Autoridad de Supervision Directa debera emitir un Informe Tecnico Acusatorio, en el cual se consignara dicha subsanacion, a fin de que la Autoridad Decisora pueda considerarla como un factor atenuante en la graduacion de la posible sancion a imponer. b) Si el hallazgo subsanado califica como moderado, la Autoridad de Supervision Directa podra decidir no emitir un Informe Tecnico Acusatorio. En tal supuesto, debera remitir una carta al administrado comunicandole la conformidad de la subsanacion realizada. Capitulo VI De la acusacion Articulo 24°.- De la acusacion Cuando corresponda, la Autoridad de Supervision Directa, en su calidad de Autoridad Acusadora, elaborara y suscribira un Informe Tecnico Acusatorio, el cual sera remitido a la Autoridad Instructora para que inicie el procedimiento administrativo sancionador. Articulo 25°.- Del Informe Tecnico Acusatorio 25.1 Mediante el Informe Tecnico Acusatorio, la Autoridad Acusadora somete a consideracion de la Autoridad Instructora la presunta existencia de infracciones administrativas, y adjunta los medios probatorios obtenidos en las actividades de evaluacion y supervision que sustentan sus conclusiones. 25.2 El Informe Tecnico Acusatorio debera contener lo siguiente: a) La exposicion de las acciones u omisiones que constituyan indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables supuestamente incumplidas; b) Los hallazgos que fueron objeto de subsanacion por parte del administrado, de modo que la Autoridad Decisora los MORDAZA en consideracion como factores atenuantes en la eventual sancion administrativa que podria imponer, conforme a lo dispuesto en el Articulo 23° del presente Reglamento; c) La propuesta de medida correctiva; d) La identificacion de las medidas preventivas y/ o requerimientos de actualizacion de instrumentos de gestion ambiental dictados, de ser el caso; y, e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad de Supervision Directa al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente. 25.3 Los medios probatorios que sustentan el Informe Tecnico Acusatorio podran ser recabados en las acciones de supervision y podran tambien sustentarse en la informacion que la Autoridad Acusadora obtenga de diversos medios. 25.4 El Informe Tecnico Acusatorio debe ser remitido a la Autoridad Instructora para que proceda a la emision

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