Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

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laboratorio de las muestras tomadas en la supervision. En caso el administrado MORDAZA consignado una direccion electronica, esta notificacion debe efectuarse en el plazo de un (1) dia habil, contado desde el dia siguiente a la fecha de recepcion de los resultados. 14.2 En caso el administrado no MORDAZA autorizado la notificacion electronica, los resultados de los analisis deberan ser notificados a su domicilio fisico dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la fecha de su recepcion por parte de la Autoridad de Supervision Directa. 14.3 La notificacion de los resultados de los analisis de laboratorio efectuados en la supervision de MORDAZA tiene por finalidad que el administrado pueda solicitar la dirimencia a que hubiera lugar. El acceso al procedimiento de dirimencia por parte del administrado esta sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio dispuestos por el laboratorio de ensayos, de acuerdo a la legislacion que rige la acreditacion de los servicios de evaluacion de la conformidad en el pais. 14.4 Para la notificacion electronica de los resultados de los analisis de laboratorio, se aplicara supletoriamente el Reglamento de Notificacion de Actos Administrativos por Correo Electronico del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD. Articulo 15°.- De la supervision documental La supervision documental es complementaria a la supervision de campo. Consiste en el analisis de informacion relevante de las actividades desarrolladas por el administrado en la unidad supervisada, a efectos de evaluar su desempeno ambiental y verificar el cumplimiento de sus obligaciones ambientales fiscalizables. Articulo 16°.- De los hallazgos detectados Luego de efectuar la supervision de MORDAZA y/o documental, se procedera a calificar y clasificar los hallazgos detectados, diferenciando aquellos que originan el dictado de una medida administrativa de aquellos que podrian calificar como presuntas infracciones administrativas. En algunos casos, un hallazgo de presunta infraccion administrativa tambien podria originar la emision de una medida administrativa. Articulo 17°.- De los hallazgos que originan el dictado de medidas administrativas En caso el supervisor encuentre hallazgos que configuren supuestos para el dictado de una medida administrativa, informara inmediatamente de este hecho a la Autoridad de Supervision Directa, quien procedera a dictar el mandato de caracter particular, la medida preventiva o el requerimiento de actualizacion del Instrumento de Gestion Ambiental, segun sea el caso, conforme a lo establecido en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA. Articulo 18°.- De los hallazgos de presuntas infracciones administrativas Los hallazgos de presuntas infracciones administrativas pueden ser: a) Hallazgos criticos: Son hallazgos que involucrarian: (i) un dano real a la MORDAZA o la salud de las personas; (ii) el desarrollo de actividades sin contar con un instrumento de gestion ambiental o en zonas prohibidas; o (iii) la reincidencia, dentro de un periodo de seis (6) meses desde que se cometio la primera infraccion. Para que se configure la reincidencia, debe existir resolucion firme sobre la primera infraccion. b) Hallazgos significativos: Son hallazgos que generarian: (i) un dano potencial a la MORDAZA o salud de las personas; o (ii) un dano real a la MORDAZA y fauna. c) Hallazgos moderados: Son hallazgos que involucrarian: (i) un dano potencial a la MORDAZA y fauna; o (ii) incumplimientos de menor trascendencia. Capitulo IV De los resultados de las acciones de supervision directa Articulo 19°.- Del Informe Preliminar de Supervision Directa

obligaciones ambientales fiscalizables. La supervision puede ser registrada por el supervisor a traves de herramientas audiovisuales. 12.3 El supervisor debera elaborar el Acta de Supervision Directa, en la cual describira los hechos ocurridos desde el inicio hasta el termino de la visita de supervision e indicara si la supervision fue registrada a traves de medios audiovisuales a fin de que el administrado pueda solicitar una MORDAZA de tal registro. 12.4 Al finalizar la supervision de MORDAZA, el Acta de Supervision Directa debe ser suscrita por el supervisor, el personal del administrado que participe en la supervision y, de ser el caso, los testigos, observadores, peritos y/o tecnicos. Si el personal del administrado o sus representantes se negaran a suscribir el Acta de Supervision Directa, esto no enervara su validez. 12.5 La ausencia del personal del administrado o sus representantes en las instalaciones no impide el desarrollo la supervision de campo. Esta circunstancia no enerva la validez del Acta de Supervision, la cual sera notificada al domicilio legal del administrado. 12.6 En el supuesto de que no se realice la supervision de MORDAZA, se levantara un acta constatando este hecho e indicando el motivo que impidio su realizacion. Articulo 13°.- Del contenido del Acta de Supervision Directa 13.1 El Acta de Supervision Directa debe consignar la siguiente informacion: a) Nombre del supervisor; b) Nombre o razon social del administrado; c) Actividad economica desarrollada por el administrado; d) Nombre y ubicacion de la unidad fiscalizable objeto de supervision; e) MORDAZA de supervision de la que se trate; f) Fecha y hora de la supervision (de inicio y de cierre); g) Personal del administrado que participa de la diligencia de supervision, debidamente identificado; h) Testigos, observadores, peritos y tecnicos que acompanan en la visita de supervision, de ser el caso; i) Requerimientos de informacion efectuados; j) Obligaciones ambientales fiscalizables objeto de supervision; k) Hallazgos detectados que hayan sido objeto de subsanacion en campo; l) Areas y componentes supervisados; m) Medios probatorios que sustentan los hallazgos detectados en la supervision, en caso corresponda; n) Verificacion del cumplimiento de mandatos de caracter particular, medidas preventivas, requerimiento de actualizacion de instrumentos de gestion ambiental, medidas correctivas y/o medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; o) Las buenas practicas ambientales que podrian hacer al administrado acreedor de algun incentivo, conforme a lo establecido en el Reglamento del Regimen de Incentivos en el Ambito de la Fiscalizacion Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 040-2014-OEFA/CD; p) Firma de los representantes del administrado y del personal del OEFA a cargo de la supervision y, de ser el caso, de los testigos, observadores, peritos y/o tecnicos; q) Observaciones del administrado; r) Direccion fisica a donde deben remitirse las notificaciones; s) Direccion electronica del administrado, solo en caso que este MORDAZA autorizado expresamente ser notificado via correo electronico. La direccion fisica a la que se refiere el Literal r) precedente solo sera empleada en caso no se reciba la notificacion automatica de recepcion de la notificacion efectuada via correo electronico; y, t) Otros aspectos relevantes de la supervision directa. 13.2 La omision o error material contenido en el Acta de Supervision Directa no afecta la presuncion de veracidad de la informacion y documentacion consignada en esta. Articulo 14°.- De la notificacion de los resultados de los analisis efectuados 14.1 La Autoridad de Supervision Directa debe notificar al administrado los resultados de los analisis de

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