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564272 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano “Artículo 6.- Miembros del Administrador del Fondo Son miembros del Administrador del Fondo todas las Sociedades Agentes que hayan cumplido con acreditar el cumplimiento de los requisitos exigibles para operar. Los miembros del Administrador del Fondo deberán elaborar sus estatutos y realizar las acciones necesarias para su aprobación, así como para la designación de sus representantes ante el consejo directivo del Administrador del Fondo. Los representantes de las Sociedades Agentes ante dicho consejo, son los miembros de éste. Una vez aprobados los estatutos del Administrador del Fondo por Resolución de Superintendente, las solicitudes de aprobación de las modi fi caciones de dichos estatutos deberán acompañarse del acuerdo de la asamblea de miembros. En las asambleas participan con voz y voto, todos los miembros del Administrador del Fondo con excepción de aquellas Sociedades Agentes cuya autorización de funcionamiento se encuentre suspendida.” “Artículo 18.- Patrimonio del Fondo El Fondo está conformado por los aportes que realicen las Sociedades Agentes, por las operaciones a que se refi ere el artículo 1 y según lo establecido en el siguiente párrafo. En ningún caso, las Sociedades Agentes podrán solicitar la restitución de los aportes efectuados al Fondo. (…)” “Artículo 22.- Recursos del Fondo Son recursos del Fondo los siguientes: a) Los aportes y penalidades que abonan las Sociedades Agentes; b) Las reposiciones a cargo de la Sociedad Agente por ejecución del Fondo; c) Las rentas derivadas de las inversiones que se efectúan con sus propios recursos; d) Las multas impuestas por la Bolsa a las Sociedades Agentes por ventas descubiertas a las que se re fi ere el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima y sus disposiciones complementarias; así como sus respectivos intereses hasta la fecha de pago; e) Los demás recursos que obtenga con aprobación del Consejo Directivo, previa comunicación a la SMV.” “Artículo 24.- Conceptos materia de reposición del Fondo (…)En los casos previstos en los literales b), c) y d), la reposición de los importes respectivos, cubrirá adicionalmente el interés legal devengado cuando así sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial o arbitral correspondiente. La tasa de interés legal aplicable será la que fi ja el Banco Central de Reserva del Perú y que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.” “Artículo 25.- Forma de ejecutar el Fondo. La ejecución del Fondo comprende la reposición al comitente perjudicado de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, incluyendo los bene fi cios adicionales e intereses legales cuando sea dispuesto por la autoridad administrativa, judicial, o arbitral correspondiente. La fecha de corte para el cálculo de dichos conceptos será la que corresponda a las resoluciones administrativas fi rmes de la SMV y del INDECOPI, o de la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada. (...)” “Artículo 26.- Decisiones que ejecutan el Fondo Los recursos del Fondo serán dispuestos a favor de un comitente ante una resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, que disponga la aplicación de medidas tendientes a reponer dinero en efectivo al comitente afectado. En el ámbito administrativo, el Fondo podrá ser ejecutado por resolución administrativa fi rme de la SMV, siempre que se haya ordenado una medida de reposición. Asimismo, podrá ejecutarse el Fondo, cuando INDECOPI, mediante resolución administrativa fi rme, hubiese ordenado a una Sociedad Agente el pago de dinero en efectivo a favor de un administrado por violación a las normas sobre protección al consumidor en el supuesto de que éste tenga la condición de consumidor fi nal, siempre que se encuentre referido a actuaciones derivadas de la realización de operaciones y actividades a las que se re fi ere el artículo 1. El Fondo podrá ejecutarse cuando la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada o resolución administrativa fi rme se encuentre referida a alguno de los supuestos detallados en el artículo 28 y respecto de alguno de los conceptos señalados en el artículo 24 del presente Reglamento, y la Sociedad Agente no haya cumplido con el pago ordenado dentro del plazo señalado en el artículo 27 del presente Reglamento. Tratándose de resoluciones administrativas fi rmes, para su ejecución, además de los requisitos señalados precedentemente, éstas deberán ser presentadas al Administrador del Fondo dentro del plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la emisión de la resolución administrativa respectiva.” “Artículo 27.- Disposición de los recursos del Fondo El Fondo pagará al comitente afectado sólo en el caso de que la Sociedad Agente no cumpla con hacerlo dentro del plazo de tres (3) días contados a partir de la noti fi cación de la decisión a que se re fi ere el artículo 26 del presente reglamento, salvo que se establezca un plazo distinto en la resolución judicial o laudo arbitral con calidad de cosa juzgada, o resolución administrativa fi rme que ordene su ejecución. (…)” “Artículo 28.- Ejecución del Fondo El Fondo solo podrá ser ejecutado cuando:(…)d) La actuación de la Sociedad Agente hubiese infringido las normas de protección al consumidor, según lo resuelto por INDECOPI mediante resolución administrativa fi rme y siempre que cumpla con lo señalado en el artículo 26 del presente reglamento. (…)” “Artículo 31.- Afectación contable respecto de los recursos del Fondo La autoridad administrativa, judicial o arbitral, según corresponda, podrá disponer, mediante mandato motivado, el registro y afectación contable del importe relacionado con la denuncia, reclamo o demanda del comitente presuntamente afectado por la Sociedad Agente, para lo cual deberá informar al Administrador del Fondo la decisión adoptada. El registro se efectúa en previsión de los recursos necesarios para la reposición de los comitentes perjudicados, hasta donde alcancen los recursos del fondo de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Reglamento, el cual se sujetará a la eventualidad de que el resarcimiento no pueda ser atendido por ser insu fi ciente el Fondo.” “Artículo 33.- Estados Financieros Los estados fi nancieros auditados del Fondo al cierre de cada ejercicio deben ser presentados al Consejo Directivo para su aprobación a más tardar el 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio. Los estados fi nancieros del Fondo deberán ser presentados a la SMV al día siguiente de su aprobación, con el fi n de que puedan ser publicados en el Portal de la SMV.” Artículo 2º.- Incorporar el artículo 6-A, el literal l) al artículo 13 y el artículo 28-A al Reglamento del Fondo de Garantía aprobado por Resolución SMV Nº 013-2011-SMV/01, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 6-A.- Aporte inicial al Fondo de GarantíaLas Sociedades Agentes deberán efectuar como aporte inicial al Fondo de Garantía, como requisito para iniciar sus operaciones, un importe equivalente al promedio de los aportes anuales efectuados por las Sociedades Agentes al Fondo, correspondiente a los cinco ejercicios anteriores al que se autorice a la nueva Sociedad Agente según el importe que será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Dicho aporte será pagado por única vez.” “Artículo 13.- Funciones del consejo directivoEl consejo directivo del Administrador del Fondo tiene las siguientes funciones: