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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015 (22/10/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 39

564273 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / (….) l. Pronunciarse por las resoluciones judiciales y laudos arbitrales con calidad de cosa juzgada y resoluciones administrativas fi rmes, que reconozcan una obligación de pago de dinero o de valores por parte de una Sociedad Agente a favor de algún comitente en el mercado de valores.” “Artículo 28-A.- Orden de prelación para el pago a comitentes Las resoluciones administrativas de la SMV o del INDECOPI, así como las resoluciones judiciales o laudos arbitrales que reconozcan obligaciones de pago de las Sociedades Agentes a favor de sus comitentes, en su ejecución observará el siguiente orden de prelación: - En primer lugar, el Administrador del Fondo ejecutará el Fondo de Garantía, considerando los límites y condiciones establecidas en el presente Reglamento. . Si luego de dicha ejecución, hubiera un saldo a favor del comitente que no hubiese sido cubierto con dicha ejecución, la SMV podrá ejecutar la garantía a que se refi ere el artículo 136 de la Ley, observando las reglas que se establezcan en el Reglamento de Agentes de Intermediación. Si luego de aplicar la prelación mencionada, quedara un saldo en la garantía individual a que se refiere el artículo 136, a solicitud fundamentada del Administrador del Fondo, la SMV podrá autorizar que dicho saldo se utilice para reponer el monto utilizado como consecuencia de la ejecución que se hubiera hecho del Fondo.” Artículo 3.- Derogar el tercer párrafo del artículo 29 del Reglamento del Fondo de Garantía aprobado por Resolución SMV N° 013-2011-SMV/01. Artículo 4º.- Las Sociedades Agentes de Bolsa que hubieren iniciado operaciones en los últimos veinticuatro (24) meses y no hubiesen optado por realizar el aporte inicial al Fondo de Garantía, podrán efectuar el aporte inicial a que se re fi ere el artículo 6-A° del Reglamento del Fondo de Garantía, modi fi cado por la presente resolución. Dicho aporte deberá realizarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, por lo que a partir de dicha fecha las operaciones que realicen estarán respaldadas por el Fondo de Garantía. En caso de que no opten por efectuar el aporte inicial, las operaciones que realicen dichas sociedades agentes no serán materia de respaldo por parte del Fondo de Garantía hasta que completen los veinticuatro (24) meses de aportaciones. Dicha situación deberá ser informada mediante avisos destacados en sus ofi cinas, en su página web y en la información que se brinde a sus clientes. Igualmente, deberán señalar dicha situación en los documentos que sustentan las operaciones. Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1302135-1 Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Res. CONASEV N° 031-99-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 026-2015-SMV/01 Lima, 21 de octubre de 2015VISTOS: El Expediente N° 2015040390 y el Informe Conjunto N° 845-2015-SMV/06/10/12 del 19 de octubre de 2015, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, con la Ley N° 29623 se aprobó la Ley que promueve el fi nanciamiento a través de la factura comercial, que fue modi fi cada por la Ley N° 30308, fi jándose los requisitos que deben cumplir las facturas comerciales y los recibos por honorarios, a efectos de convertirse en títulos valores denominados facturas negociables; Que, por Decreto Legislativo N° 1178 se realizó una nueva modi fi cación a la citada Ley N° 29623, en la que se estableció que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y demás entidades competentes, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que deberán seguirse para realizar las operaciones descritas en la Ley N° 29623, cuando la factura negociable sea representada por anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (en adelante, ICLV); Que, mediante Resolución SBS N° 4358-2015, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, aprobó el Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring; Que, por Decreto Supremo N° 208-2015-EF, del 26 de julio de 2015, se reglamentó la Ley N° 29623, encargándose a la SMV establecer los procedimientos para la anotación en cuenta de las facturas negociables, su transferencia y la emisión de su constancia de inscripción y titularidad, así como establecer los requisitos que deben cumplir las empresas de factoring a efectos de que puedan ser participantes de una ICLV; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos (en adelante, el Reglamento BS); Que, con Resolución SMV N° 028-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos (en adelante, el Reglamento de MCNDP), el cual, en su artículo 28°, establece que los participantes del mecanismo centralizado de negociación de deuda pública deben asegurarse el acceso a los servicios de liquidación de la entidad responsable de liquidar las operaciones del Mecanismo de Deuda Pública; Que, debido a lo anterior resulta necesario modi fi car el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 031-99-EF/94.10 (en adelante, el Reglamento), a efectos de regular la participación de las entidades que realicen operaciones de factoring y descuento, así como de determinados participantes de los Mecanismos de Deuda Pública en una ICLV y el registro de títulos valores distintos a los valores mobiliarios en el registro contable; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley N° 29782; el artículo