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564276 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 / El Peruano Disponen que el 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima cumpla con efectuar la remisión de expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondiente a su sede y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 553-2015-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de octubre de 2015. VISTO: La Resolución Administrativa N° 212-2015-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2015, el acta de sesión de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de Lima de fecha 11 de agosto de 2015, y el Informe N° 071-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha dos de setiembre de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa N° 212-2015-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso prorrogar la fecha de funcionamiento del 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hasta el 30 de setiembre de 2015; Que, la Resolución Administrativa citada dispone que los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad en su plazo de funcionamiento por prórroga, deben recibir expedientes en trámite de los órganos permanentes, en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado, de modo que puedan liquidarlos en su totalidad; Que, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales Transitorios y Permanentes, a fi n de coadyuvar el logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial; En ese sentido, la Comisión Distrital de Productividad Judicial de Lima en su sesión de trabajo del 11 de agosto de los corrientes, acordó que el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima reciba expedientes en trámite del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, previo análisis del tipo de expediente en trámite a ser redistribuido, por parte de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a fi n de descongestionar la carga procesal de los precitados órganos transitorios, teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial; Que, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo ha emitido el informe N° 071-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de vistos, el cual contiene la propuesta aprobada por la Comisión en mención, recomendando la redistribución de 410 expedientes en trámite provenientes del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio hacia el 9° Juzgado de Trabajo Transitorio; a fi n de lograr una mayor e fi ciencia en la descarga procesal de la especialidad laboral; Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo antes citado; Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que el 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima cumpla con efectuar la remisión de 410 (cuatrocientos diez) expedientes en trámite a la Mesa de Partes correspondiente a su sede, conforme se detalla a continuación: Origen DestinoCantidad a remitirPor tipo de expe- dientes 10° Juzgado de Trabajo Transitorio9° Juzgado de Trabajo Transitorio410 expedi- entesLey N° 27803 tramit- ados conforme a la Ley N° 26636 (287 expedientes) Ley N° 27803 tramit- ados conforme a la Ley N° 27584 (123 expedientes)Artículo Segundo.- DISPONER que la Mesa de Partes correspondiente, a través de su personal cumpla con redistribuir la cantidad de 410 (cuatrocientos diez) expedientes del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima al 9° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Resolución se efectuará en el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; debiendo el Juez del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima remitir el 10% (diez por ciento) del total de expedientes a redistribuir diariamente a la mesa de partes. Artículo Cuarto: CONSIDERAR que los expedientes objeto de la siguiente redistribución tengan las siguientes características: - Los expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o de fi nitivo, no se consideran en la presente redistribución. - Los expedientes ya sentenciados, aun cuando dicha sentencia haya sido anulada por el superior, no se consideran en la presente redistribución. Artículo Quinto.- DISPONER que los expedientes materia de redistribución deberán encontrase con sus escritos debidamente proveídos, cosidos y foliados en los expedientes, bajo responsabilidad de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales de la dependencia materia de redistribución. Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes materia de redistribución cuyos cargos de noti fi cación se encuentren pendientes de devolución deberán ser redistribuidos con los cargos que se cuente. Artículo Séptimo.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente redistribución de expedientes, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Octavo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Administración y de Finanzas. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1302277-1 Disponen suspender el término dispuesto en el artículo 4° de la Res. Adm. N° 299-2015-P-CSJLI-PJ y dictan diversas disposiciones CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 554 -2015-P-CSJLI-PJ Lima, 19 de octubre de 2015. VISTO:La Resolución Administrativa N° 174-2015-CE-PJ, de fecha 22 de abril de 2015, la Resolución Administrativa N° 299-2015-P-CSJLI-PJ, de fecha 16 de junio de 2015; el Informe N° 078-2015-CEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 29 de julio de 2015; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 147-2015-CE-PJ, amplia la