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564283 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2015 El Peruano / ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN UBICADOS EN LOS ÁLVEOS O CAUCES DEL RÍO CHILLÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de la autorización para la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos o cauces del río Chillón en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; la aplicación del derecho por extracción y sanciones por el incumplimiento de la presente norma; la misma que consta de VI Capítulos, 28 Artículos, 03 Disposiciones Complementarias, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales. Artículo 2º.- Queda establecido a partir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y la Ley Nº 28221 y su modi fi catoria, los derechos que deben abonarse por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos o cauces del rio Chillón, dentro del ámbito de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, constituye rentas para esta entidad municipal. Artículo 3º.- BASE LEGAL: 1. Constitución Política del Perú Art. 194. 2. Ley Orgánica de Municipalidades (Ley 27972). 2.1 Título Preliminar Art. II. 2.2 Art. 69 Inc. 9. 3. Ley 28221 y su Modi fi catoria - Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades. 4. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos. Artículo 4º.- DEFINICIONES: Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos: 1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción, tales como los limos, arcillas, arenas, gravilla, guijarros, cantos rodados, bloques o bolones entre otros. 2. Cauce o álveo: Continente de las aguas durante sus máximas crecientes, constituye un bien de dominio público. 3. Riberas: Área de los ríos, arroyos, torrentes, lagos y lagunas, comprendidas entre el nivel mínimo de sus aguas y el nivel de su máximo creciente. Para su delimitación no se consideran las máximas crecidas registradas por eventos extraordinarios, constituye un bien de dominio público hidráulico. 4. Faja marginal: Área inmediata superior al cauce o álveo de la fuente de agua, natural o arti fi cial, en su máxima creciente sin considerar los niveles de las crecientes por causas de eventos extraordinarios, constituye bien de dominio público hidráulico. 5. Autoridad competente: Municipalidad Distrital de Carabayllo, dentro de su jurisdicción. 6. Ley Nº 28221: Se re fi ere a la regulación del derecho por extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan. 7. Ley Nº 29338: Ley de Recursos Hídricos, numeral 9) del artículo 15. Artículo 5º.- La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública o privada, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley. CAPÍTULO II DEL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES Y LOS REQUISITOS Artículo 6º.- Para el otorgamiento de las autorizaciones, los solicitantes deben presentar su Expediente donde se precise y contenga la información, documentación, derecho de pago y planos adjuntos debidamente fi rmados por un Ingeniero y/o Arquitecto debidamente Colegiado y Habilitado, siendo los requisitos los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, en la que se consignará la siguiente información: a. Nombre o denominación social del solicitante.b. Nº de R.U.C.c. Domicilio Legal.d. Nombre del representante legal de ser el caso.e. Nº de documento de identidad del solicitante o del representante legal. f. Tipo de material a extraerse y el volumen del mismo expresado en metros cúbicos. g. Cauce y zona de extracción, así como puntos de acceso y salida del cauce, todo ello expresado en base a coordenadas UTM. h. Especi fi cación de horario destinado a las extracciones. i. Ubicación de las instalaciones de clasi fi cación y acopio, si las hubiere. j. Sistema de extracción y características de la maquinaria a ser utilizada. k. Plazo de extracción. 2. Expediente Técnico adjuntando la siguiente documentación: a. Copia del DNI del solicitante o representante legal. b. Copia de la Partida Registral, otorgada por SUNARP de ser el caso. c. Memoria Descriptiva.d. Evaluación Geológica.e. Estudio de Impacto Ambiental.f. Plan de Apertura, Cierre y Abandono.g. Planos a escala 1/5000 en coordenadas UTM de los aspectos mencionados en el inciso anterior. h. La opinión técnica sectorial correspondiente; vale decir, Autoridad Local del Agua o quien haga sus veces. i. Declaración Jurada de Compromiso Previo, para la preservación de la zona de extracción. j. Recibo de pago por el derecho de autorización establecido en el TUPA. Artículo 7º.- El procedimiento de autorización municipal para la extracción de materiales de construcción que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces del río Chillón, estará sujeto a cali ficación y evaluación previa con silencio administrativo negativo a los treinta (30) días. Artículo 8º.- Corresponde tramitar y resolver en primera instancia la solicitud a que se re fiere el artículo precedente, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; previo Informe Técnico de Evaluación y Califi cación e Inspección Ocular realizada por la Sub Gerencia de Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; luego de recibidos los correspondientes Informes Técnicos de Inspección referente a la concesión y/o actividad extractiva, se expedirá la Resolución Administrativa Autorizando o Denegando según sea el caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley y en la presente Ordenanza. Artículo 9º.- No se otorgarán autorizaciones para actividades extractivas de minerales no metálicos, ubicados en sectores donde exista obras o proyectos de infraestructura instalados en el cauce y áreas de infl uencia de la faja marginal del río Chillón, como es el caso del Consorcio Agua Azul S.A. que cuenta con infraestructura de bocatomas para la recarga del acuífero y con diques y pozos para el abastecimiento de agua potable para consumo humano, que se encuentran entre las coordenadas 53 y 54 Inicio de la Concesión y las coordenadas 73 y 74 Fin de la Concesión, los cuales requieren cautelar su conservación o integridad. Artículo 10º.- La atención de las solicitudes de extracción respecto a una misma zona de extracción, se adecuará teniendo en cuenta el orden de su presentación en el tiempo. El otorgamiento de la autorización a favor del primero de los solicitantes implica la automática denegación de los siguientes. Artículo 11º.- A efectos de atender sus propios requerimientos de materiales de construcción que