Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2015 (24/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de setiembre de 2015 /

El Peruano

Nacional de Aseguramiento en Salud ­ SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS, así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS - UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con el artículo 22 del referido TUO, los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son financiadas por las Administradoras de Fondos de Aseguramiento y se clasifican en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios y 3. Planes Específicos; Que, el tercer párrafo del artículo 102 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 0082010-SA, establece que no están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. Asimismo, señala que SUSALUD establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fin de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S de fecha 29 de agosto de 2014, se aprobó el Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, vigente desde el 20 de setiembre del 2014, el mismo que establece el procedimiento para el registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, con la finalidad de permitir la identificación de aquellos que administran el proceso de afiliación de las IAFAS, sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas, y supervisar el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al Aseguramiento Universal en Salud; Que, durante la vigencia del mencionado Reglamento se ha evidenciado la necesidad de establecer una serie de precisiones en cuanto al alcance de la precitada norma, así como simplificar e incorporar nuevas disposiciones en cuanto a los procedimientos y formatos de Anexos que la misma prevé, por lo que es necesaria su modificación; Que, en ese sentido, la Intendencia de Normas y Autorizaciones propone modificar los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 13, 14, 19 y los Anexos N°s 1, 3, 5 y 6, incorporar el Anexo N° 7, así como derogar los artículos 6, 9, 15, 16, 17, 18 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue pre publicada mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2015-SUSALUD/S del 24 de julio del 2015, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, antes citado, en concordancia con los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir las Resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; Con los visados del Superintendente Adjunto de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y del Encargado de las funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158 y Reglamento de Organización y Funciones de

SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR los Artículos 1, 2, 3, 5, 7, 10, 13, 14 y 19 del Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 048-2014-SUSALUD/S, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera: "Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el registro de corredores de aseguramiento universal en salud permitiendo la identificación de aquellas personas naturales o jurídicas que, no teniendo vínculo laboral con una IAFAS, actúan como sus intermediarios en la contratación y gestión de planes de aseguramiento en salud a solicitud de un afiliado (cuando se trate de una póliza individual) o grupo de afiliados y/o entidad empleadora con las IAFAS, según corresponda, así como la supervisión del uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a las personas naturales o jurídicas que tienen calidad de intermediarios en la contratación y gestión de planes de aseguramiento en salud a solicitud de un afiliado o un grupo de afiliados y/o entidad empleadora con las IAFAS, según corresponda. Las IAFAS privadas y mixtas podrán tercerizar el proceso de afiliación con Corredores de Aseguramiento Universal en Salud; así como utilizar otras modalidades para la promoción, comercialización y afiliación de asegurados, distintas de los Corredores de Aseguramiento, aplicando lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Resolución de Superintendencia N° 031-2014-Superintendencia Nacional de Salud/CD. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) no podrán emplear los recursos de aportación obligatoria en gastos de intermediación sobre la venta de planes de aseguramiento en salud. Las EPS no podrán delegar en los Corredores de Aseguramiento en Salud, su representación en el proceso de elección, ni el envío de información a SUSALUD. Las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16 de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se encuentran exceptuadas del cumplimiento del presente reglamento. Artículo 3.- Definiciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma son de aplicación las definiciones del artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, así como las contenidas en el presente artículo. Definiciones: a) Corredores de Aseguramiento Universal en Salud: Son aquellas personas naturales o jurídicas, que actúan como intermediarios en la contratación y gestión de planes de aseguramiento en salud a solicitud de un afiliado o grupo de afiliados y/o entidad empleadora con las IAFAS, según corresponda. Los promotores de ventas, los puntos de venta y los sistemas de comunicación a distancia son modalidades de intermediación de los Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. No corresponde su inscripción en el Registro. b)Oficinas: Lugares destinados al ejercicio de la actividad dentro del territorio nacional. c)Oficina principal: Lugar establecido como domicilio legal. d)Solicitante: Aquella persona natural o jurídica que solicita su inscripción en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD. e)Planes de Aseguramiento en Salud: Para efectos de la presente norma, toda mención a planes de

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