Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2015 (25/09/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de setiembre de 2015 /

El Peruano

(...) 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, en la vía pública o donde se hubiese realizado el requerimiento, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, vehículos automotores, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; (...) Artículo 15.- Conformación del Alto Mando El Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe del Estado Mayor General y el Inspector General. El Director General de la Policía Nacional del Perú es designado por el Presidente de la República, en su condición del Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, entre los tres (3) Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad en el escalafón de oficiales, por un periodo no mayor de dos (02) años en el cargo, recibiendo la denominación honorífica de General de Policía. Excepcionalmente, el Presidente de la República podrá prorrogar, por un año adicional el nombramiento del Director General de la Policía Nacional del Perú. Depende del Ministro del Interior y tiene los mismos honores, preeminencias y prerrogativas que los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. Los cargos de Jefe del Estado Mayor General e Inspector General son ocupados por Oficiales Generales de Armas de la Policía Nacional del Perú, en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad. Cuando la designación del Director General de la Policía Nacional del Perú recae sobre un Teniente General menos antiguo, los más antiguos a él, pasarán a la situación de retiro por la causal de renovación de manera extraordinaria e inmediata. Artículo 17.- Estado Mayor General El Jefe Estado Mayor General es el órgano de más alto nivel de asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, encargado de asesorar al Director General en el ámbito de su competencia y supervisar el cumplimiento de las acciones del Comando. El Jefe del Estado Mayor asume la Dirección General de la Policía Nacional del Perú de manera temporal, por ausencia o impedimento del titular y sus funciones son: (...) . Artículo 18.- Inspectoría General La Inspectoría General es el órgano de la Policía Nacional del Perú encargado de preservar y controlar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial. Es de carácter sistémico e integral y sus funciones son: (...) Artículo 23.- Consejo de Calificación. El Consejo de Calificación tiene por finalidad evaluar y proponer las invitaciones a la situación de retiro por Renovación de Cuadros de Oficiales Generales de Armas y de Servicios, Oficiales Superiores, Oficiales Subalternos y Suboficiales de Armas que cuenten con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos y que al 31 de diciembre del año del proceso cumplan las condiciones establecidas en la ley de la materia. Es presidido por el Director General e integrado por Oficiales Generales de la institución, en situación de actividad. Artículo 27.- Dirección Nacional de Gestión Institucional La Dirección Nacional de Gestión Institucional es el órgano de carácter sistémico, técnico, normativo y

ejecutivo, encargado de planificar, conducir y supervisar los sistemas administrativos de la institución, bajo el enfoque de gestión por resultados. Es la máxima autoridad administrativa y tiene a su cargo las Direcciones Ejecutivas de Administración, Planeamiento y Presupuesto, Tecnologías de Comunicación y Estadística, Personal, Infraestructura y Equipamiento y Asesoría Jurídica. Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General, y sus funciones son: (...) . Artículo 30.- Dirección Nacional de Operaciones Policiales La Dirección Nacional de Operaciones Policiales es el órgano de carácter técnico y ejecutivo, encargado de planear, comandar y supervisar las operaciones policiales. Tiene bajo su comando a las Direcciones Ejecutivas de Línea, las Regiones y los Frentes Policiales. Tiene competencia nacional. Está a cargo de un Oficial General de Armas con el grado de Teniente General y sus funciones son: (...) . Artículo 33.- Comisarías La Comisaría es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú; depende de las Direcciones Territoriales o Divisiones Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción. Son de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Son creadas, fusionadas o suprimidas por Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional, de conformidad al reglamento respectivo. (...) Artículo 2.- Incorporación de segundo párrafo al artículo 4, numerales al artículo 11 y el artículo 13-A al Decreto Legislativo N°1148, Ley de la Policía Nacional del Perú Incorpórese un segundo párrafo al artículo 4, los numerales 11) , 12) , 13) , 14) , 15) y 16) al artículo 11 y el artículo 13-A al Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, con la siguiente redacción: Artículo 4.- Función policial (...) El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva, de manera permanente, en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeto a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente decreto legislativo. (...) Artículo 11.- Atribuciones (...) 11) Realizar pruebas de alcoholemia, estupefacientes y drogas ilícitas a los usuarios de la red vial urbana y nacional, en campo o laboratorios de la Policía Nacional del Perú; 12) Realizar la inspección físico o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 13) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 14) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía, dentro del marco de la investigación de un delito; 15) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la

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