Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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debiendo llevar un control permanente de su cumplimiento. Que, con fecha 28 de Agosto del 2015, se publicó Decreto Supremo Nº 014-2015-VIVIENDA, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-VIVIENDA; Que, con fecha 25 de septiembre del 2015 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1225, Decreto Legislativo que Modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, mediante el cual en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria establece textualmente que, las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29090, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, pueden ser regularizadas conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, dentro del plazo de dos (02) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo; Que, con fecha 23 de Septiembre del 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1202, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803 Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal con el fin de implementar la adjudicación de tierras del Estado con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Que, no obstante lo establecido en acápites precedentes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio Nº 1957-2015-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU dirigido a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Puente Piedra, indica que, con fecha 25 de setiembre de 2015 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1225 que modifica la Ley Nº 29090 y establece entre otros aspectos, que las regularizaciones de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencias, se efectuarán en el plazo de dos (02) años a partir de su vigencia. Que, terminado dicho plazo, las Municipalidades, cualquiera sea su jerarquía, al amparo de su autonomía política, económica y administrativa podrá emitir Ordenanzas Municipales que establezcan el plazo para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas sin el correspondiente licenciamiento municipal; empero dichas normas municipales deberán recoger obligatoriamente los requisitos y el procedimiento preestablecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias. Que, es política de la actual administración municipal alentar el desarrollo social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas para revaloración del uso del suelo; situación que hace necesario establecer el proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin las respectivas Licencias de Habilitación Urbana y/o Licencias de Edificación que culminen con las declaratorias de fábrica inscritas en los RRPP; Que la normativa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra requiere ser actualizada, en tanto las disposiciones legales emitidas por el gobierno central o provincial a través de las entidades rectoras, llámese Ministerios y/o de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante decretos legislativos, supremos y/u ordenanzas de los últimos (05) años, han modificado las Ley Nº 29090 de la materia, la Ley Nº 29060, entre otras y sus reglamentos; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar en el distrito una norma que permita formalizar el procedimiento de la Regularización de las Licencias de las Habilitaciones Urbanas y de las Licencias de Edificación que no fueron tramitadas dentro del plazo previsto y establecido en la Ley

Nº 29090 y sus modificatorias; y que de forma progresiva fomente, incentive y formalice el saneamiento físico-legal de las construcciones y habilitaciones urbanas que se edifican en propiedad privada en la jurisdicción con fines de incentivar el desarrollo inmobiliario respectivamente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE EDIFICACION Y DE HABILITACIONES URBANAS EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Objeto Establecer los procedimientos de Regularización de las Licencias de Edificación y de las Licencias de `Habilitación Urbana que hubieran sido ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; según lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1225 y a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Órgano competente para expedir la Regularización de las Licencias. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, será el órgano encargado de iniciar los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza; así como de atender los aspectos técnicos normativos y administrativos del control urbano para el otorgamiento de la respectiva licencia en primera instancia; la Gerencia de Desarrollo Urbano será quien emita el pronunciamiento en segunda instancia, agotándose la vía administrativa. Artículo Tercero.Solicitantes Regularización de Licencias. para la

1. Podrán acogerse a la presente norma las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que ejerzan o ejerza el derecho de propiedad sobre el terreno rustico o urbano que será objeto del proyecto de habilitación urbana y/o de edificación a regularizar, conforme lo dispone el Numeral 3.3 del Artículo 3º del DS Nº 008-2013-VIVIENDA y sus modificatorias del Reglamento de la Ley Nº 29090. 2. Los propietarios, usufructuarios, superficiarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso o quien cuente con derechos y acciones ciertos para llevar a cabo obras de habilitación urbana y/o de edificación respecto del predio materia de la solicitud, podrán solicitar las respectivas licencias dentro del ámbito de la presente Ordenanza; 3. Los titulares de habilitaciones urbanas y/o de edificaciones señalados en acápites precedentes que las hayan ejecutado sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008 y/o aquellos predios que habiendo construido al 27 de Setiembre del 2008 y/o tengan modificaciones o ampliaciones que se hayan ejecutado hasta el 15 de Octubre del 2015 pueden ser regularizadas conforme al procedimiento de la presente Ordenanza. 4. Para los casos de las Licencias de Edificación se debe acreditar que el predio cuente, por lo menos, con el correspondiente proyecto o el estudio preliminar de Habilitación Urbana aprobado por entidad competente. 5. Los predios que mediante el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) con anterioridad al 24 de Noviembre del 2010 hayan obtenido titulación registral y/o tengan estudios preliminares aprobados, podrán acogerse a la presente Ordenanza, al igual que aquellos que hayan logrado implementar la titularidad del predio con fines de vivienda a través de los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda dispuestos en el DL Nº 1202 del 23 de Septiembre del 2015.

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