Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2016 (02/04/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 2 de abril de 2016

NORMAS LEGALES

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47. Como se sabe, contra toda resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los tres días hábiles desde su notificación, es posible presentar un recurso extraordinario, en caso se estime que se ha contravenido los derechos al debido proceso o la tutela procesal efectiva. De ser el caso, se invoca que, ante la cercanía del proceso electoral, los eventuales medios impugnatorios se presenten a la brevedad posible, para que este Pleno pueda emitir su pronunciamiento final y definitivo sobre el presente caso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, con el fundamento adicional de voto del señor Francisco A. Távara Córdova, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones; y el voto en minoría de los señores Baldomero Elías Ayvar Carrasco y Carlos Alejandro Cornejo Guerrero, Miembros Titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Heriberto Benítez Rivas, Malzon Ricardo Urbina La Torre, Irohito Vela García y Smiles Leiva Aguirre; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 011-2016-JEE-LC1/JNE, del 23 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró infundadas las solicitudes de exclusión interpuestas contra la candidata de la Presidencia del República por el partido político Fuerza Popular, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y del Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las partes a que, frente a la cercanía del proceso electoral, puedan interponer los medios impugnatorios que estimen pertinentes, en ejercicio de su derecho de defensa, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2016-00380 LIMA - LIMA - LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (EXPEDIENTE Nº 00049-2016-032) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis FUNDAMENTO ADICIONAL DE VOTO Y REFLEXIÓN DEL MAGISTRADO FRANCISCO A. TÁVARA CÓRDOVA, PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES En la resolución, se han expuesto las razones y fundamentos jurídicos que justifican la decisión de confirmar la resolución apelada que declaró la no exclusión de la candidata Keiko Fujimori Higuchi, argumentación que suscribo; sin embargo, considero pertinente emitir una opinión crítica sobre la Ley Nº 30414, que modifica la ahora denominada Ley de Organizaciones Políticas (antes Ley de Partidos Políticos), y el contexto del proceso electoral en relación con el caso que estamos resolviendo, con una perspectiva de nuestra historia.

1. La Ley Nº 30414, como se ha señalado, incorpora varias modificaciones a la Ley de Organizaciones Políticas, entre estas, el artículo 42, que establece la prohibición de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral, conducta que califica como grave y debe ser sancionada con una multa de 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y que se extiende a los candidatos a cualquier cargo público de origen popular, y, en ese caso, debe ser sancionada por el Jurado Nacional de Elecciones con la exclusión del proceso electoral correspondiente. 2. Esta ley tuvo un íter legislativo bastante accidentado. Su antecedente más próximo es el proyecto de ley signado con el número 4780/2015-CR, presentado por el congresista Jaime Delgado Zegarra, con fecha 2 de setiembre de 2015, el cual regulaba la prohibición de entrega de dádivas, regalos, ofrecimientos, entre otros, y traía como consecuencia, única y trascendente, la cancelación de la inscripción del partido político en el Registro de Organizaciones Políticas, proyecto que sí contaba con su respectiva exposición de motivos y demás requisitos de una iniciativa legislativa. 3. Este proyecto se somete a debate en forma conjunta con otros proyectos de ley de modificación de la Ley de Organizaciones Políticas y a los pocos días se modifica su texto y, obviamente, su propósito, al cambiar sustantivamente la consecuencia de la prohibición: la sanción económica a la organización política infractora, lo que no estaba mal, pero incluye también la sanción de exclusión del candidato durante el proceso electoral. 4. El fin u objetivo de la propuesta, que considero plausible, es evitar que en la campaña electoral se utilicen medios que no se condigan con las buenas prácticas electorales, pero, más allá de carecer de fundamentación o exposición de motivos, su redacción fue defectuosa e insuficiente: no incluyó gradualidad en las sanciones, no se tipificó mejor el supuesto de entrega indirecta, no se previó hasta qué momento del proceso o hasta cuántos días antes podrían promoverse pedidos de exclusión y hasta cuántos días antes del acto electoral podía excluirse a un candidato, entre otros temas. 5. Promulgada así la norma, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solicitó oportunamente que el mismo Congreso de la República subsanara estas deficiencias, mucho más cuando su publicación y entrada en vigencia se realizó poco más de dos meses después de convocado el proceso electoral (ya que la convocatoria se efectuó el 14 de noviembre 2015 y la publicación de la Ley Nº 30414, el 17 de enero). 6. Además, resulta oportuno recordar el accidentado proceso de gestación de esta ley, que se puede resumir como sigue: el 14 de junio de 2013, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República aprobó el dictamen de diversos proyectos de ley que modificaban la entonces Ley de Partidos Políticos. Luego de hasta dos textos sustitutorios (11 de setiembre de 2014 y 3 de setiembre de 2015), con el proyecto de ley del congresista Jaime Delgado presentado, se genera un tercer texto sustitutorio (9 de setiembre de 2015), en el cual ya se incorpora la posible exclusión de un candidato por incurrir en la entrega de dádivas. Es el cuarto texto sustitutorio de esta propuesta (17 de setiembre de 2015), con algunas modificaciones, el que se somete a votación del Pleno del Congreso de la República el 1 de octubre de 2015 y fue aprobado en esa fecha, pero, por errores materiales, nuevamente debió ser votado el 22 de octubre de 2015, fecha en la cual la autógrafa fue remitida al Poder Ejecutivo. El Presidente de la República, el 12 de noviembre de 2015, observó dicha autógrafa y, dos días después, convocó a Elecciones Generales 2016. Sin embargo, con dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento (24 de noviembre de 2015), el Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia esta propuesta y la remitió al Poder Ejecutivo (15 de diciembre de 2015). La publicación de esta ley no se produjo sino

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